Ordenanza N° 152/2018

  • Fecha de sanción: 13/11/2018
  • N° Promulgación:
  • Decreto Promulgación:

VISTO el expediente nº 161/2018, iniciado por el Bloque de Concejales de Cambiemos, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a modificar los artículos 1º y 4º de la Ordenanza nº 158/2017;   que, la Ordenanza 158/2017, en el artículo 4º establece la limitación a un solo Salario Mínimo, Vital y Móvil del grupo familiar, en […]

VISTO el expediente nº 161/2018, iniciado por el Bloque de Concejales de Cambiemos, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a modificar los artículos 1º y 4º de la Ordenanza nº 158/2017;

que, la Ordenanza 158/2017, en el artículo 4º establece la limitación a un solo Salario Mínimo, Vital y Móvil del grupo familiar, en los requisitos para que las personas con discapacidad sean eximidos de las tasas municipales;

que, deviene sumamente necesario actualizar su contenido y mejorar su aplicación;

que, el Estado Municipal debe contar con un marco regulatorio actualizado que respalde sus acciones a la hora de llevar a cabo las eximiciones del pago de tasas municipales de los ciudadanos de Saladillo, en todas aquellas situaciones que amerite su tratamiento y consideración de acuerdo a la normativa existente;

que, el hecho de decidir qué ciudadano o familia no está en condiciones de pagar o eximir de dichas tasas, conlleva a tener que establecer requisitos y/o circunstancias en donde debe preponderar el valor justicia por sobre todas las cosas;

que, en ese sentido dicho acto debe ejecutarse desde una mirada social y de la forma más real y transparente posible; por un profesional con idoneidad en el tema;

que, teniendo en cuenta que en la cuestión de eximición de tasas constituye un elemento relevante la situación socioeconómica de la persona o familia que lo requiere, es fundamental tener como parámetro el Salario Mínimo Vital y Móvil como un índice para regular los porcentajes de eximición; y

CONSIDERANDO que en la Décima Quinta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 13 de noviembre de 2018, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Desarrollo Social y Derechos Humanos, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Modifíquese el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 158/2017, quedando redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 1º: Los contribuyentes que acrediten tener una única propiedad y que el ingreso del grupo conviviente no supere el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento de la solicitud, podrán ser eximidos del pago de hasta el 100 % de la Tasa de Agua Corriente y Cloacas y/o de la Tasa de Barrido, Limpieza y Recolección de Residuos, según lo establecido en el artículo siguiente”.

ARTICULO 2º:Modifíquese el Artículo 4º de la ordenanza Nº 158/2017 quedando redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 4º: Los contribuyentes que acrediten tener una única propiedad y cuando en el grupo familiar se hallare una persona discapacitada o con enfermedades que causen incapacidad permanente para realizar tareas y/o trabajos remunerables, podrán ser eximidos del pago de la Tasas de Agua Corriente y Cloacas y/o de la Tasa de Barrido, Limpieza y Recolección de Residuos en un 25%, 50 % ó 100 % si del estudio socio-económico resulta que las erogaciones por motivos de enfermedad y/o discapacidad determinan un remanente total de ingresos del grupo familiar que no supere el monto de dos Salarios Mínimos Vital y Móvil vigente al momento de la solicitud”.-

ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.-

ORDENANZA Nº 152/2018.-

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