Ordenanza N° 144/2018

  • Fecha de sanción: 13/11/2018
  • N° Promulgación:
  • Decreto Promulgación:

VISTO el expediente nº 318/2018, iniciado por el Bloque de Concejales  de Unidad Ciudadana quienes elevan proyecto de Ordenanza referente a imposición de nombres de bienes inmuebles del estado municipal, calles, edificios, espacios públicos, etc.;   que, la Ley Orgánica de las Municipalidades que le confiere al Honorable Concejo Deliberante en sus artículos 27º, inciso […]

VISTO el expediente nº 318/2018, iniciado por el Bloque de Concejales  de Unidad Ciudadana quienes elevan proyecto de Ordenanza referente a imposición de nombres de bienes inmuebles del estado municipal, calles, edificios, espacios públicos, etc.;

que, la Ley Orgánica de las Municipalidades que le confiere al Honorable Concejo Deliberante en sus artículos 27º, inciso 4), la facultad de “la imposición de nombres a las calles y los sitios públicos”. Y en relación a ello teniendo presente el Decreto 5/02 y los Decretos Nº 4/07; Nº 11/09; referidos estos a la conformación de la Comisión Transitoria de “Designación de Calles y Sitios Públicos”, para el Partido de Saladillo, los cuales dan vigencia a esta comisión por un período determinado de tiempo, el que ha caducado. No habiendo a la fecha ninguna norma vigente en el distrito de Saladillo que regule el procedimiento y criterios a seguir para imponer nombres a calles, edificios y sitios públicos;

que, en los nombres de lugares públicos de los pueblos y ciudades se reconoce una comunidad en torno a una cultura de pertenencia, identidades, intereses, valores y derechos, con una historia y un espacio donde se han construido y construyen proyectos colectivos, grupales y personales;

que, las denominaciones elegidas para nombrar lugares públicos de Saladillo deberán afianzar principios democráticos amplios, que incluyan el respeto a la diversidad de ideas y creencias de todos, sean éstos mayoría o minoría; rescatando los valores ecuménicos, la memoria histórica, honrando la democracia, los derechos humanos y la diversidad cultural;

que, debe tenerse en cuenta que las denominaciones comúnmente surgen de nombres y valores universales y nacionales, por lo que con el fin de consolidar identidad y pertenencia sería favorable enriquecerlas con aquellos que pertenezcan a la propia comunidad geográfica y humana y resulten propicios para construir memoria, visibilizar y valorizar lo cercano;

que, es necesario que los nombres que se impongan a los lugares públicos surjan de consensos, por lo que amerita cautela, análisis y trabajo participativo, con la mirada de funcionarios, representantes del ámbito cultural, artístico, empresarial, organizaciones intermedias, y por qué no, con las personas nominadas, portadores de esos nombres y de esas vidas, y sus familiares;

que, es necesario conformar una Comisión de imposición de nombres, calles,  edificios y sitios públicos para el Partido de Saladillo, con representantes del cuerpo legislativo, ejecutivo y la participación de miembros de otras Instituciones, tales como el Museo y Archivo Histórico Municipal, y representantes de la comunidad que trabajen en el campo de la cultura o que merezcan por su trayectoria y conocimiento, ser comprometidos en esta tarea con el fin de darle institucionalidad y aportar distintas miradas y saberes ante un acto tan significativo como es el de la designación de nombres a las calles y sitios públicos de nuestra ciudad y las localidades del partido;

que, Concejales, miembros del Departamento Ejecutivo, vecinos de nuestro medio, e instituciones, acercan propuestas sobre personas que por sus actividades se han destacado en los quehaceres comunitarios,  culturales, sociales, políticos, institucionales, etc., las cuales serían merecedoras según su criterio de ser reconocidas a través de la imposición de su nombre en calles, edificios o sitios públicos de Saladillo;

que, estos nombres procurarán, prioritariamente, honrar a los protagonistas de la vida y de la historia, destacando aquellos que tengan relación directa con la comunidad de Saladillo, lo que no excluye ni restringe nombres del ámbito regional, nacional o mundial que sean dignos de ser usados en denominaciones de lugares públicos; y

CONSIDERANDO que en la Décima Quinta Sesión Ordinaria llevada a cabo el dia 13 de noviembre del año 2018, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que recomienda sancionar el mencionado proyecto con modificaciones;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Toda imposición de nombres de bienes inmuebles del Estado Municipal, calles, avenidas, pasajes, edificios, monumentos, sitios, espacios públicos y entidades públicas en general, deberá ser realizada en el marco de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2°: La proposición de instituir nombres para una determinada calle o sitio público podrá realizarla además de los Concejales en funciones y miembros del Departamento Ejecutivo, todo vecino de Saladillo a través de una presentación por escrito ante la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante o ingresada a través de Mesa de entradas da la Municipalidad de Saladillo.-

ARTÍCULO 3°: La imposición de nombres podrá ser realizada por la mayoría simple de los miembros del Concejo Deliberante, previo dictamen de la Comisión de Imposición de Nombres a calles, edificios y sitios públicos de Saladillo.- Dichos nombres estarán destinados a lugares que actualmente carezcan de denominación, casos en los que se repitan las nomenclaturas, nuevos espacios o edificios y aquellos lugares donde se presenten dificultades por conformación topográfica o por nuevas remodelaciones urbanas. O por solicitud de cambio de nombre según lo estipulado en el artículo 12º.-

ARTICULO 4°: Se conformará la Comisión de Imposición de Nombres, calles, edificios y sitios públicos para el Partido de Saladillo, la que estará integrada con representantes de las siguientes Instituciones:

  1. Presidente del Honorable Concejo Deliberante.
  2. Presidente de los Bloques que conforman el Honorable Cuerpo.
  3. Subsecretario de Cultura, Educación y Derechos Humanos.
  4. Coordinador del Museo y Archivo Histórico Municipal.
  5. Director de Catastro, cuando se trate la nominación de una calle.
  6. Delegado Municipal de localidad del Interior del Partido, en caso que el lugar a nombrar sea de una localidad.-

ARTICULO 5°: Los miembros titulares antes mencionados podrán designar un representante ante dicha Comisión.-

ARTICULO 6°: La Comisión estará facultada para incorporar al debate de los expedientes, a otros integrantes representantes de la comunidad que por su trayectoria puedan realizar un aporte al caso puntual a tratar, los mismos no tendrán voto y podrán ser uno por cada miembro de la comisión.-

ARTICULO 7°: La Comisión tendrá carácter de Transitoria, en tanto que se constituirá cada vez que deba resolver los asuntos que le sean delegados y/o encomendados, tales como: estudiar los antecedentes de las personas nominadas, valorar la pertinencia de otros nombres que no se refieran a personas, y tengan que ver con hechos históricos, culturales, referencias geográficas, nombres de países, provincias, especies animales y vegetales, otros. Emitir finalmente el respectivo dictamen para su aprobación en Sesión del Honorable Concejo Deliberante.- Dicho dictamen surgirá de la votación por mayoría simple de los miembros de esta Comisión.-

ARTICULO 8°: No habrá más restricciones que las enunciadas en el artículo 9° para que el nombre de una persona sea propuesta para nombrar calles, edificios y sitios públicos de Saladillo.-

Antes de llevar adelante el procedimiento que indica la presente Ordenanza para la Imposición de Nombres, calles, edificios y sitios públicos para el Partido de Saladillo, se considerará:

  1. Cuando el nombre pertenezca a personas fallecidas, deberá ser avalado de ser posible por sus familiares, si es que existieren, en reunión de Comisión donde se le notificará de la propuesta.-
  2. En caso que la persona esté viva, se deberá reconocer una trayectoria que amerite que este sea digno de ser homenajeado en vida, lo que conlleva a fundamentar y analizar mediante la conformación de la comisión respectiva, el caso particular.-

Para dar lugar al procedimiento se deberá contar con el aval de la persona involucrada, por lo que en reunión de Comisión se le comunicará de la propuesta.-

ARTÍCULO 9°: No podrán utilizarse para la denominación de calles,  edificios y sitios públicos de Saladillo:

  1. El nombre de personas que, por medio de acciones o manifestaciones verbales públicas, demuestren una postura u opinión contraria a los principios constitucionales y/o valores democráticos.-
  2. Las personas que hubieran sido condenadas por la comisión de delitos dolosos con pena privativa de la libertad.
  3. Las denominaciones que conlleven connotaciones político partidarias.
  4. Las denominaciones contrarias a los valores democráticos, a la paz y la concordia social, o que signifiquen una reivindicación de hechos violentos o una ofensa a cualquier persona o grupo de personas.
  5. Las designaciones en idioma extranjero y que ya posean traducción aceptada en la normativa internacional, las que deberán ser incorporadas en castellano. Esta restricción no se aplicará, por no considerarse extranjero, los nombres en lenguas aborígenes y si es posible cada vez que sean utilizados se especificará su fonética y su significado, escribiéndolos correctamente.

ARTÍCULO 10°: Queda prohibida expresamente la imposición de nombres de sociedades o empresas comerciales o financieras o de cualquier otra entidad que, a juicio de la Comisión de Imposición de Nombres, calles, edificios y sitios públicos para el Partido de Saladillo, hiciese presumir finalidades comerciales.-

ARTÍCULO 11°: En los casos de inmuebles donados y cuando así se solicitase, se podrá autorizar la imposición del nombre del donante o de la persona en cuyo nombre se efectuó la donación, de acuerdo a lo prescripto en los artículos 2°, 3°, 5°, 6°, 7°,  8°, 9° y 10° de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 12°: Los Concejales en funciones y miembros del Departamento Ejecutivo, como todo vecino de Saladillo, podrá solicitar el cambio de nombre a sitios ya nombrados.

Para ello se establecen las mismas condiciones y pasos que conciernen a la imposición de nombres, debiendo estar fundado en sólidas razones de naturaleza institucional, ética, histórica o cultural.-

ARTÍCULO 13°: Cualquier ciudadano, por su condición de tal, contará con legitimación para solicitar la revocación de cualquier acto de aplicación de la presente ordenanza por oponerse a la imposición de un determinado nombre.

Lo que será puesta en consideración por la Comisión de Imposición de Nombres a calles, edificios y sitios públicos de Saladillo, la que evaluará la queja del vecino, y realizado el dictamen correspondiente será avalado por el Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 14°: Quedan fuera del alcance de la presente ordenanza los establecimientos educativos sujetos a gestión estatal dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación, y todo otro edificio o espacio público sobre los cuales posean jurisdicción los Estados Provincial o Nacional, los que se regirán para la imposición de nombres por la normativa y procedimientos que les resulten de aplicación.-

ARTÍCULO 15°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA  EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los trece dias del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.-

ORDENANZA Nº 144/2018.-

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