Ordenanza N° 27/1988

  • Fecha de sanción: 07/07/1988
  • N° Promulgación: 1094
  • Decreto Promulgación: 160/88

AUTORIZACION A SUSCRIBIR CONVENIO CON EL MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS DE LA PCIA.DE BS.AS. PARA PO

VISTO el expediente nº147/88 por el cual el Departamento Ejecutivo solicita la correspondiente autorización para la firma del Convenio entre el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires y esta Municipalidad, referente al «Programa de Desarrollo y Asistencia Técnica en el Area Granjera Regional»; y

CONSIDERANDO lo determinado en el artículo 41º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir Convenio con el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de poner en ejecución el «Programa de Desarrollo y Asistencia Técnica en el Area Granjera Regional»; cuya copia forma parte integrante de la presente, como Anexo I.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cuatro días del mes de julio de mil novecientos ochenta y ocho.-

ORDENANZA Nº27/88.-
ANEXO I

– – – – – Entre el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular INGENIERO AGRONOMO FELIPE SOLA, denominado en adelante el MINISTERIO, por una parte y por la otra la Municipalidad de Saladillo, representada por el Señor Intendente DOCTOR FRANCISCO FERRO, denominada en adelante el MUNICIPIO, convienen en celebrar el presente Convenio de Colaboración recíproca, con el objeto de poner en ejecución el «PROGRAMA DE DESARROLLO Y ASISTENCIA TECNICA EN EL AREA GRANJERA REGIONAL», a realizar en los Partidos de Saladillo, 25 de Mayo, Las Flores, Roque Perez y Lobos.- El mismo se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan.-
PRIMERA: Para la consecución del fin propuesto, el MINISTERIO asume las siguientes obligaciones: a) Implementar todo lo necesario para la instalación de una Agencia de Desarrollo y Asistencia Técnica en el Area Granjera.- La misma quedará a cargo de la Ingeniera Agrónoma Susana Beatriz BRUNO (D.N.I.) 11.821.796 – Legajo 237.003); b) Coordinar las tareas inherentes al Programa, con el objeto de que las mismas se desarrollen con la eficiencia requerida; c) Contribuir a la difusión del Programa dentro del medio rural, de los Partidos en los cuales se desarrollar el mismo, mediante la realización de cursos, reuniones informativas y todo otro procedimiento que se considere conveniente para el fin propuesto, conforme a las necesidades que se detecten en el medio; d) Realizar un relevamiento de la situación fáctica, a efectos de contar con referencia, para la ejecución de los trabajos, con datos actualizados; e) Poner en funcionamiento un Laboratorio de Sanidad Apícola, par efectuar análisis sanitarios en los Partidos mencionados en el exordio del presente.- La sede del mismo ser  en la ciudad de Saladillo; f) Establecer Apiarios Experimentales y pequeñas Granjas, para poder efectuar en las mismas experimentación a nivel regional; g) Aportar un vehículo oficial, que ser  para el exclusivo uso del tecnico que efectúe el trabajo regional dentro del  rea de referencia en el exordio, al igual que los gastos de combustible.-La compra de respuestos, en supuesto de roturas, que superen el monto correspondiente a ciento treinta litros de nafta común ser n afrontados por dicho organismo oficial.-
SEGUNDA: Con el objeto de dar cumplimiento con la finalidad propuesta, el Municipio asume las siguientes obligaciones: a) Brindar un local, para la sede del Servicio de Desarrollo y Asistencia Técnica en el Area Granjera; b) Tener a su cargo el mantenimiento del vehículo oficial que aporte el Ministerio para uso del Técnico responsable del Area; c) Colaborar en la medida de sus posibilidades, con los Planes de Trabajo del Ministerio que sean implementados en su  rea de influencia la difusión del Programa; y el establecimiento de los contactos necesarios con Instituciones oficiales y privadas, así como con las fuerzas vivas del Area, vinculadas con la actividad granjera.-
TERCERA: El Ministerio, a traves del  rea competente, tendrá a su cargo la atención de la Agencia de Desarrollo y Asistencia en el Area Granjera, así como la coordinación y evaluación de los trabajos que se realicen.-
CUARTA: El Municipio manifiesta en este acto conocer el Reglamento que normalice el funcionamiento del Servicio de Desarrollo y Asistencia Técnica Granjera del Departamento de Apicultura y de Granja y que forma parte del presente Convenio.-
QUINTA: Los bienes muebles o inmuebles del Ministerio y del Municipio, que al poner en ejecución el presente Convenio se destinen al desarrollo de las tareas que se programen o las que pudieran agregarse en el futuro, continuaran en el patrimonio de las partes a que pertenecen, o con cuyos fondos hubiesen sido adquiridos.-
SEXTA: Las partes de común acuerdo, mantendrá frente a toda circunstancia o hecho que tenga relación con este convenio, la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, asumiendo por tanto las responsabilidades que pudieren tener.-
SEPTIMA: Las partes, ya sea en forma conjunta o individualmente, tomarán los recaudados necesarios para evitar interferencias de cualquier índole, que alteren el normal desenvolvimiento de las actividades programadas y relaciones que surjan de compromisos adquiridos con motivo del presente Convenio.-
OCTAVA: Ambas partes se comprometen a observar en sus relaciones, el mayor espíritu de colaboración, tomando en consideración que la finalidad de este convenio es de beneficiar a la Provincia de Buenos Aires y por ende al país, por lo que la labor a realizar deberá ser un ejemplo de buena voluntad y coordinación de esfuerzos.-
NOVENA: El presente Convenio entrar  en vigencia a partir de la fecha de su aprobación y regir  por el término de tres (3) años, pudiendo se prorrogar automáticamente por igual período.- Asimismo las partes podrán denunciarlo o modificarlo de común acuerdo o por la voluntad unilateral de cualquiera de ellas, mediante la notificación fehaciente a la otra, practica con una antelación mínima de seis (6) meses.- Los trabajos que se encuentren en ejecución al momento de la rescisión del mismo, serán continuados conforme a las posibilidades técnicas y dentro de los límites permitidos por el aporte financiera realizado por las partes.- La denuncia del mismo no dará derecho a las partes a reclamar indemnización de ninguna naturaleza.-
En prueba de conformidad con las cláusulas que anteceden se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut-supra.-

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