Ordenanza N° 104/2018

  • Fecha de sanción: 11/09/2018
  • N° Promulgación:
  • Decreto Promulgación:

VISTO el expediente nº 268/2018, iniciado por el Concejal Danilo Mengarelli del Bloque de Unidad Ciudadana, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a reglamentar las excenciones del Impuesto Automotor;   que, el artículo 11º de la ley 13010 establece que:»El Impuesto a los Automotores establecido en el artículo 50º de la Ley Impositiva del ejercicio […]

VISTO el expediente nº 268/2018, iniciado por el Concejal Danilo Mengarelli del Bloque de Unidad Ciudadana, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a reglamentar las excenciones del Impuesto Automotor;

que, el artículo 11º de la ley 13010 establece que:»El Impuesto a los Automotores establecido en el artículo 50º de la Ley Impositiva del ejercicio fiscal 2003, será transferido y asignado de acuerdo al lugar de la radicación del vehículo a los Municipios; quienes serán los encargados de efectivizar su cobro.- Lo dispuesto precedentemente no será aplicable en los casos en los cuales no corresponda tributar el Impuesto a los Automotores en virtud de exenciones establecidas en el Código Fiscal -Ley N° 10397 (t.o. 1999) y modificatorias- o en leyes especiales, resultando aplicables en todo lo que no se halle especialmente previsto las normas pertinentes de dicho Código»;

que, en virtud del segundo párrafo del artículo 11º de la ley 13010 corresponde reconocer las exenciones previstas en el Código Fiscal Ley 10397 (t.o. 1999), o en leyes especiales, aplicando en todo lo que no se halle especialmente previsto las normas pertinentes de dicho Código;

que, por lo dicho resultan que deben aplicarse las exenciones fijadas por el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, T.O. 2011 y modificatorias o en leyes especiales, así como la reglamentación establecida por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires en su carácter de Autoridad de Aplicación de los impuestos provinciales, que se hallen vigentes a la fecha o que en el futuro se instrumenten;

que, por otra parte, en este Municipio la mayor parte de las exenciones cuyo reconocimiento se tramita corresponden a automóviles destinados al uso de personas con discapacidad o instituciones asistenciales;

que, el artículo 243º inciso f) del Código Fiscal establece “…Los vehículos destinados al uso exclusivo de personas que padezcan una discapacidad y acrediten su existencia mediante certificaciones extendidas conforme la Ley Nº 10.592 (complementarias y modificatorias), la Ley Nacional Nº 22.431 (complementarias y modificatorias) o la legislación que las reemplace; o demuestren que se encuentren comprendidos en los beneficios establecidos en la Ley Nº 19.279, conforme artículo 1º del Decreto Nº 1.313 (y su reglamentación); que para su integración laboral, educacional, social o de salud y recreativa requieran la utilización de un automotor; conducidos por las mismas, salvo en aquellos casos en los que, por la naturaleza y grado de la discapacidad, o por tratarse de un menor de edad discapacitado, la autoridad competente autorice el manejo del automotor por un tercero.- Se reconocerá el beneficio por una única unidad, cuando la misma esté a nombre del discapacitado o afectada a su servicio; en este último caso el titular deberá ser el cónyuge, ascendiente, descendiente, colateral en segundo grado, tutor, curador o guardador judicial, o la persona que sea designado apoyo en los términos del artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación conforme las facultades conferidas en la sentencia que lo establezca, o la pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a dos (2) años mediante información sumaria judicial o inscripción en el Registro de Uniones Convivenciales…”;

que, por otra parte la reglamentación para el reconocimiento de las Exenciones de Automotor para discapacitados se halla contenida en la Disposición Normativa Serie “B” 1/2004 Texto Vigente artículos 535º a 540º, con excepción del inciso 1) del artículo 536º que a partir del 01/01/2017 solo exige la presentación del Certificado de discapacidad dado que por imperio de la ley 14880 ya no es exigible demostrar la imposibilidad de uso de transporte público de pasajeros;

que, en virtud de lo antedicho la presente ordenanza tiene por objeto establecer un mecanismo ordenado y transparente que facilite al Municipio el trámite y reconocimiento de las exenciones, al tiempo que brinda celeridad en el reconocimiento de los beneficios; y

CONSIDERANDO que en la Décima Segunda Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 25 de septiembre de 2018, este Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto con modificaciones;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Establézcase que las exenciones determinadas en el Código Fiscal artículo 243º T.O. 2011 y modificatorias o en leyes especiales vigentes o las que puedan dictarse en el futuro se reconocerán acorde lo establecido por las leyes respectivas, el Código Fiscal y las Resoluciones Normativas de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires en su carácter de Autoridad de Aplicación.-

ARTICULO 2º: La solicitud y reconocimiento de las exenciones establecidas por el artículo 243º inciso f) del Código Fiscal (T.O. 2011 y modificatorias),para vehículos destinados al uso de discapacitados, deberá realizarse según el reglamento detallado en el Anexo 1.-

ARTICULO 3º: La solicitud de reconocimiento de la exención debe ser solicitada mediante formulario de Declaración Jurada, que se aprueba como Anexo 2 formando parte de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 4º: Cumplidos los requisitos y conformados los expedientes administrativos, la Secretaría de Hacienda analizará cada caso y su respectivo otorgamiento.-

ARTICULO 5º: El Honorable Conejo Deliberante delega en el Poder Ejecutivo el dictado del acto administrativo correspondiente.-

ARTICULO 6º: Caducidad del Beneficio. El beneficio caducará si se modifican algunas de las condiciones por las que le fue otorgado, vencimiento del certificado de discapacidad y/o trasferencia o venta del vehículo.-

ARTICULO 7º: Se conformará un registro digital de las exenciones reconocidas por el Poder Ejecutivo que permita obtener hojas de cálculo, con características similares al Excel de manera que sea factible su uso para fines estadísticos.

1)   Ley y artículo en el que se establece el beneficio.

2)   Descripción sumaria del beneficio.

3)   Nombre del titular.

4)   Cuit o Cuil del titular.

5)   Domicilio Calle.

6)   Domicilio N°.

7)   Domicilio Localidad.

8)   Teléfono.

9)   Vínculo con el discapacitado si no fuera titular (sino consignar titular dominio)

10) Nombre y apellido o denominación del discapacitado o institución cuando se trate de las exenciones del artículo 243º inciso f)

11) N° CUD cuando se trate de las exenciones del artículo 243º inciso f)

12) Cuit o Cuil del discapacitado cuando se trate de las exenciones del artículo 243 inciso f)

13) Plazo de otorgamiento de la exención.-

ARTICULO 8º: Bimestralmente el Poder Ejecutivo deberá elevar al Consejo Deliberante el registro elaborado según Artículo 3º, y un informe adicional en el que se detalle la totalidad de beneficios reconocidos a la fecha de presentación del informe, ello sin perjuicio de la revisión que el cuerpo deliberativo pueda efectuar de los expedientes a los que se les otorga el respectivo beneficio.-

ARTICULO 9º: El Anexo I, que forma parte de la presente Ordenanza, deberá ser actualizado de cambiar las condiciones para el otorgamiento del beneficio en la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 10º: El Poder Ejecutivo a través de la SecretarÍa de Desarrollo Humano deberá comunicar a quienes tramiten el certificado único de discapacidad (CUD) la existencia del beneficio de exención del artículo 243º inciso f) del Código Fiscal (T.O. 2011 y modificatorias).-

ARTICULO 11º:  La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del 1º de Enero de 2019.-

ARTICULO 12º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticinco dÍas del mes de septiembre de dos mil dieciocho.-

ORDENANZA Nº 104/2018.-

ANEXO 1

A los fines de acceder a la exención del Impuesto Automotor, los interesados deberán dar cumplimentocon los siguientes recaudos:

EXENCION PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

El expediente debe ser conformado con la siguiente documentación:

1)   Certificado en copia y original para autenticar por Autoridad competente.

2)   Presentar documento del solicitante.

3)   Presentar documento de la persona con discapacidad.

4)   Declarar no ser beneficiario de exención de igual naturaleza y que el vehículo se encuentra afectado al uso exclusivo de la persona con discapacidad, mediante nota con carácter de declaración jurada, cuya firma deberá estar certificada por autoridad notarial, judicial o administrativa. Según el Modelo (Anexo 2)

5)   Demostrar la titularidad del automotor a nombre de la persona con discapacidad o su cónyuge, ascendiente, descendiente, colateral en segundo grado, tutor, curador o guardador judicial, o la persona que sea designado apoyo en los términos del artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación conforme las facultades conferidas en la sentencia que lo establezca, o la pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a dos (2) años mediante información sumaria judicial o inscripción en el Registro de UnionesConvivenciales, adjuntando la documentación que compruebe el vínculo.

6)   Acreditar mediante recibo de Servicio Público (Con excepción de telefonía celular) a cargo del sujeto beneficiario u otra documentación, el domicilio en la Localidad de Saladillo.

Para beneficios hasta el 31/12/2016 la exención podrá reconocerse a quienes presenten los certificados según los requisitos del artículo 536 inciso 1) de la Disposición Normativa Serie “B” 1/2004 Texto vigente, ya que el Código Fiscal limitaba la exención a discapacidades que limitaran el uso del trasporte público

A partir del 01/01/2017 quedará cumplido el requisito de acreditación de discapacidad con la sola presentación del CUD atento la modificación del artículo 243 inciso f) ley 14880.

DE TRATARSE DE INSTITUCIONES ASISTENCIALES, las mismas deberán:

1) Acompañar los estatutos a fin de acreditar la existencia de la entidad y las condiciones exigidas por la ley sobre su carácter asistencial, ausencia de fin de lucro y dedicación a la rehabilitación de discapacitados.

2) Acreditar mediante certificación expedida por autoridad competente, la autorización para actuar como persona jurídica.

3) Declarar mediante nota que revestirá el carácter de declaración jurada, las exenciones de igual naturaleza de que gozare, con firma certificada por notario, autoridad judicial o administrativa.

4) Acreditar la afectación del vehículo al servicio exclusivo de personas con discapacidad, mediante certificación expedida por la autoridad de aplicación de la

Ley 19.279 y sus modificatorias o de la Dirección de Tránsito Provincial o Municipal.

5) Demostrar la titularidad del automotor a nombre de la entidad, adjuntando la documentación que compruebe tal circunstancia.

La Dirección Provincial de Rentas podrá otorgar el beneficio por un tercer vehículo, evaluando a tal efecto el número de personas discapacitadas atendidas por la institución, la importancia y trascendencia de la actividad desarrollada por la misma y el medio en que concretamente se desempeño

ANEXO 2

DECLARACIÓN JURADA

De solicitud de reconocimiento de Exención Impuesto Automotor

Por medio de la presente solicito a la autoridad competente acogerme a los beneficios de exención establecidos por …………………….

Ley y artículo en el que se establece el beneficio 
Descripción sumaria del beneficio 
Nombre del titular 
Cuit o Cuil del titular 
Domicilio Calle 
Domicilio N° 
Domicilio Localidad 
Teléfono 
Vínculo con el discapacitado si no fuera titular -exenciones 243 f) – o consignar titular 
Nombre y apellido o denominación del discapacitado o instituciones -exenciones del artículo 243 inciso f) 
N° CUD – exenciones del artículo 243 f) 
Cuit o Cuil del discapacitado -exenciones del artículo 243f) 
Plazo de otorgamiento de la exención. 

EXENCIÓN DE VEHÍCULOS DESTINADOS AL USO DE DISCAPACITADOS:

Declaro bajo juramento que destino el vehículo al uso del discapacitado y no tener otros vehículos con exención de la misma naturaleza en ninguna jurisdicción municipal o provincial.

El que suscribe………………………………………………………………………………………………………………………….

DNI……………………………en su carácter de……………………………………………………………………………………

Declaro que los datos consignados en este formulario son correctos y completos, sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener siendo fiel expresión de la verdad.

Lugar y Fecha                                                 Firma y aclaración

Firmó ante mi ………………………………………….   (Firma y sello del responsable Municipal)

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