Ordenanza N° 150/2018
- Fecha de sanción: 13/11/2018
- N° Promulgación:
- Decreto Promulgación:
VISTO el expediente nº 150/2017, iniciado por el Bloque de Concejales de Cambiemos, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a agregar el artículo 5º bis de la Ordenanza Nº 38/2018 sobre venta ambulante; que, con fecha 3 de julio de 2018 se promulgó mediante Decreto nº 1355/2018 la Ordenanza nº 38/2018 sancionada por el […]
VISTO el expediente nº 150/2017, iniciado por el Bloque de Concejales de Cambiemos, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a agregar el artículo 5º bis de la Ordenanza Nº 38/2018 sobre venta ambulante;
que, con fecha 3 de julio de 2018 se promulgó mediante Decreto nº 1355/2018 la Ordenanza nº 38/2018 sancionada por el Honorable Concejo deliberante de saladillo, con fecha 19 de junio de 2018;
que, la citada Ordenanza vino a regular la venta ambulante en el Partido de Saladillo, su definición y los requisitos para obtener los permisos, asi como los productos permitidos;
que, se plantea una oportunidad de mejora de la citada norma complementándola en lo referido a la ejecución de la actividad por parte de personas con discapacidad y con el certificado obtenido;
que, se han mantenido reuniones con entidades intermedias relacionadas a la discapacidad, así como entre áreas del Ejecutivo Municipal relacionadas a la mejora de las condiciones de vida de las personas con discapacidad y la obtención de permisos de venta ambulante, quienes aportaron a la elaboración del presente proyecto de Ordenanza; y
CONSIDERANDO que en la Décima Quinta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el dia 13 de noviembre del año 2018, este Honorable Cuerpo, aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de la Producción, que recomienda sancionar el proyecto mencionado;
por todo ello el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Agréguese a la Ordenanza nº 38/2018 el artículo 5º bis, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 5 bis: Trámite exepcional.- En caso de que la persona que solicite el permiso tenga a nombre propio un certificado de discapacidad expedido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires :
- l) Podrá realizar venta puerta a puerta o a domicilio (siendo una excepción a lo prescripto en el artículo 3º de la Ordenanza 38/2018);
- ll) Deberá cumplimentar solamente con los puntos 1, 2 y 6 del artículo 5º de la Ordenanza nº 38/2018; además de presentar fotocopia del certificado de Discapacidad;
lll) Podrá agregar a los productos permitidos del artículo 6ºde la Ordenanza nº 38/2018 productos y/o articulos de reventa, siempre que acredite fehacientemente el origen de los mismos;
lV) La persona que solicite este trámite deberá acreditar residencia en el Partido de Saladillo mayor a un (1) año de antigüedad para obtener el presente permiso.;
- V) La duración del permiso tendrá vigencia por un (1) año”.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO a los trece días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.-
ORDENANZA nº 150/2018.-