Ordenanza N° 139/2018
- Fecha de sanción: 13/11/2018
- N° Promulgación:
- Decreto Promulgación:
VISTO el expediente nº 358/2018, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 6338/2018, quién eleva proyecto de Ordenanza declarando la incompetencia de la Dirección de Cultura para la actividad a desarrollar en el Carnaval 2019; que, mediante el Decreto Nº 1284/2018 se declaró la incompetencia de la Dirección de Cultura y Derechos Humanos […]
VISTO el expediente nº 358/2018, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 6338/2018, quién eleva proyecto de Ordenanza declarando la incompetencia de la Dirección de Cultura para la actividad a desarrollar en el Carnaval 2019;
que, mediante el Decreto Nº 1284/2018 se declaró la incompetencia de la Dirección de Cultura y Derechos Humanos y de la Secretaría de Gobierno- área a la cual pertenece la primera- por carecer de personal para para llevar a cabo trabajos de producción, dirección y supervisión de la celebración del Carnaval 2019;
que, dicho evento requiere de un trabajo anticipado y organizado con una antelación a su desarrollo, para lograr que el evento sea el deseado;
que, para ello se requiere de una persona con conocimiento y experiencia en eventos públicos, idóneo para tener personal a cargo y supervisar la producción artística del carnaval y capaz de coordinar acciones y ser el nexo entre la Subsecretaria de Cultura, Educación y Derechos Humanos y los Directores de Comparsas, Batucadas y Murgas locales;
que, si bien estas tareas podrían ser desempeñadas por el Subsecretario de Cultura, Educación y Derechos Humanos o por el Director de Cultura y Derechos Humanos, los mismos se encuentran abocados a tareas propias y diarias de su función, lo que conlleva la imposibilidad de realizar de forma correcta y prolija el Carnaval 2019, deviniendo necesario proceder a la contratación de quien pueda llevar a cabo la misma;
que, doctrinariamente el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha considerado factible la contratación de profesionales por parte del Departamento Ejecutivo, siempre que no se cuente con personal especializado o el existente se declare incompetente;
que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, este tipo de contrataciones por parte de la municipalidad, serán considerados gastos especiales;
que, atento ello resulta necesaria la intervención del Honorable Concejo Deliberante en un todo de acuerdo al artículo 32º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, no obstante lo cual, y dada la premura que merece la disposición del recurso humano mencionado, se procedió al dictado de un decreto ad referéndum autorizando la contratación en cuestión; y
CONSIDERANDO que en la Décima Quinta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 13 de noviembre del año 2018, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalídese la declaración de incompetencia de la Dirección de Cultura y Derechos Humanos y de la Secretaría de Gobierno- área a la cual pertenece la primera-, efectuada mediante Decreto 1284/2018 del Departamento Ejecutivo, por carecer de personal para llevar a cabo trabajos de producción, dirección y supervisión de la celebración del Carnaval 2019.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DESESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.-
ORDENANZA Nº 139/2018.-