Ordenanza N° 74/1988

  • Fecha de sanción: 11/11/1988
  • N° Promulgación: 1140
  • Decreto Promulgación: 276/88

CONSTRUCCION DE PLAZA EN PREDIO DEL CLUB JACOBO URSO.-TADA INSTITUCION OCUPA CON SU CANCHA DE FUTBOL PARA CONSTRUIR EN ELLA LA PLAZA.-

VISTE el expediente Nº1184/88 (correspondiente al expediente Nº258/88 de este Honorable Concejo Deliberante), por el cual el Departamento Ejecutivo eleva Proyecto de Convenio a celebrar con el Club Jacobo Urso, por el cual se instrumenta la restitución del predio que la citada institución ocupa con su cancha de fútbol para construir en ella, la plaza que el trazado original de la Ciudad tenía previsto; y

CONSIDERANDO lo determinado en el Artículo 41º de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Convenio pertinente con el Club Jacobo Urso de nuestra ciudad, que como Anexo I, forma parte integrante del presente.

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y ocho.

ORDENANZA Nº74/88.
C O N V E N I O

Entre la Municipalidad de Saladillo, representada en este acto por su Intendente Municipal Dr. Francisco José Ferro y el Club Jacobo Urso representado por su Presidente Sr.Carlos Sanguinetti se conviene en celebrar el presente convenio el que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El Club Atlético Jacobo Urso se compromete a restituir al Municipio el predio que ocupa su campo de deportes delimitado por las calles José Ingenieros – Taborda – Avenida Mariano Acosta y Avenida Cabral en él termino de 120 días a partir de la firma del presente convenio.
SEGUNDA: Estar  a exclusivo cargo del Club el retiro de todos los elementos del predio, cercos, alambres, muros, instalaciones eléctricas, etc. de manera de entregar el bien libre de mejoras y tratando de preservar el arbolado existente que se incorporará al proyecto de espacio público a crearse.
TERCERA: La Municipalidad de Saladillo se compromete a entregarle la suma de australes treinta y ocho mil (=A= 38.000) en subsidio, de acuerdo a lo informado en el expediente N§258/88, por el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos, para que la entidad cumpla con lo prescripto en la cláusula segunda.
CUARTA: La mora se opera de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, y acarrea como cláusula penal una multa diaria que se determina en la suma de australes doscientos (=A= 200) por cada día de incumplimiento, suma esta que será reajustada a partir de la mora con el interés del precio al consumidor en la Capital Federal que suministra el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
QUINTA: A los efectos legales del presente Convenio ambas partes se someten a la jurisdicción de la justicia ordinaria del Departamento Judicial de La Plata, renunciando a toda otra que le pudiera corresponder y constituyendo domicilio en San Martín Nº3151, la Municipalidad de Saladillo, y en 12 de Octubre 3551, el Club Jacobo Urso, ambas de la Ciudad y Partido de Saladillo. En la ciudad de Saladillo, a los… días del mes de… de 1988, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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