Ordenanza N° 70/2018
- Fecha de sanción: 14/08/2018
- N° Promulgación:
- Decreto Promulgación:
VISTO el expediente nº 214/2018, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente nº 4930/2018, quién eleva proyecto de Ordenanza convalidando la incompetencia de la Secretaría de Gobierno para realizar tareas en la estación meteorológica y página web; que, el Decreto 278/2018 declaró la incompetencia de la Secretaría de Gobierno, para llevar adelante diversas actividades […]
VISTO el expediente nº 214/2018, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente nº 4930/2018, quién eleva proyecto de Ordenanza convalidando la incompetencia de la Secretaría de Gobierno para realizar tareas en la estación meteorológica y página web;
que, el Decreto 278/2018 declaró la incompetencia de la Secretaría de Gobierno, para llevar adelante diversas actividades que requieren de ciertos conocimientos e idoneidad; como el mantenimiento eléctrico de la sede y de la estación meteorológica que allí funciona, soporte de página Web y el desarrollo de los sistemas para innovar la red de comunicación y de equipos de radio en la sede de Defensa Civil y en el Radio Club de Saladillo;
que, se requiere en este trabajo personal especializado, en proyección a las mejoras integrales a dichos equipos, así como también la estación meteorológica, soporte de la página Web y el desarrollo de los sistemas para innovar la red de comunicación;
que, las actividades contempladas en tales programas, requieren de ciertos conocimientos e idoneidad, declarándose incompetente el municipio para realizar este tipo de tarea específica;
que, doctrinariamente el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha considerado factible la contratación de profesionales por parte del Departamento Ejecutivo, siempre que no se cuente con personal especializado o el existente se declare incompetente;
que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, este tipo de contrataciones por parte de la municipalidad, serán considerados gastos especiales;
que, atento ello resulta necesaria la intervención del Honorable Concejo Deliberante en un todo de acuerdo al artículo 32º de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, no obstante lo cual, y dada la premura que merece la disposición del recurso humano mencionado, se procedió al dictado de un decreto ad referéndum autorizando la contratación en cuestión; y
CONSIDERANDO que en la Novena Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 14 de agosto de 2018, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la sigiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalídase la declaración de incompetencia de la Secretaría de Gobierno, efectuada mediante Decreto 278/2018 del Departamento Ejecutivo, por carecer de personal idóneo para llevar adelante diversas actividades que requieren de ciertos conocimientos e idoneidad; como el mantenimiento eléctrico de la sede y de la estación meteorológica que allí funciona, soporte de página Web y el desarrollo de los sistemas para innovar la red de comunicación y de equipos de radio en la sede de Defensa Civil y en el Radio Club de Saladillo.-
ARTÍCULO 2º: Autorízase y apruébase los gastos de carácter especial originados por la contratación para llevar adelante diversas actividades que requieren de ciertos conocimientos e idoneidad; como el mantenimiento eléctrico de la sede y de la estación meteorológica que allí funciona, soporte de página Web y el desarrollo de los sistemas para innovar la red de comunicación y de equipos de radio en la sede de Defensa Civil y en el Radio Club de Saladillo.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.-
ORDENANZA Nº 70/2018.-