S/AL P.E. DE LA PCIA. QUE NO RETENGA LOS $120.000QUE LE AUTORIZA EL ART. 26? DE LA LEY 12.062 DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PARA EL EJERCICIO 1998.-

VISTO el expediente nº 252/98, iniciado por el Bloque de Concejales de la U.C.R. que eleva proyecto de Resolución solicitando al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires que no retenga los $ 120.000.000 que le autoriza el artículo 26º de la Ley 12.062 de Presupuesto General de la Administración para el ejercicio 1998;

que, la crisis económica mundial ha repercutido en la economía Argentina, advirtiéndose una incipiente y tenaz recesión que se ha comenzado a sentir en el sector público a través de los índices de recaudación de impuestos que vienen en franco descenso;

que, ello se traslada desde luego a los Municipios, que comienzan a recibir, ya, menores ingresos en concepto de coparticipación, como ha ocurrido con nuestro Municipio;

que, el Gobierno Provincial tiene a su alcance la herramienta para amortiguar ese impacto, pues dejando retener los fondos señalados, produciría una transferencia de recursos a la base de la administración pública, que no es otra que la administración municipal.- Es allí donde se atiende de manera directa la demanda social que se redobla en épocas de crisis, creándose así un círculo vicioso: a profundización de la crisis económica, menor recaudación, aumento del desempleo, mayor demanda social;

que, por ello se revela la necesidad de liberar dicha masa de recursos, aunque sea en el marco de esta coyuntura, hasta tanto se perciban síntomas claros de recuperación de la actividad económica; y

CONSIDERANDO que en la Décima Secta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 23 de noviembre de 1998, este Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja sancionar el proyecto de Resolución en cuestión;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

R E S O L U C I O N

ARTICULO 1º: Solicítase al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires que no retenga los ciento veinte millones de pesos ($120.000.000) que le autoriza el artículo 26º de la Ley 12.062 de Presupuesto General de la Administración para el Ejercicio 1998.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintitres días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.-

RESOLUCION Nº 81/98.-

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