VISTO el expediente nº 221/06, iniciado por el Ing. José Luis Salomón del Bloque de la U.C.R., que eleva proyecto de Decreto convalidando lo ejecutado por el Departamento Ejecutivo, respecto a las dietas y compensaciones de gastos de los Concejales de Saladillo;

que, aproximadamente en el año 1991, nuestro país vivió una crisis económica y que por ende afectó también a la Municipalidad de Saladillo y al Honorable Concejo Deliberante en su economía;

que, los Concejales electos del momento, decidieron por voluntad propia, adherirse al ajuste económico que vivía nuestra comunidad, a cobrar una dieta de dos sueldos y medio de sueldo mínimo fijado para el personal administrativo municipal;

que, si bien la Ley Orgánica de las Municipaliddes, dispone un equivalente a tres sueldos, el Honorable Cuerpo siempre vino cobrando de acuerdo a lo ut-supra mencionado;

que, a través de la Ordenanza Nº 34/06, se ratifica lo aprobado en el Presupuesto General de Cálculo de Gastos y Recursos del año 2006, mediante Ordenanza Nº 24/06, en lo que se refiere específicamente el artículo 92º, inciso b) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, manteniéndose la misma retroactividad a la fijada en el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1534/06;

que, se fija a partir del 1º de septiembre de 2006, la dieta mensual para los Señores Concejales, en el equivalente a tres sueldos fijado para el personal administrativo municipal con un régimen de cuarenta horas semanles;

que, es necesario convalidar lo ejecutado por el Departamento Ejecutivo, a través del área de contaduría hasta 31 de agosto de 2006, inclusive; y

CONSIDERANDO que en la Séptima Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 12 de diciembre de 2006, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el mencionado proyecto de Decreto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona el siguiente

D E C R E T O

ARTICULO 1º: Convalídase lo ejecutado por el Departamento Ejecutivo, a través del área de Contaduría Municipal, hasta el día 31 de agosto de 2006, respecto a las dietas y compensaciones de los Señores Concejales en dos sueldos y medio fijado para el Personal Administrativo Municipal.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Honorable Tribunal de Cuentas y al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil seis.-

DECRETO H.C.D. Nº 34/06.-

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