Ordenanza N° 71/1988
- Fecha de sanción: 11/11/1988
- N° Promulgación: 1142
- Decreto Promulgación: 278/88
REGLAMENTACION TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS EN EL PARTIDO DE SALADILLO.-
REGLAMENTACION DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS EN EL PARTIDO DE
S A L A D I L L O
VISTO la necesidad de Reglamentar el funcionamiento del Transporte Colectivo de Pasajeros en nuestro Distrito, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 7466/69, que en su artículo 3º, determina que los Municipios en el otorgamiento de concesiones para líneas de transporte aplicar n las normas establecidas en el Capítulo VII – Artículo 230 al 239 inclusive de la Ley Orgánica Municipal y su modificatorio Ley 7948, como así tambien lo dispuesto por la Ley Orgánica de Transporte de Pasajeros Decreto-Ley 16.378/67 y su decreto: Reglamentario nº6864; y
CONSIDERANDO que tal norma legal es de vital importancia para asegurar una afectiva prestación del servicio por parte de los concesionarios, logrando de esta manera un efectivo control de los deberes y obligaciones que los mismos tiene;
que, en la actualidad se prestan dos servicios que unen a Saladillo con las localidades rurales de Polvaredas uno y con Del Carril el otro, pasando ambos por pueblos intermedios;
que, ambas prestaciones se hallan funcionando en forma irregular, la primera de ellas con inicio de su actividad en el año 1949 y la segunda en el año 1977;
que, por lo tanto se impone la regularización de las mismas a través de un nuevo llamado a licitación, lo que deber ser motivo de análisis por parte de este Honorable Concejo Deliberante;
que, existe necesidad de dotar a la Planta Urbana de un medio de transporte de Colectivo de Pasajeros eficaz, dado el importante aumento en la extensión de la misma;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
CAPITULO I – AMBITO DE APLICACION:
ARTICULO 1º: Se rige por la presente Ordenanza el servicio de transporte colectivo de pasajeros que se realice exclusivamente dentro de la jurisdicción del Partido de Saladillo.
ARTICULO 2º: El transporte colectivo de pasajeros se clasifica en tres categorías:
a) Público.-
b) Contratado o marginal.-
c) Privado.-
Ningún vehículo de transporte colectivo de pasajeros podrá habilitarse, sin previo registro en una de ellas. La Municipalidad llevar un registro de transportadores de pasajeros, declarándose obligatoria la inscripción en el mismo, de todas las personas o empresas que a cualquier título lo ejerzan en esta ciudad, con los datos de su constitución, parque automotor y servicios.
ARTICULO 3º: Los propietarios, poseedores, etc., de vehículos afectados al uso y transporte privado, no podrán efectuar transporte público mediante remuneración bajo ninguna modalidad ni aún en forma irregular u ocasional. El ejercicio no autorizado de transporte bajo remuneración para 3º, impondrá a quien lo realice, todas las responsabilidades del transportador público, sin perjuicio de las sanciones previstas en esta Ordenanza.
ARTICULO 4º: Los propietarios de vehículos que celebran contrato de transporte exclusivo, son asmilados a los transportadores público, sujetos a las mismas obligaciones, tarifa y servicio respecto al usuario.
ARTICULO 5º: Quienes accesoriamente transporten personas mediante retribución directa o indirecta, quedan comprendidos en los términos de la presente Ordenanza.
ARTICULO 6º: Ningún vehículo de transporte colectivo de pasajeros podrá afectarse al servicio, sin que la Municipalidad le otorgue la pertinente licencia previa comprobación de los recaudos exigidos para ello.
ARTICULO 7º: Para el establecimiento de servicios de líneas y la modificación o extensión de sus recorridos o desdoblamientos se aplicará lo dispuesto en el Artículo 9º de la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros de la Provincia (Decreto-Ley 16.378/57, modificatoria por Ley 7396).
ARTICULO 8º: El transporte se considerar: PUBLICO; CONTRATADO y MARGINAL PRIVADO, cuando concurran las siguientes características y modalidades:
A)PUBLICO: El que se realice en igualdad de condiciones para todos los habitantes sin excepción, que deseen hacer uso del mismo, con la única obligación para el usuario de respetar y acatar las normas generales y especiales que lo rigen.
B) CONTRATADO: El que se realice para atender, en forma exclusiva las necesidades de traslado de determinados sectores de población para y desde establecimientos industriales, comerciales, educacionales, entidades varias, etc., mediante la concertación de contratos que celebren directa o indirectamente con los transportistas, los usuarios o las propias organizaciones citadas.
C) MARGINAL: El que realicen las organizaciones a que se refiere el apartado anterior y a los mismos fines, como operación accesoria de su actividad específica, percibiendo en cualquier forma retribución pecuniaria directa o indirecta.
D) PRIVADO: El que se realice reuniendo las mismas características y modalidades que el Contratado y Marginal, a condición que no se perciba por la prestación retribución pecunaria alguna, ya sea en forma directa o indirecta.
CAPITULO II – CONDICIONES DEL PARQUE AUTOMOTOR:
ARTICULO 9º: Los vehículos afectados al transporte público de pasajeros deberán estar encuadrados dentro de los requerimientos que determine la Ordenanza que rija el llamado a licitación o la prórroga de la concesión, en lo atinente al parque móvil y antiguedad en los casos en que la prestación del servicio se realice a través de concesionario, no pudiendo la antiguedad de los vehículos ser superior a 15 años. Los vehículos de cada línea deberán obstentar colores uniformes aprobados por la Municipalidad, previo a la entrada a prestar servicio. En su frente y laterales exteriores deberán indicar claramente el reco
rrido autorizado, y en su interior contar con un detalle pormenorizado del mismo con indicación de las paradas permitidas.- En el frente, fondo y laterales exteriores de la carrocería con carácter visible deber indicar el número de línea a la que el vehículo se encuentra afectado. Los vehículos de la categoría contratados tenderán a la uniformidad de colores y tendrán una indicación visible que señale el servicio de que persona o empresa se encuentra afectados.
ARTICULO 10º: Todos los vehículos afectados al transporte colectivo deberán inscribirse en Inspección General de la Municipalidad, debiendo los prestadores acreditar su titularidad, lugar de la guarda habitual, línea a la que est afectado o recorrido -en su caso-, frecuencia de viajes, cantidad de pasajeros que transporten, conductor a cargo, seguros que tengan contratados.
ARTICULO 11º: Los vehículos que se destinan al servicio contratado o marginal no podrán ser de mayor antiguedad que los destinados a transporte público de pasajeros.
ARTICULO 12º: Tanto los vehículos destinados al transporte público de pasajeros como al servicio contratado o marginal, deber n cumplir con las condiciones de seguridad e higiene que determina la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros de la Provincia de Buenos Aires, y su Decreto Reglamentario de aplicación supletoria a las normas municipales.
ARTICULO 13º: Quedan eximidos del cumplimiento de la exigencia de antiguedad mínima el transporte de carácter privado, salvando lo concerniente a condiciones de seguridad, higiene y estética de los colectivos.
ARTICULO 14º: Los vehículos afectados al transporte público de pasajeros o transportes contratado o marginal deber n efectuar una revisión cada treinta (30) días para verificar las condiciones de seguridad e higiene, sin perjuicio de las inspecciones que pueda disponer la Inspección General. A fin del cumplimiento de esta obligación los vehículos deberán concurrir el día que fija la Inspección General mencionada al taller Municipal ubicado en el Corralón Municipal.
ARTICULO 15º: Producida la verificación a la que se refiere el artículo anterior, el Director de Mantenimiento y Parque Vial producir un informe sobre los resultados, el que elevar de inmediato a Inspección General, la que en consecuencia proceder a otorgar un certificado de aptitud con sesenta (60) días de vigencia o lo denegar disponiendo la radicación del servicio de la unidad deficiente o extender un certificado provisorio con validez no mayor de diez (10) días, durante los cuales podrá la unidad continuar prestando servicios y en los que se deber proceder a la reparación de los desperfectos o subsanar las deficiencias no graves detectadas, entendiéndose por tales los que no disminuyen las condiciones óptimas de seguridad.
CAPITULO III – DE LOS PRESTADORES:
ARTICULO 16º: Serán prestadores del servicio público de transporte colectivo de pasajeros la Municipalidad o los concesionarios de líneas.
ARTICULO 17º: Las Empresas prestatarias deber n constituirse bajo cualquier régimen social legalmente admitido debiendo inscribirse en el Registro Público de Comercio y/o Dirección Provincial de Personal Jurídicas cuando corresponda, debiendo en todos los casos cumplimentar las siguientes normas:
a) Designación de un representante responsable de la prestación del ser vicio.-
b) Constituir domicilio legal dentro del radio urbano de la ciudad de Sa ladillo.-
c) Someterse a la fiscalización de la Municipalidad.-
d) Llevar la contabilidad y estadística de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros y su reglamentación, debiendo designar un técnico responsable de la misma.-
e) Designar un técnico responsable de la explotación, funcionamiento del parque móvil y seguridad de las instalaciones y equipos afectados.-
Lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo no ser exigible cuando el titular del servicio sea una persona de existencia visible.
ARTICULO 18º: Ninguna operación que afecte el capital de la empresa concesionaria ser válida sin la aprobación previa de la Municipalidad.
ARTICULO 19º: El parque móvil deberá ser adecuado en cantidad y calidad a las necesidades normales del servicio respectivo, procurando el mayor grado de unificación o intercambiabilidad y pertenecer en propiedad a la empresa prestataria. La renovación se efectuará por orden de mérito físico y/o deficitario rendimiento técnico-económico.
ARTICULO 20º: Es obligación del concesionario prestatario del servicio, conservar el parque móvil en buen uso, efectuando las reparaciones y reposiciones necesarias con arreglo a normas técnicas aceptadas. En ningún momento podrá encontrarse fuera de servicio m s del veinte por ciento (20%) del parque habilitado. El mantenimiento, aprovisionamiento y garaje de los coches deber efectuarse dentro del partido de Saladillo. La Municipalidad aprobar con carácter previo las inscripciones, distintivos y leyendas que obligatoriamente el prestatario deba colocar en los colectivos, así como las condiciones a que deber ajustarse la publicidad en los mismos.
ARTICULO 21º: Los prestatarios deberán comunicar con carácter previo la baja o el alta de cualquier vehículo afectado al transporte.
ARTICULO 22º: La prestataria deberá comunicar el ingreso o baja de todo su personal promover sus pruebas de idoneidad y admisión, satisfacer los aportes previsionales y asistenciales, cumplir con las leyes laborales y convenios de trabajo, velar por la disciplina, corrección o idoneidad extendiéndose su responsabilidad hacia el usuario a todos los actos y faltas cometidos por sus agentes en ejercicio de sus funciones sin que puedan deslindar en ningún caso su responsabilidad civil o administrativa sobre ellos, proceder al traslado o remoción de los agentes cuya conducta resulte inadecuada o peligrosa para el servicio o el usuario por reiteradas infracciones al mismo.
ARTICULO 23º: La prestataria deberá proveer de uniformes a su personal de conducción de vehículos.
ARTICULO 24º: Los horarios serán aprobados por la Municipalidad y deberán adecuarse a las necesidades del usuario y combinaciones posibles, previendo servicios más continuos durante «horas pico», cumpliéndose bajo la tolerancia que determine el Departamento Ejecutivo. Es obligación de la prestataria publicarlos debidamente en los periódicos locales.
ARTICULO 25º: La prestataria de servicio público de transporte de pasajeros deber entregar a la Municipalidad cuatro (4) pases libres por línea.
ARTICULO 26º: La prestadora del servicio estará obligada a combinar sus servicios y horarios aún entre distintos medios cuando la Municipalidad lo estima conveniente por razones de interés público o de coordinación del transporte, debiendo realizar los ajustes que a dicho efecto se les fije. Los recorridos y sus secciones tarifarias deberán coincidir con combinaciones, localidades o concentraciones urbanas y estaciones, procurando facilitar los traslados y la coordinación con los distintos medios del Partido.
ARTICULO 27º: Las empresas no podrán modificar su composición ni transferir total o parcialmente sus parques y bienes afectados al servicio, sin autorización previa de la Municipalidad.- Cuando se trate de sociedades por acciones, estas serán nominativas.- Las acciones y las cuotas sociales no podrán transferirse sin la previa autorización de la Municipalidad.
ARTICULO 28º: Cuando un prestatario se encuentre imposibilitado para asegurar la continuidad y regularidad del servicio por causas extraordinarias fuera de su control, o que no puedan solucionarse de inmediato, deberá comunicarlo fehacientemente dentro de las diez (10) horas al Departamento Ejecutivo poniendo a disposición su parque y demás bienes afectados a la prestación. En estos casos o en los de notoria incapacidad de la empresa, o paralización por cualquier causa o abandono del servicio, la Municipalidad podrá disponer la prestación por gestión directa mediante la incautación de bienes de la prestataria afectados al servicio, con el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario, o por gestión indirecta por cualquier medio, incluso utilizando servicios establecidos y hasta tanto la situación se normalice. La adopción de dichas medidas deber ser comunicada de inmediato al Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 29º: La prestataria est obligada al estricto cumplimiento de las leyes y ordenanzas sobre transporte, policía de tránsito, de trabajo, higiene, seguridad y demás obligaciones sociales y fiscales.
ARTICULO 30º: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de la prestataria será causa de caducidad con perdida del depósito de garantía y sin perjuicio de las demás responsabilidades legales.
ARTICULO 31º: Es obligación de la prestataria el tratamiento igual y uniforme a todo usuario, teniendo el derecho de expulsar o impedir el acceso a los vehículos a las personas que por su estado molesten al público o no se sujeten a la reglamentación de la Ley Orgánica de Transporte de Pasajeros.
ARTICULO 32º: Es obligación de la prestataria la emisión de boletos con indicación del precio pagado y demás referencias necesarias para controlar la regular aplicación de las tarifas.- Como así también dar a publicidad por medios adecuados las tarifas vigentes.
ARTICULO 33º: Los servicios de transporte público deben prestarse en forma regular y continua con arreglo a los horarios aprobados. Las interrupciones y desviaciones por causas climáticas o viables y su cese deberán comunicarse personalmente o telegráficamente de inmediato a la Municipalidad.
ARTICULO 34º: Quienes aleguen ser encuadrados dentro de la categoría de servicio contratado o marginal, deberán exhibir previamente ante la Dirección de Inspección el contrato que de fundamento al transporte que cumplan.
ARTICULO 35º: Quienes realicen servicios de la categoría privados, deberán tener sus vehículos inscriptos a su nombre en el Registro de la Propiedad del Automotor.
ARTICULO 36º: Es obligación de la empresa asegurar sus propios riesgos, los de las personas y bienes transportados, los del trabajo de sus agentes, así como los daños a terceros, debiendo acreditar el hecho ante el Municipio, y tomar el seguro en empresas de reconocida solvencia.
CAPITULO IV – DEPOSITO DE GARANTIA:
ARTICULO 37º: Adjudicada la gestión total o parcial de un servicio de línea por la Municipalidad, los transportadores deber n formalizar el contrato respectivo con la misma, dentro de los treinta (30) días de su notificación. El plazo de explotación comenzar a correr a partir de la fecha de inauguración del servicio y esta deberá efectuarse dentro de los sesenta (60) días de la formalización del contrato, bajo pena de caducidad. El transportador deberá además constituirá en la Tesorería Municipal un depósito de garantía por las responsabilidades y obligaciones emergentes del servicio adjudicado, sin perjuicio de su responsabilidad general. Podrá formalizarse tambien dicho depósito en títulos de la renta pública de la Nación o de la Provincia de Buenos Aires siendo en todos los casos de una suma equivalente al precio de venta al público de mil ochocientos litros (1.800) litros de gas-oil por coche. Dicho depósito deberá integrarse al formalizar el contrato aludido precedentemente o ulteriormente con cada aumento del parque automotor. La suma antes indicada deberá ser incrementada semestralmente por el concesionario con el porcentaje de incremento que haya experimentado el precio de venta al público del gas-oil en el semestre inmediato anterior. El suplemento del depósito que resulte de su actualización deberá ser integrado por el concesionario dentro de los quince (15) días posteriores al vencimiento de cada semestre, en cualquiera de las formas aludidas anteriormente.
CAPITULO V – TERMINO DE LAS CONCESIONES:
ARTICULO 38º: Las concesiones de servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros se otorgarán por el término de seis (6) años y serán prorrogables por dos (2) años más por acuerdo de partes, sin llamado a licitación previa, siempre que no registren en contra del permicionario tres infracciones en el año o diez durante el lapso de la concesión. La prórroga deberá ser solicitada por el concesionario en forma fehaciente con por lo menos seis (6) meses de anticipación a la fecha de vencimiento de la concesión.
ARTICULO 39º: Los permisos de transporte marginal o contratado caducarán no bien entienda la Municipalidad ser suficientes los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros para atender a la demanda a cuya satisfacción estén destinados.
ARTICULO 40º: Los servicios de transporte privado podrán ser caducados por razones de inconveniencia, seguridad, higiene o estética a criterio del Departamento Ejecutivo.
CAPITULO VI – DE LAS TARIFAS:
ARTICULO 41º: Las tarifas que cobren los concesionarios del Servicio de Transporte Público, deberán ser previamente aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante o en su defecto las establecidas en la Provincia de Buenos Aires, para los servicios de su competencia con las deducciones o adicionales que el servicio comunal justifique, lo que tambien deberá ser previamente aprobado por el Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 42º: Las tarifas que cobren los servicios contratados o marginales no podrán ser en ningún caso inferior a las que tengan en vigencia los prestadores del servicio público.
ARTICULO 43º: Los servicios privados en ningún caso cobrarán tarifas ni directa ni indirectamente por medio de deducciones salariales u otras formas obstensibles o encubiertas.
CAPITULO VII – SANCIONES:
ARTICULO 44º: Las infracciones a la presente Ordenanza, a las leyes u ordenanzas de Tránsito o Transporte y sus Decretos reglamentarios serán sancionadas con:
1) Amonestación.-
2) Multa.-
3) Retiro del permiso o rescisión de la concesión.-
ARTICULO 45º: El retiro del permiso al transportador privado o contratado o la rescisión de la concesión impedirá al infractor la prestación de servicio de transporte público, privado o contratado en el ámbito de este Partido por el término de 10 años.
ARTICULO 46º: La rescisión de la concesión será dispuesta por el Departamento Ejecutivo previo acuerdo del Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 47º: Las faltas cometidas a la presente reglamentación serán sancionadas de la siguiente forma:
3.1. SERVICIOS:
3.1.1. Por realizar servicios dentro de la jurisdicción comunal sin autorización del 1 a 10 salarios y paralización.-
3.1.2. Por realizar tráficos no autorizados de 1 a 5 salarios.-
3.1.3.Por extensiones, reducciones, ramificaciones, desdoblamientos o modificaciones sin autorización de 1 a 5 salarios.-
3.1.4. Por no realizar el servicio ajustándose a la autorización otorgada, aún en forma irregular u ocasional, de 1 a 5 salarios.-
3.1.5. Por interrupciones injustificadas de servicios, de 2 a 10 salarios.-
3.1.6. Por no comunicar interrupciones justificadas de servicios de 1/2 a 3 salarios.-
3.1.7. Por no comunicar a la Dirección de Inspección dentro del Plazo establecido, cualquier causa extraordinaria fuera de su control que imposibilite la continuidad y regularidad del servicio, de 1 a 10 salarios.-
3.1.8. Por no poner a disposición de la Municipalidad el parque y de más bienes afectados a la prestación en casos de imposibilidad de asegurar la regularidad del servicio, de 5 a 10 salarios.-
3.1.9. Por no disponer del personal necesario para garantizar la eficiencia de los servicios, de 2 a 10 salarios.-
3.1.10. Por no suministrar a la Dirección de Inspección o autoridad de fiscalización datos o informes que les sean requeridos en ejercicio de sus funciones, de 1 a 10 salarios.-
3.1.11. Por negarse a hacer uso de la estación centralizadora de servicios públicos cuando existieren, de 1 a 10 salarios.-
3.1.12. Por no mantener la integridad de los depósitos de garantía de 1 a 20 salarios.-
3.1.13. Por subcontratar la operación individual de unidades, sin previa autorización de la Dirección de Inspección de 1 a 10 salarios.-
3.1.14. Por modificar las empresas, su constitución social o transferir parcialmente el parque automotor, sin previa autorización de 1 a 10 salarios.-
3.1.15. Por no remitir dentro de los cinco días de ocurrido, a la Dirección de Inspección una relación escrita de los accidentes en los que intervenga la empresa, de 1 a 5 salarios.-
3.1.16. Por contratar servicios con agencias de viajes, o empresas sin autorización de 1 a 10 salarios.-
3.1.17. Por realizar viajes ocasionales intercomunales o comunales de excursión con los vehículos de la línea, sin autorización previa, de 1 a 10 salarios.-
3.1.18. Por no concurrir a las citaciones emanadas de la Inspección General de 1/2 a 5 salarios.-
3.1.19. Por no cumplir medidas y disposiciones emanadas de la Municipalidad, de 1 a 10 salarios.-
3.2. TARIFAS:
3.2.1. Por cobrar tarifa no autorizada de 1 a 10 salarios.-
3.2.2. Por expedir boletos no autorizados de 1/2 a 5 salarios.-
3.2.3. Por no tener a la vista, en los lugares que corresponda y para ilustración del público las tarifas autorizadas o no publicar las debidamente de 1 a 5 salarios.-
3.2.4. Por no entregar a los pasajeros los boletos reglamentarios de 1/2 a 10 salarios.-
3.2.5. Por cobrar pasaje a menores de cinco (5) años de 1/2 a 5 salarios.-
3.3. HORARIOS:
3.3.1. Por incumplimiento de horarios aprobados, fraccionamiento de servicios horarios, salidas anticipadas o atrasadas, reducción de servicios, de 1 a 10 salarios.-
3.3.2. Por no tener a la vista en los lugares que corresponda o no publicitarlo debidamente, los horarios aprobados, de 1 a 3 salarios.-
3.4. VEHICULOS:
3.4.1. Por afectar al servicio vehículos no habilitados, de 1 a 10 salarios.-
3.4.2. Por retirar vehículos del servicio en forma definitiva sin autorización de 1 a 10 salarios por coche y obligación de reintegrarlo.-
3.4.3. Por retirar vehículo en los servicios en forma transitoria, sin causa justificada o sin autorización de 1 a 10 salarios.-
3.4.4. Por destinar un vehículo afectado a la explotación o actividades ajenas a ella, de 1 a 5 salarios.-
3.4.5. Por iniciar servicios con vehículos en condiciones deficientes para la seguridad de los usuarios y del servicio, de 1 a 5 salarios.-
3.4.6. Por no tener en condiciones de prestar servicios el ochenta por ciento (80%) de su parte móvil habilitado en los servicios con m s de cuatro (4) unidades y dos coches en los servicios de 4 unidades o 3, de 1/2 a 10 salarios.-
3.4.7. Por no tener el parque móvil en buenas condiciones de seguridad, conservación y funcionamiento, de 1/2 a 5 salarios.-
3.4.8. Por afectar en los casos permitidos unidades de otra línea, sin la autorización correspondiente, de 1/2 a 2 salarios.-
3.4.9. Por modificar la estructura o características de las unidades sin autorización de 1/2 a 5 salarios.-
3.4.10. Por alterar las inscripciones de los coches o el color de la pintura o su distribución de 1/2 a 5 salarios.-
3.4.11. Por no incorporar en las unidades las mejoras que hubiere dispuesto la Inspección General, de 1 a 5 salarios por coche.
3.4.12. Por no integrar o reincorporar unidades en los plazos que se establezcan, de 1 a 5 salarios.-
3.4.13. Por deficiencias en los estribos que puedan significar peligro para el público de 1/2 a 5 salarios, por coche.-
3.4.14. Por falta de pasamanos o inseguridad de los mismos, de 1/2 a 5 salarios, por coche.-
3.4.15. Por desperfectos en la carrocería que pudieran ocasionar daños a los pasajeros, de 1/2 a 5 salarios por coche, sin perjuicio de la responsabilidad por los daños causados.-
3.4.16. Por producir los vehículos ruidos molestos o expelar emanaciones nocivas para los pasajeros y público, de 1/2 a 5 salarios.
3.4.17. Por no llevar la planilla de control (habilitación, desinfección, inspecciones técnicas) o libro de quejas, o mantenerlo en condiciones deficientes, de 1/2 a 3 salarios, por coche.-
3.4.18. Por no llevar dentro del coche y a la vista del público, croquis con el intinerario del servicio, de 1/2 a 5 salarios, por coche.-
3.4.19. Por llevar carteles o avisos no autorizados, de 1/8 a 3 salarios por coche.-
3.4.20. Por falta de higiene en el vehículo, de 1/12 a 5 salarios, por coche.-
3.4.21. Por no desinfectar los vehículos, de 1/2 a 5 salarios, por coche.-
3.4.22. Por no disponer la concesionaria de elementos necesarios para la desinfección o no reunirá los mismos las condiciones exigidas de 1/8 a 5 salarios.-
3.4.23. Por no facilitar muestras de los desinfectantes empleados para su análisis, de 1/8 a 5 salarios y decomiso.-
3.4.24. Por permitir fumar a los pasajeros, de 1/8 a 2 salarios.-
3.4.25. Por fumar el conductor, inspectores o guarda, dentro del vehículo, sea en recorrido o en parada, de 1/4 a 4 salarios.
3.4.26. Por uso inadecuado o inconveniente de los aparatos de radiofonía o pasacassette autorizados, de 1/8 a 2 salarios.-
3.4.27. Por no respetar las disposiciones de capacidad máxima de pasajeros transportables, de 1/8 a 2 salarios, por coche.-
3.4.28. Por negarse o dificultar la entrega del «Libro de Quejas» a pasajeros o autoridad de Inspección General, de 1 a 10 salarios.-
3.4.29. Por no remitir a la Inspección General, fotocopia de la queja dentro de las 48 horas de haberse producido, de 1/2 a 5 salarios.-
3.5. SEGUROS:
3.5.1. Por no renovar las pólizas de seguros a su vencimiento u omitir cualquiera de los riesgos que deben cubrirse obligatoriamente, de 1/8 a 5 salarios por póliza e inmediato retiro de circulación del vehículo.-
3.6. ENCOMIENDAS:
3.6.1. Por realizar transporte de encomiendas sin autorización, de 1/16 a 2 salarios.-
3.7. REGIMEN CONTABLE:
3.7.1. Por no llevar la contabilidad de acuerdo a las normas del Código de Comercio y sus leyes complementarias, de la reglamentación de la Ley de Transporte Público de Pasajeros, de esta Ordenanza y de las que se dicten en el futuro, de 1 a 5 salarios.-
3.7.2. Por no tener los libros rubricados, de 1/2 a 3 salarios por coche.-
3.7.3. Por no conservar en perfecto orden o estado los libros, elementos y documentos de contabilidad, no archivar la documentación por orden cronólogico y en forma que facilite su inspección, de 1/8 a 5 salarios.-
3.7.4. Por no remitir en termino: Balance General, Cuadro Demostrativo de Perdidas y Ganancias e Inventario discriminado, de 1 a 5 salarios.-
3.7.5. Por negar o dificultar la inspección de los libros y documentos de contabilidad de 1/4/ a 5 salarios.-
3.7.6. Por proporcionar estados contables que no se ajusten a las constancias de los libros y documentación de 1/4 a 5 salarios.
3.8. PERSONAL:
3.8.1. Por no comunicar el alta o baja del personal, de 1/2 a 2 salarios.-
3.8.2. Por no guardar la personal consideración o respeto al público y funcionarios fiscalizadores de los servicios, de 1/2 a 5 salarios.-
3.8.3. Por no permitir el ascenso de pasajeros existiendo capacidad en el vehículo de 1/2 a 5 salarios.-
3.9. UNIFORMES:
3.9.1. Por no proveer de uniformes al personal o no adecuarse al tipo y características que fije la Direcci¢n de Inspección de 1/2/ a 2 salarios.-
3.9.2. Por permitir el uso de uniforme en precarias condiciones de acceso y conservación o utilizado incorrectamente por el personal, de 1/8 a 2 salarios, por agente.-
3.10. CREDENCIALES Y PASES:
3.10.1. Por desconocer las credenciales que otorgue la Inspección General a los pases libres que deban entregar a la misma los propietarios de 1/8 a 5 salarios.-
3.11. PUBLICIDAD:
3.11.1. Por realizar publicidad en los vehículos sin autorización previa, de 1/2 a 3 salarios por coche.-
3.11.2. Por colocar avisos o afiches sin autorización previa, por hacerlo en lugares o en forma que puedan obstaculizar, dificultar o confundir las inscripciones y documentación que deban reglamentariamente llevar los vehículos, de 1/2 a 5 salarios por coche.-
3.12. ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJEROS:
3.12.1. Por no efectuar el conductor de vehículos el ascenso y descenso de pasajeros junto a la acera derecha, salvo autorización expresa de la autoridad competente, de 1/8 a 2 sueldos.-
3.12.2. Por permitir el ascenso o descenso de pasajeros, en zonas urbanas, frente a puertas de garajes o a menos de cinco metros de la línea de edificación de las esquinas o menos de diez metros de los sitios señalados como paradas de colectivos de 1/8 a 2 sueldos.-
3.12.3. Por permitir el ascenso o descenso de pasajeros, estando el vehículo en movimiento, de 1/8 a 5 sueldos.-
3.12.4. Por estacionar fuera de la zona de reserva de paradas de 1/8 a 5 salarios.-
3.13. En todos los casos los salarios a los que se refieren las sanciones antecedentes son los que corresponden a la retribución mensual del personal de la categoría inferior de la Planta Permanente de la Municipalidad de Saladillo.-
CAPITULO VIII – APLICACION SUPLETORIA:
ARTICULO 48º: Serán de aplicación supletoria a esta Ordenanza la Ley Orgánica de Transporte de Pasajeros de la Provincia de Buenos Aires (Decreto-Ley 16.378/57, su Decreto Reglamentario nº6864/58 modificatoria por Ley 7396 y 7459, Decreto Ley 7466/69 y disposiciones legales concordantes).-
CAPITULO IX – DISPOSICION COMPLEMENTARIA:
ARTICULO 49º: Derógase toda disposición que se oponga al presente.-
ARTICULO 50º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y ocho.-
ORDENANZA Nº71/88.