Ordenanza N° 133/2018

  • Fecha de sanción: 23/10/2018
  • N° Promulgación:
  • Decreto Promulgación:

VISTO el expediente nº 363/2018, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 6339/2018, quién eleva proyecto de Ordenanza declarando la incompetencia de la Secretaría de Desarrollo Local, a fin de implementar el Documento Único Equino (D.U.E.);   que, el Decreto 1548/2018 declaró la incompetencia de la Secretaría de Desarrollo Local para llevar a cabo […]

VISTO el expediente nº 363/2018, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 6339/2018, quién eleva proyecto de Ordenanza declarando la incompetencia de la Secretaría de Desarrollo Local, a fin de implementar el Documento Único Equino (D.U.E.);

que, el Decreto 1548/2018 declaró la incompetencia de la Secretaría de Desarrollo Local para llevar a cabo la actualización de la base de datos de las actividades ganaderas intensivas en todo el Partido de Saladillo y un registro de equinos a los fines lograr la implementación del D.U.E. Documento Único Equino;

que, la Secretaría de Desarrollo Local, de acuerdo a sus competencias establecidas por organigrama municipal vigente, debe realizar una actualización de la base de datos de las actividades ganaderas intensivas;

que, asimismo y a los efectos de implementación del D.U.E. Documento Único Equino reglamentado por Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires requiere de un relevamiento equino a tales efectos;

que, para dichas tareas, se requiere de personal con conocimiento, específicamente, un profesional veterinario a los efectos de que las tareas a desarrollar puedan realizarse de manera eficiente para que luego dicha base pueda contar con la utilidad que merece;

que, al no contar la Secretaría de Desarrollo Local con personal que pueda realizar dicha tarea, resulta necesario contratar un profesional veterinario;

que, doctrinariamente el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha considerado factible la contratación de profesionales por parte del Departamento Ejecutivo, siempre que no se cuente con personal especializado o el existente se declare incompetente;

que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, este tipo de contrataciones por parte de la Municipalidad, serán considerados gastos especiales;

que, atento ello resulta necesaria la intervención del Honorable Concejo Deliberante en un todo de acuerdo al artículo 32º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, no obstante lo cual, y dada la premura que merece la disposición del recurso humano mencionado, se procedió al dictado de un decreto ad referéndum autorizando la contratación en cuestión; y

CONSIDERANDO que en la Décima Cuarta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 23 de octubre de 2018, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

 O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Convalídese la declaración de incompetencia de la Secretaría de Desarrollo Local efectuada mediante Decreto 1548/2018 del Departamento Ejecutivo, por carecer de personal idóneo para llevar a cabo la actualización de la base de datos de las actividades ganaderas intensivas en todo el Partido de Saladillo y un registro de equinos a los fines lograr la implementación del D.U.E. Documento Único Equino.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintitrés dias del mes de octubre del año dos mil dieciocho.-

ORDENANZA Nº 133/2018.-

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