Ordenanza N° 76/1988

  • Fecha de sanción: 22/12/1988
  • N° Promulgación: 1145
  • Decreto Promulgación: 307/88

INCREMENTO SALARIAL PARA EL PERSONAL MUNICIPAL A PARTIR DEL 1? DE DICIEMBRE DE 1988.-

VISTO el Expediente Nº1889/88 (correspondiente al expediente N§368/88 de este Honorable Concejo Deliberante), por el cual el Departamento Ejecutivo eleva Proyecto de Ordenanza sobre Incremento Salarial para el Personal Municipal con retroactividad al día 1º de diciembre de 1988; y

CONSIDERANDO que la propuesta condice con las pautas que oportunamente se estableciera con el Sindicato de Trabajadores Municipales y contando con el respectivo informe de la División Contaduría Municipal;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Fíjase con retroactividad al 1º de diciembre de 1988, el valor del módulo en australes nueve con ochocientos sesenta y seis milésimas (=A= 9.866).

ARTICULO 2º: Fíjase el Jornal Diario para el Personal Jornalizado en australes setenta y tres con cincuenta y cinco centavos (=A= 73,55).

ARTICULO 3º: Establecese para todo el Personal Municipal una retribución de australes ciento cincuenta (=A= 150) por agente en carácter de anticipo y por única vez, a cuenta de futuros incrementos salariales.

ARTICULO 4º: Fíjase con retroactividad al 1º de diciembre de 1.988, el Gasto de Representación para el Señor Intendente Municipal en australes cinco mil quinientos ochenta y seis con trece centavos (=A=5.586.13).

ARTICULO 5º: Fíjase con retroactividad al 1º de diciembre de 1988 los sueldos básicos para el Personal Municipal y Superior y Jerárquico que se detallan en Anexo II.

ARTICULO 6º: Apruebanse las escalas de sueldos por régimen horario para el Personal Municipal con estabilidad, que se indican en Anexo I, que es parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTICULO 7º: Los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesta en los artículos anteriores se encuentran previsto entre las distintas cuentas de Gastos en Personal del Presupuesto de Gastos vigente.

ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.

ORDENANZA Nº76/88.
ANEXO I

ESCALA DE SUELDOS POR REGIMEN DE HORARIO

A partir del: 1/12/88.-

³CAT. ³MODULOS³REG. 30 HORAS³REG. 40 HORAS³REG. 48 HORAS³
³Sueldo Básico³Sueldo Básico³ Sueldo Básico³

³ 14 ³ 264 ³ 885.72 ³ ³ 1.417.15 ³

³ 13 ³ 251 ³ 842.11 ³ ³ 1.347.38 ³

³ 12 ³ 245 ³ 821.98 ³ ³ 1.315.17 ³

³ 11 ³ 237 ³ 795.14 ³ ³ 1.272.22 ³

³ 10 ³ 227 ³ 761.58 ³ ³ 1.218.53 ³

³ 09 ³ 223 ³ 748.17 ³ ³ 1.197.07 ³

³ 08 ³ 211 ³ 707.91 ³ ³ 1.132.66 ³

³ 07 ³ 209 ³ 701.20 ³ ³ 1.121.92 ³

³ 06 ³ 196 ³ 657.58 ³ ³ 1.052.13 ³

³ 05 ³ 191 ³ 640.81 ³ ³ 1.025.30 ³

³ 04 ³ 184 ³ 617.32 ³ ³ 987.71 ³

³ 03 ³ 180 ³ 603.90 ³ ³ 966.24 ³

³ 02 ³ 174 ³ 583.77 ³ ³ 934.03 ³

³ 01 ³ 164 ³ 550.22 ³ ³ 880.35 ³
ANEXO II

PERSONAL SUPERIOR Y JERARQUICO

INTENDENTE – Sueldo …………………………………. 5.586.13
INTENDENTA – Gastos de Representación …………………. 5.586.13
SECRETARIO DE GOBIERNO………………………………. 8.267.48
SECRETARIO DE HACIENDA………………………………. 8.267.48
SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS………………. 8.267.48
SECRETARIA PRIVADA ………………………………….. 8.267.48
SUB-SECRETARIO DE ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA ………… 6.703.37
SUB-SECRETARIO DE RECREACION Y DEPORTES ……………….. 6.703.37
SUB-SECRETARIO DE CULTURA Y EDUCACION …………………. 6.703.37
SUB-SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS Y PLANEAMIENTO ………… 6.703.37
SUB-SECRETARIO DE ASUNTOS FORESTALES ………………….. 6.703.37
DELEGADO DE DEL CARRIL ………………………………. 4.468.90
DELEGADO DE POLVAREDAS ………………………………. 4.468.90
DELEGADO DE TOLEDO ………………………………….. 3.942.63
DELEGADO DE CAZON …………………………………… 3.942.63
JUEZ DE FALTAS ……………………………………… 8.267.48
CONTADOR …………………………………………… 7.935.28
TESORERO …………………………………………… 6.703.37
JEFE DE COMPRAS …………………………………….. 6.703.37
DIRECTOR DE MANTENIMIENTO DEL PARQUE VIAL Y AUTOMOTOR …… 6.035.99
DIRECTOR DE SERVICIOS URBANOS ………………………… 6.035.99
DIRECTOR DE OBRAS SANITARIAS …………………………. 6.035.99
DIRECTOR VIAL ………………………………………. 6.035.99
DIRECTOR DE OBRAS PARTICULARES Y CATASTRO ……………… 4.468.90
DIRECTOR DE BROMATOLOGIA …………………………….. 4.468.90
INSPECTOR GENERAL …………………………………… 4.468.90

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