Ordenanza N° 26/1988

  • Fecha de sanción: 07/07/1988
  • N° Promulgación: 1095
  • Decreto Promulgación: 159/88

CONVENIO CON EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA.- EN NUESTRO PARTIDO.-

VISTO el expediente nº149/88, por el cual el Departamento Ejecutivo eleva Convenio suscripto con el Señor Administrador General del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, ad-referendum de la ratificación por este Honorable Concejo Deliberante para la construcción de diez viviendas en nuestro Partido; y

CONSIDERANDO lo determinado en el Artículo 41º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Convalídase el Convenio suscripto con el Instituto de la Vivienda, representado por el Administrador General y la Municipalidad de Saladillo, representada por el Señor Intendente Municipal, que como Anexo I, forma parte integrante de la presente, para la construcción de diez viviendas en nuestro Partido.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cuatro días del mes de julio de mil novecientos ochenta y ocho.

ORDENANZA Nº26/88.-
ANEXO I

Entre el Instituto de la Vivienda, representado por el ADMINISTRADOR GENERAL, Ingeniero LEONARDO VESPIGNANI por una parte y la Municipalidad de SALADILLO, representada por el INTENDENTE MUNICIPAL, Doctor FRANCISCO JOSE FERRO, por otra, se celebra el presente CONVENIO.-
ARTICULO 1º: OBJETO: Aportación financiera para la construcción de diez (10) viviendas en el Partido de Saladillo, en un todo de acuerdo a la documentación tecnica indicada en la cláusula 12º del presente, así como lo establecido por las Resoluciones nº1519/85 y 1769/86 y modificatorias de este Instituto, que la Comuna declara conocer y aceptar, incorporándose copias de las mismas que son parte integrante del presente Convenio.-
ARTICULO 2º: PARTICIPACION COMUNITARIA: El Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, aporta a la Municipalidad de Saladillo la suma de trescientos cincuenta mil australes (=A= 350.000) a valores de abril de 1988 con el propósito indicado en la cláusula primera.-
ARTICULO 3º: TRANSFERENCIA DE FONDOS: El Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires transferir a la Municipalidad de Saladillo el monto asignado en la cláusula segunda del presente, con su correspondiente actualización a la fecha de cobro de cada cuota.- Dicho monto está referido al mes de abril de 1988.- La transferencia se realizar de la siguiente forma: el 25 % dentro de los 10 días de aprobada la documentación por el IVBA, el resto en tres cuotas bimestrales, la primera de las cuales se transferir a los 60 días de comenzada la obra y la tercer a los 6 meses o al 70% de avance en los trabajos si a los 6meses la obra no tiene dicho avance.-
ARTICULO 4º: REINTEGRO DEL PRESTAMO: El prestamos será reintegrado en la forma y condiciones establecidas por el Artículo 10º de la Resolución nº1519/85 de este Instituto y sus modificatorias.-
ARTICULO 5º: GARANTIA: En garantía de cumplimiento del presente, la Municipalidad de Saladillo acepta que, de los recursos de coparticipación que le correspondiere, se afecte el importe necesario para la cancelación de las obligaciones no cumplidas.-
ARTICULO 6º: DE LAS TIERRAS: La Municipalidad de Saladillo se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Artículo 3º de la Resolución nº1519/85, a la firma del presente.-
ARTICULO 7º: Con el monto asignado se deberá cubrir la adquisición del total de los materiales incluyendo los correspondientes a las obras de infraestructura necesarias.- El pago de la mano de obra: del total de los rubros de vivienda e infraestructura necesaria.- Los honorarios del proyecto si los hubiera, los gastos para cubrir la actuación del equipo técnico responsable del programa a nivel municipal y/o capacitación de los beneficiarios, y todo otro gasto que corresponda a la obra.-
ARTICULO 8º: EJECUCION DE LAS VIVIENDAS: Será responsabilidad del Municipio la ejecución de las obras de arquitectura e infraestructura necesarias para la habilitación de las viviendas.-
ARTICULO 9º: DEL EQUIPO CONDUCTOR: Será responsabilidad del Municipio la designación del personal necesario para la realización de la obra.-
ARTICULO 10º: DE LA MANO DE OBRA, SELECCION, CONTROL Y ADJUDICACION: Será responsabilidad del Municipio la selección de beneficiarios, y adjudicación de la vivienda, la realización de la obra y control de la misma, como así también la recepción del reintegro por los valores acordados por ese Organismos en el presente CONVENIO los que ser n transferidos al Institutos de la Vivienda de acuerdo a los establecidos en el Artículo 10º de la Resolución nº1519/85.- El IVBA se reserva la facultad de auditar todos los actos enunciados.-
ARTICULO 11º: ASESORAMIENTO: El Instituto de la Vivienda brindará a requerimiento del Municipio, el asesoramiento técnico en las áreas social, proyecto y ejecución, las que ser n brindadas al equipo conductor establecido en el artículo 9º del presente convenio.-
ARTICULO 12º: OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS: La Municipalidad de Saladillo provee la siguiente documentación técnica, que forma parte del presente Convenio de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Resolución 1519/85 obrante en el expediente.-
A.- DE LOS TERRENOS:
1.- Plano de la localidad indicando el predio, en referencia deber indicarse las calles que lo determinan y la nomenclatura catastral
2.- Plano de mensura y nivelación, por la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires.-
3.- Certificado dominial (matrícula – folio).-
4.- Certificado del predio no inundable, extendido por la Dirección Provincia de Hidráulica.-
5.- Certificado urbanístico del predio, visado por la D.O.U.-
6.- Compromiso municipal de ejecución a su cargo de las obras necesarias, para acondicionar el predio, aclarar relleno, desmonte, li bre edificación y ocupantes o lo que corresponda a las carácteris ticas de la obra prevista como así también de la ejecución y habilitación de las obras de infraestructura necesarias a la fecha de terminación de las obras de las viviendas.-
B.- De las obras de arquitectura (en el caso de no utilizarse la documentación técnica del prototipo propuesto por el Instituto de la Vivienda
1.- Memoria Técnica (deber indicar sistema constructivo y modalidad de ejecución).-
2.- Planta de conjunto.-
3.- Planta (esc.: 1:20)
4.- Cortes (esc.: 1:20)
5.- Vistas (esc.: 1:20)
6.- Detalles constructivos 1:5 ó 1:10
7.- Instalaciones Sanitarias (esc.: 1:50 ó 1:20)
8.- Planilla de carpintería con sus detalles.-
9.- Planilla de locales.-
10.- cómputo y presupuesto a fecha cierta por unidad de vivienda
11.- Cronograma de obra y cronograma de inversiones
ARTICULO 13º: Estará a cargo de la Municipalidad, la ejecución y/o gestión de los planos conforme a obra de subdivisión y todo otro elemento para su posterior escrituración de las unidades.-
ARTICULO 14º: CLAUSULA ACLARATORIA DEL CONVENIO: El Intendente suscribe el presente ad-referendum de su ratificación por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Saladillo.-
Dicha ratificación deber incluirse dentro de la documentación exigida en el Artículo 12º.-
ARTICULO 15º: DOMICILIOS: A todos los efectos legales, las partes constituyen domicilios especiales en sus respectivas sedes: el Instituto de la Vivienda en calle 116 (entre 70 y 71) código postal 1900, la Municipalidad de Saladillo en el despacho Intendente Municipal en la ciudad de Saladillo.-
ARTICULO 16º: CLAUSULA ADICIONAL: Desde la firma del presente CONVENIO, la Municipalidad deber dentro de los 60 días presentar todos los elementos requeridos para su aprobación, bajo apercibimiento, de que en caso contrario se tendrá por desistido el pedido y rescindido de pleno derecho el presente Convenio sin facultad de efectuar reclamo alguno.-
Al haberse aprobado la documentación a que se refiere el Artículo 12º y efectivizado la transferencia del primero monto, el Municipio realizar dentro de los 30 días: 1º) acopio de materiales; 2º) inicio de las obras de arquitectura; 3º) instalación del cartel de obra (Artículo de la Resolución 1519/85).- Como así también acreditar los recaudos de garantía a exigir a terceros propietarios de los inmuebles en que se ejecutarán las obras (Artículo 1º, segundo párrafo, Resolución 1519/85).-
En prueba de conformidad, leído y ratificado que fuera el presente se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor, a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y ocho.-

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