Ordenanza N° 01/2018

  • Fecha de sanción: 01/04/2016
  • N° Promulgación:
  • Decreto Promulgación:

VISTO el expediente  nº 38/2016, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 1375/2016, que eleva proyecto de Ordenanza del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2016; y   CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el día 31 de marzo de 2016, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad […]

VISTO el expediente  nº 38/2016, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 1375/2016, que eleva proyecto de Ordenanza del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2016; y

CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el día 31 de marzo de 2016, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad la Ordenanza de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2016, en general y en particular;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Fíjase en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 91/100 ($225.946.852,91) el PRESUPUESTO GENERAL DE EROGACIONES DE LA ADMINISTRACION  y HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  para el AÑO 2016, que regirá en las planillas obrantes en Fojas 14 a 162 del Expediente Letra D – N° 1375/2016 que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2º: Estímase en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 91/100  ($ 225.946.852,91) el CALCULO de RECURSOS para el AÑO 2016 destinados a la financiación del Presupuesto General de Erogaciones, de acuerdo al detalle que figura en las planillas Anexas obrantes a fojas 163 a 165 del Expediente Letra D – N° 1375/2016 que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTICULO  3º: Apruébase las Planillas “CUENTA de AHORRO, INVERSION y FINANCIAMIENTO” y los Formularios RAFAM “POLITICA PRESUPUESTARIA  (F1), “PROGRAMACION de los RECURSOS” (F2), “ESTRUCTURA PROGRAMATICA” (F3), “DESCRIPCION de PROGRAMAS” (F4), “METAS por PROGRAMA” (F5), “CUADRO de RECURSOS HUMANOS por CATEGORIA PROGRAMATICA” (F6), “COMPRA de BIENES y SERVICIOS” (F7), “PROGRAMACION FISICA de los PROYECTOS” (F8), “PROGRAMACION FINANCIERA de los PROYECTOS” (F9), “GESTION de la DEUDA” (F10), “PROGRAMA de TRANSFERENCIAS” (F11) y  “RESUMEN de GASTOS por INCISO” (F12), para el AÑO 2016, que obran a fojas 166 a 532 del Expediente Letra D – N° 1375/2016 que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 4º: Apruébase las Planillas “ESTRUCTURA PROGRAMATICA”, “RECURSOS HUMANOS por CATEGORIA y CARGO”, “RECURSOS HUMANOS por JURISDICCION y CARGO” para el AÑO 2016, que obran a fojas 533 a 565 del Expediente Letra D – N° 1375/2016 que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTICULO  5º: Apruébase la ORDENANZA COMPLEMENTARIA del PRESUPUESTO de GASTOS para el AÑO 2016,  que obran a fojas 10 a 13 del Expediente Letra D – N° 1375/2016 que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 6º: Apruébase a partir del 1º de Enero de 2016 la, ESCALA de SUELDOS de PERSONAL SUPERIOR y JERARQUICO (Anexo I), ESCALA de SUELDOS para PERSONAL de PLANTA PERMANENTE (Anexo II) yla ESCALA de SUELDOS de PLANTA TEMPORARIA (Anexo III), las que obran a fojas 566 a 569 del Expediente Letra D – N° 1375/2016 que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.-

ORDENANZA N° 1/2016.-

VISTO, que por el artículo 5° se declara integrante de la Ordenanza N° 1/2016, a la Ordenanza Complementaria del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos que obra a fojas 10/13 del expediente Letra D – N° 1375/2016 del Departamento Ejecutivo; y

CONSIDERANDO, que en la Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el día 31 de marzo de 2016, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad en general y en

particular la Ordenanza Complementaria, con la modificacion del Artículo 29º,  ante una moción del Bloque de Concejales del Frente Renovador;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

ORDENANZA COMPLEMENTARIA

ARTICULO 1º: Fíjase el Sueldo Básico para los agentes municipales, mayores de  dieciocho (18) años de edad que cumplan el horario normal completo de la Administración Municipal en pesos dos mil quinientos doce con 48/100 ($ 2.512,48) a partir del 1° de enero de 2016.-

ARTICULO  2º: Para el personal menor de 18 años de edad, las remuneraciones mínimas  serán las que se determinan a continuación: a partir del 1° de enero de 2016.-

Hasta 15 años……………………. $ 1.080,37

Hasta 16 años……………………. $ 1.231,11

Hasta 17 años……………………. $ 1.406,99

Hasta 18 años……………………. $ 1.658,23

Las promociones dentro de cada escala serán automáticas y comenzarán a regir a partir del 1° del mes siguiente al que el agente cumpla las edades determinadas en las escalas.-

El sueldo del personal menor, designado o promovido, dentro de las escalas a que alude este Artículo, se imputará a cargos vacantes de la escala aprobada para el ejercicio vigente que disponga el presupuesto, debiendo hacerse constar en los respectivos decretos de sueldos con que se designa al agente y destinar a economías por no inversión los sobrantes que resulten.-

ARTICULO 3º: Fíjase una «Bonificación  por  Antigüedad» para el Personal Jerárquico y el comprendido  en la Ley 11.757, del 1% (uno por ciento) de la remuneración sujeta a aportes, y por cada año de antigüedad, de acuerdo a lo prescripto por la Ley antes indicada.-

ARTICULO 4º: Establécese para los agentes que cumplan tareas como encargados de área una   «Bonificación   por   Responsabilidad»   con    retención    de cargo, equivalente a 40, 60  u 80 módulos, en los casos que el Departamento Ejecutivo así lo determine.-

Esta función será computable para el pago de la «Bonificación por Antigüedad» u otros adicionales, y están sujetas a descuentos y generan Sueldo Anual Complementario».

ARTICULO 5º: Fíjase la «Bonificación por Titulo», prevista en el artículo 198° de la  Ordenanza 1058/87 para todo el personal incluído en el artículo 3° de la presente Ordenanza que acredite título oficial y/o reconocido, de acuerdo a los siguientes porcentajes:

8 % del básico para los agentes comprendidos en el inciso

  1. a) del artículo 35º de la misma –

12 % del básico para los agentes comprendidos en el inciso

  1. b) del artículo 35º de la misma Ordenanza.-

16 % del básico para los agentes comprendidos en el inciso

  1. c) del artículo 35º de la misma Ordenanza.-

ARTICULO  6º:  Fíjase una Bonificación Adicional no Remunerativa y no Bonificable de pesos un mil setecientos setenta y cinco ($ 1.775,00) por agente para el Personal de Planta, incluído Personal Superior y Jerárquico.-

ARTICULO  7º: Fíjase una Bonificación Adicional no Remunerativa y no Bonificablede pesos dos mil doscientos cincuenta ($ 2.250,00) por agente para el Personal Temporario.-

ARTICULO  8º: Fíjase un Adicional no Bonificable para el Personal de Planta Permanente, Superior y Jerárquico excepto el Intendente Municipal en $ 950,00 (pesos novecientos cincuenta) sujetos a aportes y retenciones y no será considerado para el  cálculo de antigüedad, bonificaciones por función y horas  extras.-

ARTICULO 9º: Fíjase un Adicional no Bonificable para el Personal Temporario en $ 950,00 (pesos novecientos cincuenta) sujetos a aportes y retenciones y no será considerado para el  cálculo de antigüedad, bonificaciones por función y horas  extras.-

ARTICULO 10º: Fíjase en el 10 % ( diez por ciento ) las «Bonificaciones por tareas   Rotativas»  y en 30 %  (treinta por ciento) las «Bonificaciones por Tareas Nocturnas» comprendidas en el Artículo 194° y 195° de la Ordenanza N° 1058/87 Estatuto del Personal Municipal.-

ARTICULO 11º:  Fíjase pesos trescientos cincuenta ( $ 350,00 ) por   «Tareas Insalubres»   previstas   en el Artículo 191° del Estatuto del Personal Municipal.-

ARTICULO 12º: Fijase pesos trescientos cincuenta ($ 350,00) por “Tareas Extraordinarias”  para el Personal Temporario que presta servicios en áreas críticas de la Administración Municipal, como pueden ser el Cementerio, Obras Sanitarias o en el Servicio de Recolección de Residuos.-

ARTICULO 13º: Establécese una «Bonificación por Presentismo»  para todo el personal  municipal que no incurran faltas al trabajo, equivalente a la suma de pesos novecientos ($ 900,00).-

ARTICULO 14º: Establécese una «Bonificación por Asistencia Perfecta» de pesos sesenta  ($ 60,00) por  mes  y  por agente,   de  acuerdo  a  la   Ordenanza   que   lo reglamente.-

ARTICULO 15º: Fíjase una » Bonificación Extraordinaria” no remunerativa y no bonificable que se abonará en dos cuotas en los meses de junio y diciembre de cada año, equivalente, cada cuota, al 50% de la Suma Fija no remunerativa que se abona mensualmente a todo el personal municipal de Planta, incluído Superior y Jerárquico y Temporarios,  vigente al momento de su devengamiento.-

ARTICULO 16º: Fijase los siguientes porcentajes para las Bonificaciones que a continuación se detallan para el Personal de Planta Permanente:

  • Bonificación Conductores Vehículos Menores (6%, sobre sueldo básico)
  • Bonificación Conductores Tractor – Camiones (8%, sobre sueldo básico)
  • Bonificación Conductores Vehículos Mayores (10%, sobre sueldo básico)
  • Bonificación Tareas Electricidad (6%, sobre sueldo básico)
  • Bonificación Tareas Hor. No Permant. 1 (10%, sobre sueldo básico)
  • Bonificación Adicional Inspectores (22%, sobre sueldo básico)
  • Bonificación por fallo de Caja (15%, sobre el sueldo básico)

ARTICULO 17º: Fijase la compensación por Gastos de Representación para el Señor   Intendente Municipal en la suma de pesos cinco mil ($ 5.000,00) a partir del 1° de enero de 2016.-

ARTICULO 18º: Establécese  una  » Bonificación Especial»   para  el  Personal  Superior  y Jerárquico del Municipio, que el Departamento Ejecutivo podrá graduar hasta el 50 % del respectivo sueldo básico.-

ARTICULO 19º:  Establécese   una   Bonificación   no   Remunerativa   y  no  Bonificable“Bonificación por Responsabilidad” para el Personal Superior y Jerárquico del Municipio, que el Departamento Ejecutivo podrá graduar hasta el 50 % del respectivo sueldo básico.-

ARTICULO  20º: Establécese   una   Bonificación   no   Remunerativa   y  no  Bonificable“Bonificación por Productividad” para el Personal de Planta Permanente,  que el Departamento Ejecutivo podrá graduar hasta el 50 % del respectivo sueldo básico.-

ARTICULO  21º: El Personal Superior gozará de los beneficios previstos en los Artículos 3° y 5° de la presente Ordenanza. En el caso de la “Bonificación por Antigüedad “se reconocerá exclusivamente los servicios prestados en el Municipio de Saladillo.-

ARTICULO  22º: Fíjese una “Bonificación por Bloqueo de Título”  equivalente al cincuenta  por ciento (50%) del respectivo sueldo básico para el personal municipal con injerencia en la ingeniería y arquitectura, que por aplicación de la ley que rige esas profesiones deban bloquear su actividad profesional particular.-

ARTICULO  23º: El agente que se desempeñe como Sub-Director o categorías  inferiores  que deban   cumplir   labores   extraordinaria,   fuera  del  horario  normal  será retribuido por hora en función directa del sueldo y de su jornada habitual de trabajo.-

Cuando el trabajo se realice en horario nocturno y/o días feriados, al valor de las horas se le adicionará un 50 % conforme a la Reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO  24º: A los efectos del cálculo del Sueldo Básico del Señor Intendente y de los Señores Concejales; se deja constancia que se toma como Base el Sueldo del Administrativo Ingresante de 40 Horas que corresponde a la Categoría 2. Administrativo III de 40 horas, con más  el Adicional no Bonificable que le corresponde a dicha categoría.-

ARTICULO  25º: Facúltase al Intendente Municipal a otorgar bonificaciones establecidas en la Ley N° 11.557, incluyendo a Funcionarios, Personal Superior y Jerárquico.-

ARTICULO  26º: Los saldos que arrojan al cierre de cada ejercicio, las cuentas de recursos con  afectación serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos, por Decreto del Departamento Ejecutivo.-

Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos, reforzando créditos de cuentas existentes e incorporando conceptos no previstos.-

En ambos casos se respetará el destino al que deban ser aplicados los fondos en cuestión.-

La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos se efectuará respetando los nomencladores vigentes respectivos.-

ARTICULO 27º: Facúltase  expresamente   al   Departamento   Ejecutivo   a    disponer  la ampliación del Cálculo de Recursos y del Presupuesto de Gastos por los importes en que se reciban comunicaciones del incremento de las coparticipaciones en las Leyes pertinentes o de otros organismos.-

ARTICULO 28º: Facúltase  expresamente al Departamento Ejecutivo a crear y/o ampliar el  Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos en virtud de las normas establecidas por el Artículo 120° del decreto – Ley 6769/58.-

ARTICULO 29º: Facúltase      expresamente    al    Departamento    Ejecutivo   a    disponer de hasta un veinte por ciento (20%)  del total del Presupuesto de Gastos,  de las transferencias de partidas inter Jurisdicción, para reforzar en conceptos preexistentes y/o creación de otras, siguiendo las normas del nomenclador de Recursos y Gastos vigentes.-

ARTICULO 30º: Facúltase      expresamente    al    Departamento    Ejecutivo   a  adecuar la planta de personal a las necesidades laborales que se presenten durante el ejercicio, aumentando y/o creando cargos en el plantel básico del municipio. –

ARTICULO 31º: Autorízase   al   Departamento  Ejecutivo  a insertar en el Clasificador de   Recursos y Gastos nuevas cuentas que se pudieren generar durante el desarrollo del ejercicio administrativo.-

ARTICULO 32º: Fíjase una bonificación del doce por ciento (12 %) durante el período fiscal  2016 sobre las Tasas Municipales de Servicios Sanitarios, Servicios Urbanos, Conservación y Mantenimiento de la Red Vial Municipal a aquellos contribuyentes que no registren deudas con este municipio, sobre las citadas tasas, a las fechas de vencimiento de las respectivas tasas, tomando como fecha corte para determinar la existencia o no de deuda al mes previo anterior al de la facturación.-

ARTICULO 33º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA  EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.-

ORDENANZA COMPLEMENTARIA

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