Ordenanza N° 69/1988

  • Fecha de sanción: 11/11/1988
  • N° Promulgación: 1137
  • Decreto Promulgación: 273/88

DECLARANDO DE UTILIDAD PUBLICA Y DE PAGO OBLIGATORIO A LOS PRO–PIETARIOS DE INMUEBLES BENEFICIADOS

VISTO que por expediente Nº837/87 – Alcance 2 y notas adjuntas a fojas 1 y 1/2 por el cual un grupo de vecinos de nuestra ciudad, solicita el mejoramiento del alumbrado público en avenida Belgrano entre Avenida Bozán y Alisal y Joaquín V. González entre Avenida Rivadavia y San Martín; y

CONSIDERANDO que se trata de una ampliación de la obra de iluminación que se está ejecutando por expediente Nº837/V/87 que representa el 30 % del monto contratado y que del análisis de costos resulta una obra con bajo aporte del grupo de vecinos frentistas puede llevarse a cabo;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Declárase de utilidad pública y de pago obligatorio a los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados con la obra de iluminación de las siguientes cuadras de nuestra ciudad;

– Calle Joaquín V. González desde Avenida Rivadavia a Avenida San Martín.-

– Avenida Belgrano desde Avenida Bozán a Alisal.-

ARTICULO 2º: El prorrateo del costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior, se hará por metro de frente de la parcela afectada.

ARTICULO 3º: Para esta obra en especial no se considerarán las modalidades de prorrateo expuestos en la Ordenanza General 165, Artículo 37 en cuanto a incidencia de esquina se refiere.

ARTICULO 4º: El pago de las obras podrá efectuarse de acuerdo a las modalidades siguientes:

a) al contado con un descuento del 10 %.-
b) en 6 cuotas mensuales y consecutivas.-
c) en 10 cuotas mensuales y consecutivas.-
d) en 20 cuotas mensuales y consecutivas.-

La forma de pago descripta en el punto d) ser  de aplicación exclusivamente para jubilados que acrediten la condición y cuya propiedad sea única.

ARTICULO 5º: Establecese un valor básico por metro lineal de frente de australes treinta y seis con treinta y nueve centavos que se ajustará de acuerdo al salario del empleado municipal, tomando como base el mes de mayo de 1988 y el mes anterior del que se efectúe la liquidación.

ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y ocho.

ORDENANZA Nº69/88.

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