Ordenanza N° 118/2018
- Fecha de sanción: 09/10/2018
- N° Promulgación:
- Decreto Promulgación:
VISTO el expediente nº 355/2018, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante el expediente nº 6304/2018, quién eleva proyecto de Ordenanza declarando la incompetencia de la Secretaría de Desarrollo Local, por carecer de personal idóneo para el desarrollo e implementación de una Web-GIS Corporativa; que, desde el Departamento Ejecutivo se ha trazado como objetivo contar […]
VISTO el expediente nº 355/2018, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante el expediente nº 6304/2018, quién eleva proyecto de Ordenanza declarando la incompetencia de la Secretaría de Desarrollo Local, por carecer de personal idóneo para el desarrollo e implementación de una Web-GIS Corporativa;
que, desde el Departamento Ejecutivo se ha trazado como objetivo contar con un estado activo y eficaz;
que, cada vez más la eficacia se asocia a lo tecnológico, por lo que apostamos a un Municipio moderno y equipado en Sistemas, con disponibilidad de soluciones digitales para beneficio del trabajo municipal y de los vecinos en general;
que, en ese orden de ideas se pretende desarrollar e implementar una Web-GIS Corporativa a través de las siguientes tareas:
– Instalación de Sistemas de Gestión en un servidor virtual para la Municipalidad;
– Instalación de PostGis, Geoserver Open Layer en el servidor;
– Cruzamiento de base de datos de ARBA con la base de datos Municipal;
– Georreferenciación de datos municipales y parcelario de ARBA sobre imagen satelital libre;
– Control de inconsistencias y datos parcelarios municipales;
– Instalación de la WebGIS (programas y base de datos) al servidor de la Municipalidad;
– Migración de datos WebGIS en la nube al servidor de la Municipalidad;
– Puesta en marcha de los dos servidores uno de ellos de forma virtual;
– Mantenimiento del sistema en ambos servidores;
– Armado de capas/shapes para Catastro Municipal y Hacienda;
– Contenidos y comparativos de datos con ARBA;
– Georreferenciación de los nuevos datos y cartografías temáticas;
– Exportación de datos y cartografía;
– Tematización, análisis y control de datos;
que, debido a que la Dirección de Sistemas Informáticos y Soluciones Digitales no cuenta con personal capacitado para desarrollar e implementar la tarea descripta deviene necesario proceder a la contratación de quien pueda llevar a cabo la misma;
que, conforme al organigrama municipal dicha Dirección depende en última instancia de la Secretaría de Desarrollo Local;
que, doctrinariamente el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha considerado factible la contratación de profesionales por parte del Departamento Ejecutivo, siempre que no se cuente con personal especializado o el existente se declare incompetente;
que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, este tipo de contrataciones por parte de la municipalidad, serán considerados gastos especiales;
que, atento ello resulta necesaria la intervención del Honorable Concejo Deliberante en un todo de acuerdo al artículo 32º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, no obstante lo cual, y dada la premura que merece la disposición del recurso humano mencionado, se procedió al dictado de un decreto ad referéndum autorizando la contratación en cuestión; y
CONSIDERANDO que en la Décima Tercera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 09 de octubre del año dos mil dieciocho, este Honorable Cuerpo, aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que recomienda aprobar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalídese la declaración de incompetencia de la Secretaría de Desarrollo Local, efectuada mediante Decreto Nº 934/2018 del Departamento Ejecutivo, por carecer de personal idóneo para el desarrollo e implementación de una Web-GIS Corporativa.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a lo nueve días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.-
ORDENANZA Nº 118/2018.-