Ordenanza N° 4/2019

  • Fecha de sanción: 20/02/2019
  • N° Promulgación: 3439
  • Decreto Promulgación: 418/2019

VISTO el expediente nº 18/2019, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 2691/2016, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a inscribir a favor de la Municipalidad de Saladillo como bien de dominio público a diversos inmuebles;   que, el expediente nº 2691-C-2016, fué iniciado por el Centro Unión Empleados de Comercio de Saladillo por […]

VISTO el expediente nº 18/2019, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 2691/2016, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a inscribir a favor de la Municipalidad de Saladillo como bien de dominio público a diversos inmuebles;

que, el expediente nº 2691-C-2016, fué iniciado por el Centro Unión Empleados de Comercio de Saladillo por el cual solicita se evalúe la posibilidad de que se le donen los 2 inmuebles que en oportunidad de construir el Barrio 49 viviendas tuvieron que ceder a la Municipalidad;

que, el pedido encuentra su fundamento en la necesidad de contar con los inmuebles a efectos de construir en ellos un centro de día para todos los jubilados del gremio como así también para los que no pertenezcan al mismo;

que, dicho centro de día funcionaría como un ámbito de contención, no solo para la tercera edad sino también para los familiares que la acompañan;

que, de la documentación obrante a fs. 16 surge que la entidad peticionante posee personería gremial otorgada por resolución Nº S.E.T. 316 de fecha 29 de abril de 1970, eh inscripta en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores con personería gremial bajo el Nº 1065;

que, a fs. 17/22 obra documentación que da cuenta de la integración de la actual Comisión Directiva;

que, a fs. 5 surge que conforme a plano de mensura y división 93-7-84 los inmuebles a que hace referencia la peticionante se identifican catastralmente como Circ. 1; Sec. B; Quinta 9; Mna. 9e; Parcelas 2 y 3;

que, la parcela 2 figura en el referido plano como reserva uso público y la parcela 3 como área verde a ceder;

que, a fs. 6 se deja asentado que en dichos inmuebles existe un parque con juegos para niños;

que, a fs. 9/10 se prevee la posibilidad de trasladar dichos juegos a la plaza Armendáriz situada en la manzana de enfrente;

que, las parcelas 2 y 3 conforme al plano 93-7-84 son propiedad de la Municipalidad de Saladillo, en un todo de acuerdo a las disposiciones del Decreto Ley 8912/77;

que, el Departamento Ejecutivo ha adoptado como política de estado el permanente apoyo a las instituciones intermedias que tienen su ámbito de actuación en el partido de Saladillo, a efectos de que las mismas puedan cumplir con la consecución de sus fines sociales;

que, para efectuarse la donación de las parcelas 2 y 3 en favor de la solicitante de fs. 1, deberá desafectarse del dominio público, estableciéndose además, el cargo de que el donatario construya en las mismas un centro de día para jubilados en el término de dos (2) años, a partir de la fecha de promulgación de la presente y que para el caso de disolución de la entidad o de revocación de la personería gremial los bienes objeto de donación deberían retrotraerse en favor del Municipio;

que, atento a lo dispuesto por el artículo 60 del Decreto Ley 8912/77 podría ser factible desafectar el destino del inmueble con el requisito de permutarlo por otro bien de similares características;

que, no habiéndose realizado a nombre de la Municipalidad de Saladillo la primera inscripción en el Registro de la Propiedad, debe para ello rogarse ante el mencionado organismo la inscripción a su nombre;

que, resulta de aplicación al presente la Disposición Técnica Registral nº 1º del 8 de febrero de 1982 del Registro de la Propiedad Inmueble que contempla los distintos supuestos de transferencias de inmuebles a las Municipalidades;

que, del artículado de la misma surge la obligación de acompañar una Ordenanza conjuntamente con una minuta de inscripción que contendrá la relación de antecedentes, datos sobre la identificación del inmueble (ubicación, medidas, linderos y superficie), consignando la nomenclatura catastral; y

CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el día 20 de febrero de 2019, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: Solicítase al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, la inscripción a favor de la Municipalidad de Saladillo como bien de dominio público los inmuebles designados catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 9, Manzana 9e, Parcelas 2 y 3, Partida Inmobiliaria 093-19518 y 19519, respectivamente, originados mediante el plano de mensura y división 93-7-84.-

ARTÍCULO 2º: Desafectase como bienes de dominio público, los inmuebles designados catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 9, Manzana 9e, Parcelas 2 y 3, Partida Inmobiliaria 093-19518 y 19519.-

ARTÍCULO 3º: Dónense los inmuebles señalados en el artículo segundo al Centro Unión Empleados de Comercio de Saladillo con personería gremial otorgada por resolución Nº S.E.T. 316 de fecha 29 de abril de 1970, eh inscripta en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores con personería gremial bajo el Nº 1065.-

ARTÍCULO 4º: La presente donación se efectúa con el cargo de que la donataria construya en los inmuebles donados un centro de día para jubilados en el término de dos (2) años, a partir de la fecha de promulgación de la presente; además, y para el supuesto de disolución de la entidad donataria o de revocación de su personería jurídica, el dominio del inmueble donado quedará retrotraído de pleno derecho a favor de la Municipalidad de Saladillo sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna.-

ARTÍCULO 5º: Estarán a cargo de la donataria los gastos de escrituración que se originen con motivo de lo dispuesto en el artículo 3º.-

ARTÍCULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.-

ORDENANZA Nº 4/2019.-

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