Ordenanza N° 81/1988
- Fecha de sanción: 06/01/1989
- N° Promulgación: 1150
- Decreto Promulgación: 10/89
MODIFICACION ART.3?,ORDENANZA 910, OBRA DE PAVIMENTACION.-
VISTO lo actuado en el expediente Nº453/86 y la sanción de la Ordenanza Nº910 de fecha 2/6/86 que declara de utilidad pública y de pago obligatorio para los propietarios vecinos de las cuadras especificadas en su artículo 1º beneficiados por la obra de pavimentación de las mismas; y
CONSIDERANDO que el valor básico establecido en su artículo 4º) de =A= 11.29 (australes once con veintinueve centavos) por metros cuadrado de pavimento, previsto ajustar de acuerdo al índice de precios de la construcción, nivel general (INDEC) tomando como base el mes de marzo de 1986 y el anterior al de liquidación, arroja un valor muy superior al costo real actual, estimado en =A= 160, (australes ciento sesenta) por metro cuadrado, de acuerdo al análisis de precios elaborado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, y que por otra parte se considera conveniente ampliar el periodo de pago solicitados por los vecinos a los fines de posibilitar un porcentaje mayor de contribución por parte de los frentistas, se propone modificar el plazo de 30 meses ampliándolo hasta 40 meses;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 3º) de la Ordenanza Nº910 de fecha 2/6/86 que quedará redactado de la siguiente manera:
«El pago de las Obras por parte de los vecinos se efectúa de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza que modifica el artículo 45º de la Ordenanza General 165.- De esta forma se tomar para la Obra presente la modalidad de pago descripta en el inciso a), punt 1 y 2.- Para el punto 2 referido, establece un plazo máximo de pago de cuarenta (40) cuotas mensuales ajustables».-
ARTICULO 2º: Modifícase el artículo 4º) de la Ordenanza Nº910 de fecha 2/6/86 que quedar redactado de la siguiente manera:
Establecese un valor básico de =A= 160 (australes ciento sesenta) por metro cuadrado de pavimento, que se ajustará de acuerdo a la variación que experimente el salario del empleado municipal, tomando como base el mes de noviembre de 1988 y el mes anterior del que se efectúe la liquidación.
ARTICULO 3º: Los restantes artículos de la citada ordenanza no sufren modificaciones.
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.
ORDENANZA Nº81/88.-