Ordenanza N° 134/2018
- Fecha de sanción: 23/10/2018
- N° Promulgación:
- Decreto Promulgación:
VISTO el expediente nº 342/2018, iniciado por el Bloque de Concejales de Cambiemos, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a agregar un nuevo artículo a la Ordenanza Nº 41/2003 (Código de la Construcción ), que refiere al ingreso de cocheras por la línea municipal de la esquina; que, la existencia de edificaciones particulares que […]
VISTO el expediente nº 342/2018, iniciado por el Bloque de Concejales de Cambiemos, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a agregar un nuevo artículo a la Ordenanza Nº 41/2003 (Código de la Construcción ), que refiere al ingreso de cocheras por la línea municipal de la esquina;
que, la existencia de edificaciones particulares que poseen el ingreso a cocheras por la línea municipal de la esquina y los vehículos que quedan estacionados sobre la vereda irrumpe el cono de visibilidad;
que, las maniobras de entrada y salida en este tipo de cocheras pueden ser peligrosas para quienes transiten por las calles de nuestra ciudad y generar accidentes viales y asi mismo por el peatón que circula por la acera y/o senda peatonal;
que, genera conflicto con los vados o rampas ubicados en esquinas; y
CONSIDERANDO que en la Décima Cuarta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 23 de octubre del año 2018, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R DE N A N Z A
ARTICULO 1º :Adiciónese al Código de la Construcción, Ordenanza nº 41/2003, en el Capítulo XIV, un nuevo artículo que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 5º: Prohíbase el ingreso y egreso de vehículos a cocheras por la línea municipal de la esquina (ochava)”, los mismos deberán estar ubicados a más de 500 metros de la intersección de la línea de edificación (ver croquis).-
Las cocheras preexistentes a esta Ordenanza, deberán regularizarse al momento de la intervención constructiva que se lleve a cabo en la edificación”.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintitres dias del mes de octubre del año dos mil dieciocho.-
ORDENANZA Nº 134/2018.-