Ordenanza N° 77/1988

  • Fecha de sanción: 27/12/1988
  • N° Promulgación: 1148
  • Decreto Promulgación: 311/88

CONVALIDANDO CONVENIO CON EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA PARA LA –CONSTRUCCION DE 12 VIVIENDAS EN EL P

VISTO la documentación elevada por el Departamento Ejecutivo referida al convenio suscripto con el Instituto de la Vivienda para la construcción de 12 (doce) viviendas en el marco del programa PROCASA I I del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO que el convenio firmado es ad-referendum de su ratificación por el Honorable Concejo Deliberante de acuerdo a lo establecido en su artículo 14°; y

que, resulta de interés público la construcción de conjuntos Habitacionales que permitan cubrir la demanda de viviendas en nuestro Partido;

Por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona lo siguiente

ORDENANZA

ARTICULO N°1: Convalídase el convenio firmado entre la Municipalidad de Saladillo y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, referido al aporte financiero para la construcción de doce (12) viviendas en el Partido de Saladillo.

ARTICULO N° 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.

ORDENANZA N° 77/88.-

CONVENIO

El Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, representada por el Administrador General, Ingeniero Leonardo Vespignani por una parte, y la Municipalidad de Saladillo representada por su Intendente Municipal Dr. Francisco José Ferro por la otra, celebran el presente Convenio:

ARTICULO 1°: OBJETO: Aprobación financiera para la construcción de doce (12) viviendas en el Partido de Saladillo, en un todo de acuerdo a la documentación técnica indicada en la cláusula N° 1519/85, 1769/86 y modificatorias de este Instituto, que la Comuna declara conocer y aceptar, incorporándose copias de las mismas que son parte integrante del presente Convenio.

ARTICULO 2°: PARTICIPACIÓN COMUNITARIA: El Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires aporta a la Municipalidad de Saladillo la suma de Cuatrocientos veinte mil australes, (=A= 420.000), a valores de abril de 1988, con el propósito indicado en la cláusula primera.

ARTICULO 3°: TRANSFERENCIA DE FONDOS: El Instituto de la vivienda de la Provincia de Buenos Aires transferirá a la Municipalidad de Saladillo el monto asignado en la cláusula segunda del presente, con su correspondiente actualización a la fecha de cobro de cada cuota. Dicho monto está referido al mes de abril de 1988. La trasferencia se realizará de la siguiente forma: el 25% dentro de diez (10) días de aprobada la documentación por el Instituto de la Vivienda, el resto en tres cuotas bimestrales, la primera de las cuales se transferirá a los sesenta (60) días de comenzada la obra y la tercera a los seis (6) meses o al 70% de avance de los trabajos si a los seis (6) meses la obra no tiene dicho avance.

ARTICULO 4°: REINTEGRO DEL PRESTAMO: El préstamo otorgado será reintegrado en forma y condiciones establecidas por el artículo 10° de la Resolución número 1519/85 de este Instituto y sus modificatorias.

ARTICULO 5°: GARANTIA: En garantía de cumplimiento del presente, la Municipalidad de Saladillo acepta que, de los recursos de coparticipación que le correspondiere, se afecte el importe necesario para la cancelación de las obligaciones no cumplidas.

ARTICULO 6°: DE LAS TIERRAS: La Municipalidad de Saladillo, se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 3° de la Resolución N° 1519/85, a la firma del presente.

ARTICULO 7°: Con el monto asignado se deberá cubrir la adquisición del total de los materiales incluyendo los correspondientes a las obras de infraestructura necesaria; el pago de la mano de obra, del total de los rubros de vivienda e infraestructura necesaria, los honorarios de proyecto si los hubiera; los gastos para cubrir la actuación del equipo técnico responsable del programa a nivel municipal y/o capacitación de los beneficiarios; y todo otro gasto que corresponda a la obra.

ARTICULO 8°: EJECUCIÓN DE LAS VIVIENDAS: Será responsabilidad del Municipio la ejecución de las obras de arquitectura e infraestructura necesarias para la habilitación de las viviendas.

ARTICULO 9°: DEL EQUIPO CONDUCTOR: Será responsabilidad del Municipio la designación del personal necesario para la realización de la obra.

ARTICULO 10°: DE LA MANO DE OBRA, SELECCIÓN CONTROL Y ADJUDICACIÓN: Será responsabilidad del Municipio la selección de los beneficiarios y adjudicación de la vivienda, la realización de la obra y control de la misma, como así también la recepción del reintegro por los valores acordados por este Organismo en el presente Convenio, los que serán transferidos al Instituto de la Vivienda de acuerdo a lo establecido en el artículo 10° de la Resolución N° 1519/85. El Instituto de la Vivienda se reserva la facultad de auditar todos los enunciados.

ARTICULO 11°: ASESORAMIENTO: El Instituto de la vivienda brindará a requerimiento del Municipio, el asesoramiento técnico en las áreas social, proyecto y ejecución, las que serán brindadas al equipo conductor establecido en el artículo 9° de presente Convenio.

ARTICULO 12°: OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS: La Municipalidad de Saladillo provee la siguiente documentación técnica, que forma parte del presente Convenio de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 1519/85.

A.- De los terrenos:
1.- Plano de localidad, indicando el predio, en referencia deberán indicarse las calles que lo determinan y la nomenclatura catastral.
2.- Plano de mensura y nivelación, por la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires.
3.- Certificado dominial (matrícula-folio).
4.- Certificado del predio de no inundable, extendido por la Dirección Provincial de Hidráulica.
5.-Certificado urbanístico del predio, visado por la D.O.U.
6.- Compromiso municipal de ejecución a su cargo de las obras necesarias, para acondicionar el predio, aclarar relleno, desmonte, libre edificación y ocupantes o lo que corresponda a las características de la obra prevista como así también de la ejecución y habilitación de las obras de infraestructura necesarias a la fecha de terminación de las obras de las Viviendas.

B.- De las obras de arquitectura (en el caso de no utilizarse la documentación técnica del prototipo propuesto por el Instituto de la Vivienda):
1.- Memoria técnica (deberá indicar sistema constructivo y modalidad de ejecución)
2.- Plano de Conjunto
3.- Planta (esc. 1:20)
4.- Cortes (esc. 1:20)
5.- Vista (esc. 1:20)
6.- Detalles constructivos – 1:5 ó 1:10
7.- Instalaciones Sanitarias (esc. 1:50 ó 1:20)
8.- Planilla de carpintería con sus detalles.
9.- Planilla de locales.
10.- Cómputo y presupuesto a fecha cierta por unidad de vivienda.
11.- Cronograma de obra y cronograma de inversiones.

ARTICULO 13°: Estará a cargo de la Municipalidad la ejecución y/o gestión de los planos conforme a obra de subdivisión y todo otro elemento para la posterior escrituración de las unidades.

ARTICULO 14°: CLAUSURA ACLARATORIA DEL CONVENIO: El Intendente suscribe el presente ad-referendum de su ratificación por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Saladillo. Dicha ratificación deberá incluirse dentro de la documentación exigida en el artículo 12°.

ARTICULO 15°: DOMICILIOS: A todos los efectos legales, las partes constituyen domicilios especiales en sus respectivas sedes: el Instituto de la Vivienda en calle 116 entre 70 y 71 (código postal 1900), la Municipalidad de Saladillo en el despacho del Intendente Municipal en la ciudad de Saladillo.

ARTICULO 16°: CLAUSULA ADICIONAL: Desde la firma del presente Convenio, la Municipalidad deberá dentro de los sesenta (60) días presentar todos los elementos requeridos para su aprobación, bajo apercibimiento de que en caso contrario se tendrá por desistido el pedido y rescindido de pleno derecho el presente Convenio sin facultad de efectuar reclamo alguno. Al haberse aprobado la documentación a que se refiere el artículo 12° y efectivizado la transferencia del primer monto, el Municipio realizará de los treinta días: 1°) Acopio de materiales. 2°) Inicio de las obras de arquitectura. 3°) Instalación del cartel de obra (artículo 8° de la Resolución 1519/85). Como así también acreditar los recaudos de garantía a exigir a terceros propietarios de los inmuebles en que se ejecutarán las obras (artículo 1°, segundo párrafo de la Resolución N° 1519/85).
En prueba de conformidad, leído y ratificado que fuera el presente, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988)

Buscar proyecto por concejal