Ordenanza N° 101/2018
- Fecha de sanción: 11/09/2018
- N° Promulgación:
- Decreto Promulgación:
VISTO el expediente nº 292/2018, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 5710/2018, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a otorgamiento de permiso de estacionamiento de vehículos; que, en virtud de la necesidad de hacer operativa la Ordenanza Nº 151/2017 y de buscar alternativas que permitan mejorar la problemática general de tránsito en […]
VISTO el expediente nº 292/2018, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 5710/2018, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a otorgamiento de permiso de estacionamiento de vehículos;
que, en virtud de la necesidad de hacer operativa la Ordenanza Nº 151/2017 y de buscar alternativas que permitan mejorar la problemática general de tránsito en la ciudad de Saladillo;
que, es menester como Municipio, reorganizar el espacio público en un marco coyuntural de constante crecimiento y desarrollo de obras; y que la forma más adecuada de lograrlo, es a través de disposiciones que permitan el cumplimiento de las normas de tránsito;
que, dada la cantidad de vecinos que ocupan la vía pública, a través de señalizaciones o demarcaciones de cordones mediante pintura de color amarillo, muchos de ellos sin autorización, ni justificación alguna, es necesario establecer un marco regulatorio específico respecto a los estacionamientos exclusivos;
que, conforme al 5º párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 24.449, la autoridad local podrá dictar normas accesorias a la ley y se refieran al estacionamiento urbano;
que, el artículo 49º de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, a la cual la Provincia de Buenos Aires se adhirió a través de la Ley Nº 13.927, establece que deben observarse determinadas reglas de estacionamiento respecto de lugares donde está prohibido estacionar, especialmente dispone como principio general que “no habrá en la vía espacios reservados para vehículos determinados, salvo disposición fundada de la autoridad y previa delimitación y señalamiento en que conste el permiso otorgado”;
que, en este sentido el artículo 63º de la misma Ley y el artículo 33º del anexo III del Decreto Reglamentario Nº 532/2009 de la Ley Provincial, refiere a las franquicias especiales como excepción, “para el cumplimiento de una necesidad, función o servicio destinado al bien común”, enumerando determinadas situaciones y beneficiarios de tal excepción, habilitándolos para estacionar en lugares no permitidos y quedando facultadas las autoridades de cada jurisdicción para su otorgamiento;
que, a efectos de unificar criterios en el otorgamiento de permisos, así como también facilitar el control en cuanto a los otorgados se requiere de la creación de un Registro Único de Espacios Exclusivos;
que, es necesario para el Municipio poner un orden a la actual problemática del estacionamiento y establecer una contribución al respeto de las normas de tránsito por parte de la ciudadanía; y
CONSIDERANDO que en la Décima Primera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el 11 de setiembre de 2018, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO , en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: ÁMBITO DE APLICACIÓN: Establécese que la presente Ordenanza será de aplicación en lo referente al otorgamiento de permisos de demarcación de zona de restricción de estacionamiento y/o estacionamiento exclusivo para vehículos, y/o zona de reserva para detención y/o ascenso y descenso de personas, los que serán concedidos y autorizados, previa solicitud debidamente fundada del interesado, por el Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Gobierno, conforme al régimen establecido en el presente texto, y serán de carácter personal e intransferible.-
ARTÍCULO 2º : PROHIBICIÓN DE RESTRICCIÓN NO AUTORIZADA: Prohíbase a toda persona determinar restricciones al estacionamiento mediante el pintado de cordones con pintura amarilla u otra forma de demarcación, instalación de carteles en veredas y/o colocación de cualquier elemento sobre las calzadas, sin la debida autorización.-
ARTÍCULO 3º : REGISTRO: Créase el Registro Único de Espacios Exclusivos dependiente de la Dirección de Tránsito, el cual se elaborará y actualizará periódicamente, en una base de datos que permita el contralor de las autorizaciones, como así también el pintado de cordones, calzada y la colocación de carteles correspondientes a las mismas.-
ARTÍCULO 4º: ESTACIONAMIENTO EXCLUSIVO: Establécese que especialmente podrán solicitar autorización de zona de restricción de estacionamiento y/o estacionamiento exclusivo para vehículos, y/o zona de reserva para detención y/o ascenso y descenso de personas, las entidades bancarias, establecimientos que presten servicio de hotelería y alojamiento y empresas de transporte de pasajeros, durante el horario de su funcionamiento.-
ARTÍCULO 5º : RESTRICCIONES AL ESTACIONAMIENTO EN LA VIA PUBLICA: Otórguese los permisos de estacionamiento restringido y/o exclusivo a:
1.- Hospitales, centros de salud, geriátricos, instituciones educativas y organismos oficiales.-
2.- Cines, teatros, auditorios, durante el horario de funcionamiento.-
3.- Las personas con discapacidad, frente a la puerta de acceso a su domicilio.-
ARTÍCULO 6º: ENTRADAS DE GARAJE O DEPOSITO: En estos casos la demarcación deberá coincidir con la entrada de garaje y respectivo rebaje de cordón. Nunca deberá extenderse de los tres (3) metros lineales paralelos al cordón, en caso de vivienda; y cuatro (4) metros lineales paralelos al cordón en caso de entrada de depósito de trasporte.-
ARTÍCULO 7º: CANON: Por la autorización de zona de restricción de estacionamiento y/o estacionamiento exclusivo para vehículos, y/o zona de reserva para detención y/o ascenso y descenso de personas, se deberá abonar el canon que dispone la Ordenanza Impositiva vigente, por mes y por metro lineal.- Exceptúense de los dispuesto en el presente artículo los permisos comprendidos en el artículo 5 y 6 de la presente.-
ARTÍCULO 8º : TRÁMITE DE LA SOLICITUD: Establécese que aquellas personas que deseen solicitar autorización de uso de la calzada para la demarcación de un espacio de estacionamiento exclusivo o señalización de cordones que indiquen prohibición de estacionar deberán efectuarla por medio de una nota fundada dirigida al Intendente Municipal.-
La nota deberá ser presentada en la Mesa de Entradas de la Municipalidad, con los datos completos del solicitante (u organismo o entidad que represente); dirección postal y ubicación precisa del espacio destinado al estacionamiento o prohibición de estacionar; días y horarios de afectación y/o funcionamiento; época del año; habilitación comercial en caso de corresponder; y fundamentación de la solicitud.-
Las personas discapacitadas deberán presentar el correspondiente Certificado Único de Discapacidad, y quedarán sujetas al dictamen expedido por el Consejo Municipal de la Discapacidad.-
ARTÍCULO 9º : DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA: El solicitante deberá presentar junto con la nota de solicitud de permiso la siguiente documentación:
– Copia de Documento Nacional de Identidad.
– Certificado de Domicilio que acredite que el titular del permiso reside en el lugar a demarcar.
– Libre deuda de Tasas Municipales y de infracciones al Código de Faltas Municipal.
– Certificado de Discapacidad (en caso de corresponder)
– Habilitación comercial (en caso de corresponder)
ARTÍCULO 10º : CONDICIÓN DE NO DEUDOR: Establécese como condición para los solicitantes no poseer deudas por Tasas Municipales, como así tampoco deudas en concepto de infracciones al Código de Faltas Municipal.-
ARTÍCULO 11º : AUTORIDAD DE CONTROL: Establécese que el poder de policía para el control y el cumplimiento sobre lo establecido en la presente Ordenanza será ejercido por la Dirección de Tránsito.-
ARTÍCULO 12º : PLAZO DE LA AUTORIZACIÓN: Establécese que toda autorización de estacionamiento exclusivo conferida de conformidad a la presente Ordenanza caducará automáticamente a los cinco (5) años de ser otorgada, debiendo presentar aquellos interesados una nueva solicitud, acompañando además a dicho requerimiento los comprobantes respectivos que acrediten encontrarse al día con el pago del canon establecido en la Ordenanza Impositiva vigente, de estacionamiento exclusivo por mes y metro lineal. Asimismo caducarán de pleno derecho por falta de pago del canon durante 3 períodos consecutivos o 4 alternados en el plazo de un año.-
ARTÍCULO 13º : EXCEPCIONES AL PLAZO DE CADUCIDAD: Exceptúese del plazo de caducidad precedente, las autorizaciones otorgadas a en virtud de lo dispuesto por el artículo 5 de la presente ordenanza, siempre que no modifiquen su domicilio.
ARTÍCULO 14º: SEÑALIZACIÓN: Establécese que toda señalización de cordones y calzada, previamente autorizada, deberá hacerse con pintura homologada color amarillo vial, y deberá ser acompañada de la colocación de un cartel señalizador en el que consten:
– Número de decreto que confirió dicha autorización.-
– Horarios y época del año en que el uso del estacionamiento es exclusivo, si correspondiere.-
– Alcance de la autorización otorgada (ej: lugar de ascenso y descenso de personas). El metraje de la demarcación, así como el lugar de colocación y tipo de la señalética a utilizar, quedará sujeto a las indicaciones técnicas de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del Municipio.-
Quedarán exentos de estos requisitos, las personas que sean autorizadas por los tipos de discapacidad determinados, y en su caso deberán demarcar en el pavimento el Símbolo Internacional de Acceso.- En estos casos la demarcación deberá coincidir con la entrada de garaje, y respectivo rebaje de cordón; en caso de no poseer entrada de garaje, nunca deberá extenderse de los cuatro (4) metros lineales paralelos al cordón.-
ARTÍCULO 15º : GASTOS Y MANTENIMIENTO DE LA SEÑALIZACIÓN: Establécese que los gastos de mantenimiento que demande la realización del señalizado resultan a cargo del solicitante. Como así también, queda a cargo del sujeto autorizado, la obligación de remover la señalización, en caso de caducidad y/o rechazo del permiso.-
ARTÍCULO 16º : PENALIDADES: Establécese que todo aquel que determine restricciones al estacionamiento mediante el pintado de cordones con pintura amarilla o toda forma de demarcación, instalación de carteles en veredas y/o colocación de cualquier elemento sobre las calzadas en incumplimiento o infracción al régimen establecido en la presente Ordenanza, será sancionado con multa de hasta quinientos (500) módulos. A su vez, quedará a su cargo la remoción de lo demarcado o plantado en la vía pública.-
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ARTÍCULO 17º : CADUCIDAD DE LOS PERMISOS ANTERIORES: Establécese que a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, quedan sin efecto todos aquellos permisos de uso de la vía pública de zonas de exclusividad para estacionar y/o estacionamientos reservados para vehículos, y/o carga y descarga de mercaderías en general y/o zonas de ascenso y descenso de pasajeros, que hayan sido otorgados con anterioridad a la misma.-
ARTICULO 18º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal , dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los once dias del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.-
ORDENANZA Nº 101/2018.-