Ordenanza N° 15/2015
- Fecha de sanción: 05/05/2015
- N° Promulgación: 2954
- Decreto Promulgación: 819/15
CREACION DEL FONDO MUNICIPAL PAR LA PREVENCION DEADICCIONES Y ASISTENCIA AL ADICTO
VISTO el expediente nº 68/2015, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 1756/2015, que eleva Decreto Nº 1798/2013, ad-reférendum del Cuerpo, sobre creación del Fondo Municipal para la Prevención de Adicciones y Asistencia al Adicto;
que, el incremento del consumo de sustancias perjudiciales para la salud, las que en su gran mayoría integran el grupo de las denominadas “adictivas”;
que, entre las mismas pueden mencionarse a las bebidas alcohólicas y a distintas drogas, cuyo consumo, lamentablemente, se ha venido naturalizando en un sector vulnerable de la población, tal como resulta ser el de los jóvenes;
que, esto ha traído aparejado la necesidad de intervención por parte del Estado, en sus distintos niveles, no solamente en lo que a la faz represiva o sancionatoria refiere, sino también en cuanto a medidas preventivas o asistenciales a favor de aquellas personas que, por los motivos que fueran, resultan víctimas de distintas adicciones, fundamentalmente las que implican el consumo desmedido de bebidas alcohólicas y drogas;
que, la Municipalidad de Saladillo, a partir de las políticas que ésta gestión ha venido implementando, lleva a cabo (ó auspicia) distintas actividades que se enmarcan en las denominadas “preventivas”, tales como charlas, seminarios, propagandas, o bien brinda, en muchos casos apoyo económico a favor de personas adictas, para que puedan superarlo;
que, estas políticas se han expuesto año tras año en los informes que el Intendente Municipal ha elevado al Honorable Concejo Deliberante con motivo de la apertura del periodo de Sesiones Ordinarias;
que, asimismo, debe destacarse que hasta el Ejercicio 2010 se ha venido presupuestando como “Programa de Asistencia al Adicto”, dentro de la Subsecretaría de Salud, resultando necesario, y dada la importancia de la cuestión, recrear este programa;
que, la aplicación de políticas de prevención de adicciones y asistencia al adicto implica gastos de distintas magnitudes los cuales, si bien hasta la fecha del presente han podido ser afrontados con los fondos disponibles en diversas partidas; las partidas deben hallar correlato en la estructura del presupuesto municipal;
que, debido a ello resulta menester proceder a la creación de un fondo municipal para la prevención de adicciones y asistencia al adicto;
que, debido a que en el Presupuesto 2014 ya ha sido elevado al Honorable Concejo Deliberante para su debido tratamiento, y que en el mismo no se halla contemplado este fondo, corresponde autorizar a la Oficina de Presupuesto para que al momento de confeccionarse el Presupuesto 2015 se incorpore el fondo que por el presente se crea; y
CONSIDERANDO que en la Tercera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 05 de mayo de 2015, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que recomienda su convalidación;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalídase el Decreto Nº 1798/2013 del Departamento Ejecutivo, ad-referéndum de este Honorable Cuerpo, referente a la creación del Fondo Municipal para la Prevención de Adicciones y Asistencia al Adicto, que consta a fs. 1/2 del presente expediente.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil quince.-
ORDENANZA Nº 15/2015.-