Ordenanza N° 76/2018
- Fecha de sanción: 14/08/2018
- N° Promulgación:
- Decreto Promulgación:
VISTO el expediente nº 220/2018, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 4939/2018, quién eleva proyecto de Ordenanza convalidando la incompetencia de la Subsecretaría de Cultura para la celebración del carnaval 2018; que, el Decreto Nº 99/2018 declaró la incompetencia de la Subsecretaría de Cultura, Educación y Derechos Humanos y de la Subsecretaría […]
VISTO el expediente nº 220/2018, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 4939/2018, quién eleva proyecto de Ordenanza convalidando la incompetencia de la Subsecretaría de Cultura para la celebración del carnaval 2018;
que, el Decreto Nº 99/2018 declaró la incompetencia de la Subsecretaría de Cultura, Educación y Derechos Humanos y de la Subsecretaría de Gobierno para desarrollar trabajos de producción, dirección y supervisión de la celebración del Carnaval 2018;
que, las tareas a desarrollar en el marco de dicho Carnaval requieren de una persona con conocimientos y experiencia en eventos públicos, con idoneidad para tener personal a cargo y supervisar la producción artística del Carnaval, siendo capaz además, de coordinar acciones y funcionar como nexo entre la Subsecretaría de Cultura y los Directores de Comparsas, Batucadas y Murgas locales;
que, si bien estas tareas podrían ser desempeñadas por el Secretario de Cultura, Educación y Derechos Humanos o por la, entonces, Directora de Cultura y Derechos Humanos, ellos se encuentran abocados a tareas propias y diarias de su función, lo que conlleva la imposibilidad de realizar de forma correcta y prolija el Carnaval;
que, doctrinariamente el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha considerado factible la contratación de profesionales por parte del Departamento Ejecutivo, siempre que no se cuente con personal especializado o el existente se declare incompetente;
que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, este tipo de contrataciones por parte de la Municipalidad, serán considerados gastos especiales;
que, atento ello resulta necesaria la intervención del Honorable Concejo Deliberante en un todo de acuerdo al artículo 32º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, no obstante lo cual, y dada la premura que merece la disposición del recurso humano mencionado, se procedió al dictado de un decreto ad referéndum autorizando la contratación en cuestión; y
CONSIDERANDO que en la Novena Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 14 de agosto de 2018, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que recomienda sancionar dicho proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalídase la declaración de incompetencia de la Subsecretaría de Cultura, Educación y Derechos Humanos y de la Secretaría de Gobierno, efectuada mediante Decreto Nº 99/2018 del Departamento Ejecutivo, por carecer de personal idóneo para el desarrollar los trabajos de producción, dirección y supervisión de la celebración del Carnaval 2018.-
ARTÍCULO 2º: Autorízase y apruébase los gastos de carácter especial originados por la contratación para el desarrollo excepcional, de los trabajos de producción, dirección y supervisión de la celebración del Carnaval 2018.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.-
ORDENANZA Nº 76/2018.-