VISTO el expediente N°125/2021, iniciado por el Bloque de Concejales del Frente de Todos, quién eleva proyecto de Comunicación, solicitando al Departamento Ejecutivo, informe acerca de las actas y clausuras preventivas aplicadas desde la sanción de la Ordenanza N°34/2020 a la fecha;
que, la Ordenanza 34/2020 refiere al Régimen Sancionatorio Excepcional Coronavirus (Covid 19); enmarcado en las recomendaciones realizadas por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia, lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y por el propio Municipio en torno a la pandemia Covid-19;
que, debido a la crítica situación sanitaria provocada por la segunda ola de Coronavirus (COVID-19), cuya propagación en nuestro distrito es de público conocimiento, observándose en los últimos cuarenta días un evidente y exponencial aumento de infectados y fallecidos por esta causa;
que, como científicamente se ha indicado las normas de cuidado tienen un significativo impacto en la disminución de circulación del virus, más allá del avance de la vacunación indicada;
que, no obstante, en Saladillo a la fecha se han inscripto 15259 y se ha vacunado con primera dosis 7929 personas, es decir el 51,96%, y de tomarse rangos etarios de mayor vulnerabilidad el porcentaje aumenta, siendo en mayores de 70 años del 89,29%, y a en la franja de 60 a 69 % años, del 82,69%;
que, el objeto de la Ordenanza 34/2020, propuesta por el Ejecutivo Municipal, y sancionada con consenso unánime en el Honorable Concejo Deliberante, es que toda persona humana y/o jurídica que incurra en alguno de los incumplimientos que en ella se detallan y que son concordantes a las medidas dictadas por el Departamento Ejecutivo Municipal y los Protocolos Sanitarios y de Funcionamiento debidamente aprobados por autoridades Nacionales y Provinciales, será pasible de la aplicación del Régimen Sancionatorio Excepcional;
que, el artículo 5º de esta Ordenanza establece que se designará a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, a través de la Dirección de Seguridad Vial y Defensa Civil, y a la Policía de Seguridad, como Autoridad de Comprobación de las infracciones a la presente ordenanza, la que designará agentes públicos investidos del poder de policía preventivo a fin de hacer cumplir las medidas que el Departamento Ejecutivo adopte en el marco de la Emergencia Sanitaria por el Coronavirus. Pudiendo los referidos agentes requerir directamente el auxilio de la fuerza pública, cuando ello resulte necesario para los fines del cumplimiento de la presente;
que, el artículo 8º de la referida Ordenanza establece, además, que el Juzgado de Faltas será competente en el juzgamiento de las infracciones dispuestas en la presente. A tal fin, se aplicará el procedimiento previsto en el Código de Faltas Municipal OM 2106/03, Decreto-Ley 8.751/77 (T. O. por Decreto 8526/86) y sus modificatorias;
que, ello tiene como fin último y absolutamente necesario proteger a la población más vulnerable, evitar las sobrecargas del sistema de salud e impedir que se produzcan muertes como así también complicaciones por enfermedades de menor riesgo;
que, la medida pretende convocar a la sociedad a actuar con responsabilidad social reforzando todas las medidas de prevención a efectos de que la comunidad desarrolle una disciplina sanitaria acorde y necesaria a la situación que nos encontramos atravesando, resignificándose en este período tan crítico que estamos atravesando; y
CONSIDERANDO que en la Séptima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 23 de junio de 2021, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
C O M U N I CA C I Ó N
ARTÍCULO 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo, que a través de las áreas que correspondan, informe acerca de las actas y clausuras preventivas, aplicadas desde la sanción de la Ordenanza 34/2020 a la fecha, en cada una de las siguientes contravenciones:
- Incumplimiento de medidas de protección personal.
- Incumplimiento de medidas de prevención para actividades económicas, deportivas y artísticas.
- Realización de reuniones no permitidas.
- Incumplimiento a las medidas de prevención y protocolos sanitarios y de funcionamiento para el desarrollo de la actividad comercial en restaurantes y bares y/o cualquier otra actividad similar cualquiera sea su denominación.
- Incumplimiento de disposiciones y medidas para el ingreso, tránsito y permanencia en el partido de Saladillo.
- Incumplimiento de cuarentena, aislamiento preventivo y cualquier otra indicación.-
ARTÍCULO 2°: Solicitar además al Intendente Municipal, informe si ha incorporado nuevas infracciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la Ordenanza referida a la facultad que se le otorga al respecto, conforme la situación epidemiológica de la ciudad y la dinámica de la pandemia COVID-19 que así lo aconsejen.-
ARTÍCULO 3°: Informar de acuerdo con lo normado en el artículo 10º de la Ordenanza 34/2020:
- Monto ingresado a la fecha, a la Cuenta del Banco de la Provincia de Buenas Aires, denominada “Municipalidad de Saladillo- Donaciones”, por el producido de las multas establecidas
- Montos asignados de dichos fondos para cada una de las siguientes pautas:
a) Financiamiento de los programas de Salud tendientes a intensificar la prevención y atención sanitaria vinculados con el SARS-CoV-2.
b) Financiamiento de los sistemas y puestos de control de ingreso y egreso al partido de Saladillo desplegados en el marco del control de la pandemia.
c) Financiamiento de programas de asistencia alimentaria destinados a cubrir necesidades provocadas por la crisis social generada por las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio.
d) Aporte no reintegrable de fortalecimiento económico destinado a la Cooperadora del Hospital zonal Dr. Posadas.-
ARTÍCULO 4°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar a Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veintiuno.-
COMUNICACIÓN N° 14/2021.-