Ordenanza N° 32/1988
- Fecha de sanción: 09/08/1988
- N° Promulgación: 1100
- Decreto Promulgación: 173/88
DESAFECTACION DELA ZONA INDUSTRIAL DE SALADILLO, DIVERSAS PARCE-LAS.-
VISTO la Ordenanza 592/81 reglamentaria de la Ley 8912 para el Partido de Saladillo en lo atinente a Delimitación de Areas y Uso del Suelo y en su Artículo 21 se enumera como Zona Industrial del núcleo de Saladillo, el rea delimitada por las chacras allí enunciadas, como previsión para el asentamiento de industrias; y
CONSIDERANDO que el desarrollo industrial produce sus asentamientos en función de la infraestructura de servicios con que eventualmente dispone y necesita para el desarrollo de su propia actividad;
que, naturalmente esa tendencia se ve acreditada por el asentamiento natural de industrias a la vera de las vías de comunicación preexistentes y que normalmente conllevan en forma paralela algún tipo de infraestructura;
que, la zona originalmente propuesta por Ordenanza 592/81 no cuenta en la actualidad con los servicios de infraestructura necesarios, tales como agua corriente, gas, cloacas y que resultaría oneroso para este municipio por lo alejado de la zona dotarla a corto plazo de dichos servicios;
que, la zona propuesta se encuentra en lugar preferencial para conectarse a la red de agua natural, materia prima indispensable para el funcionamiento de algunas empresas;
que, la zona asimismo cuenta con servicios de agua corriente, por existir allí un ramal que alimenta al actual corralón municipal;
que, cuenta también con servicios de desagües cloacales a través de un conducto que corre paralelo a prolongación Avenida Moreno;
que, la zona propuesta se encuentra a la vera de un acceso pavimentado, prolongación Avenida Moreno que une Saladillo con Ruta 63;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Procedase a desafectar de la zona industrial de Saladillo las parcelas designadas catastralmente como Circunscripción I, Sección D, Chacras: 19, 20, 27, 28, 35, 36, 43, 44, 51, 52, 59 y 60.-
ARTICULO 2º: Procedase a ampliar la Zona Industrial de la ciudad de Saladillo, incorporando como tal a las parcelas designadas catastralmente como: Circunscripción I, Sección H, Chacra: 222, parcelas: 2-f; 2-g; 2-d y 3-a.- Circunscripción I, Sección H, Chacra: 223, Parcelas 1, 2, 3 y 4; Circunscripción I, Sección H, Chacra 224, parcelas: 1 y 3.-
ARTICULO 3º: Modifícase la Delimitación Preliminar de Areas de Saladillo desafectando la superficie mencionada en el Artículo 2º de la Zona Residencial Extraurbana e incorporando esta a la Zona Industrial.
ARTICULO 4º: Modifícase la Delimitación preliminar de Areas de Saladillo desafectando la superficie mencionada en el Artículo 1º de la Zona Industrial e incorporando esta a la Zona Complementaria.-
ARTICULO 5º: Regirán para la zona en cuestión los mismos indicadores urbanísticos que menciona el Artículo 22º de la Ordenanza 592/81 para la Zona Industrial.-
ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a Primero de agosto de mil novecientos ochenta y ocho.-
ORDENANZA Nº32/88.-