Ordenanza N° 147/2018

  • Fecha de sanción: 13/11/2018
  • N° Promulgación:
  • Decreto Promulgación:

VISTO el expediente 387/2018, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 6638/2018, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a declarar de utilidad pública la pavimentación de diversas calles de Saladillo;   que, la obra consiste en la pavimentación de la calle Juan B. Justo en el tramo comprendido entre calles Alisal y Rojas, y […]

VISTO el expediente 387/2018, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 6638/2018, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a declarar de utilidad pública la pavimentación de diversas calles de Saladillo;

que, la obra consiste en la pavimentación de la calle Juan B. Justo en el tramo comprendido entre calles Alisal y Rojas, y calle Rojas en el tramo comprendido entre calles Juan B. Justo y Av. Pereyra;

que, el presupuesto oficial de la obra asciende a la suma de pesos tres millones quinientos nueve mil doscientos sesenta ($ 3.509.260,00);

que, en la reunión llevada a cabo en el barrio que abarca las calles a pavimentar, se informó a los vecinos que el Municipio se haría cargo del 50% de la obra, resultando necesario incluir en la obligación de retribuir el 50% restante a la totalidad de los frentistas comprendidos en la misma;

que, teniendo en cuenta que el 50% del presupuesto oficial asciende a pesos un millón setecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta ($ 1.754.630,00.), se establece un precio tope por metro lineal de pesos cuatro mil setecientos con treinta y dos ($ 4.700,32), el cual podrá ser menor en el caso de que el oferente a quien se adjudique la obra haya cotizado un valor menor a dicho presupuesto;

que, mediante Decreto 1720/2018 el Departamento Ejecutivo aprobó el cómputo y presupuesto para la obra de pavimentación de las calles: 1- Juan B. Justo entre Alisal y Rojas y 2- Rojas entre Juan. B. Justo y Av. Pereyra;

que, asimismo por dicho decreto, y en conformidad al 2º párrafo del artículo 10º de la Ordenanza General 165/73, se habilitó un Registro de Oposiciones del cual surge que no hubo oposición alguna al respecto por parte de los frentistas;

que, para que el costo de la obra sea de pago obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño, de los inmuebles beneficiados, resulta necesaria la declaración de su utilidad pública (conf. artículo 35º de la Ordenanza General 165/73);

que, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del Artículo 59º del Decreto Ley 6769/58 la utilidad pública debe ser declarada mediante Ordenanza del Departamento Deliberativo;  y

CONSIDERANDO que en la Décima Quinta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 13 de noviembre de 2018, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Obras públicas y Vialidad, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona  la  siguiente

 O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: Declárese de Utilidad Pública las obras de pavimentación de las siguientes calles: 1- Juan B. Justo, entre Alisal y Rojas y 2- Rojas entre Juan. B. Justo y Av. Pereyra; todo ello conforme a lo establecido en el artículo 59º del Decreto-Ley 6769/58 y la Ordenanza General Nº 165, que regula las Obras Públicas Municipales en la Provincia de Buenos Aires.-

ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.-

ORDENANZA Nº 147/2018.-

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