S/ PRORROGA DE EMERGENCIA Y DESASTRE AGROPECUARIO.

VISTO el expediente nº 247/98, iniciado por los Concejales Vaccarini y Ugartemendía de la U.C.R. y la solicitud de adhesión a la Comunicación Nº 72/98 del Honorable Concejo Deliberante de San Cayetano por lo que se solicita prórroga de Emergencia y Desastre Individuales para los productores de Saladillo afectados por las inundaciones y una nueva ley de Emergencia Agropecuaria, respectivamente;

que, aún los productores afectados por la inundación del otoño pasado no habían salido de sus problemas, cuando un nuevo meteoro, agravó su situación;

que, las labores del campo, son distintas en cuento al tiempo de recuperación de la tierra, por la imposibilidad del aprovechamiento rápido luego de la retirada del agua;

que, la Emergencia y Desastre Individual venció el próximo pasado 31 de octubre;

que, en el Partido de Saladillo, las inundaciones, si bien son nefastas siempre, son peores aún en esta época de primavera, pues no permite la siembra de cosecha gruesa: Sojo, maíz y girasol, que es el fuerte de la zona y además afecta seriamente la capacidad forrajera por destrucción de praderas naturales y artificiales;

que, por la situación financiera por todos conocida, se han restringido los créditos tanto del Banco Oficial como Privado, incluso en ciertas Entidades se ha subido la tasa de interés; y

CONSIDERANDO que en la Décima Quinta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 9 de noviembre de 1998, este Honorable Cuerpo aprobó la sanción de una Resolución al Ministerio de Asuntos Agrarios y a ambas Cámaras Legislativas;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

R E S O L U C I O N

ARTICULO 1º: Solicítase al Ministerio de Asuntos Agrarios y a ambas Cámaras Legislativas la prórroga de Emergencia Agropecuaria que contemple las reales necesidades de los productores en el marco de las nuevas reglas de juego económicas instaladas en el país a partir de la convertibilidad y la reforma del Estado.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Ministerio de Asuntos Agrarios, a ambas Cámaras Legislativas, al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.-

RESOLUCION Nº 74/98.-

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