Ordenanza N° 161/2017

  • Fecha de sanción: 28/12/2017
  • N° Promulgación: 3258
  • Decreto Promulgación: 46/2018

VISTO el expediente nº 402/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante expediente nº 2859/2017, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a donar una parcela del Sector Industrial Planificado a la firma “Secaderos Automatik S.A.”;   que, el expediente N° 2859-M-2017, iniciado por el Sr. Martín Mauricio, en su carácter de Presidente de la firma […]

VISTO el expediente nº 402/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante expediente nº 2859/2017, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a donar una parcela del Sector Industrial Planificado a la firma “Secaderos Automatik S.A.”;

que, el expediente N° 2859-M-2017, iniciado por el Sr. Martín Mauricio, en su carácter de Presidente de la firma Secaderos Automatik S.A.; requiriendo la transferencia y escrituración de un lote perteneciente al Sector Industrial Planificado de Saladillo- S.I.P.S.A.- del cual posee la tenencia;

que, la escrituración es requerida a efectos de que la Sociedad peticionante pueda avanzar con certificaciones específicas, promociones, financiamiento, registro de exportador/importador, etc.;

que, el inmueble respecto al cual se solicita la transferencia, se identifica con la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción I, Sección G, Chacra 168, Manzana 168 M, Parcela 5;

que, la Municipalidad, mediante Convenio de Cesión de Predio en Sector Industrial Planificado de Saladillo- S.I.P.S.A.- debidamente suscripto con la empresa Secaderos Automatik S.A. en el mes de diciembre del año 2014, cedió la tenencia del inmueble identificado precedentemente, dejándose constancia en dicho documento que la empresa ostentaba una tenencia precaria sobre el inmueble desde el día 10 de julio de 2012, para que pudiera realizar tareas de mediciones, limpieza y toda actividad tendiente a obtener la aprobación de los planos de obra, la cual se obtuvo el 10 de diciembre de 2014;

que, a fs. 5/16 se encuentra adjuntada copia del acta constitutiva y estatuto de Secaderos Automatik S. A. otorgados mediante escritura nº 134, pasada por ante la Notaria Mariana Armendáriz, a fs. 17 se adjunta copia de la Resolución del Director de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, reconociéndole personería jurídica a Secaderos Automatik S. A. y a fs. 20/22 obra acta de la cual surge que el Sr. Martín Mauricio reviste el carácter de presidente de la mencionada sociedad anónima;

que, a fs. 24/27 se adjuntan constancia de inscripción en A.F.I.P. y listado de altas de relaciones laborales respectivamente;

que, asimismo, y según surge a fs. 28/32, la Sociedad ha suscripto con fecha 7 de junio de 2017 un Acta Acuerdo con la Escuela de Educación Secundaria Técnica nº 1 de la ciudad de Saladillo sobre desarrollo de prácticas profesionalizantes para los alumnos de la mencionada institución educativa;

que, con fecha 21 de marzo de 2017 Secaderos Automatik S. A. ha obtenido la habilitación municipal para funcionar bajo el rubro Fábrica de Salazones – Elaboración de Chacinados Secos, contando además con habilitación de SE.NA.S.A.;

que, a fs. 39/47 se adjunta documentación que da cuenta de la instalación de la planta fabril;

que, con relación a los plazos establecidos en la Cláusula Séptima del Convenio de Cesión obrante a fs. 3/4, y en un todo de acuerdo con lo dictaminado por el Director de Asuntos Legales (fs. 50/52), los mismos deben ser dejados de lado y estarse a lo establecido por el artículo 4 de la Ordenanza 54/96 el cual dice: Los concesionarios podrán acceder a la propiedad de la parcela sin cargo, al cabo de 2 años, una vez que la Comisión de Iniciativa Privada haya elevado al Departamento Ejecutivo un dictamen sobre la viabilidad económica financiera de la empresa”;

que, mediante Decreto 2626/2017 de fecha 7 de noviembre de 2017 el Departamento Ejecutivo convocó a la Comisión de Iniciativa Privada y procedió a su integración conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 2/1993;

que, conforme surge del Acta de reunión obrante a fs. 60, la Comisión de Iniciativa Privada en dictamen unánime aprueba sin objeciones la donación en favor de Secaderos Automatik S. A. del inmueble designado catastralmente como Circunscripción I, Sección G, Chacra 168, Manzana 168 M, Parcela 5; y

CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 28 de diciembre de 2017, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribucioneds, acuerda y sanciona la siguiente;

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Dónese a la firma Secaderos Automatik S. A., inscripta bajo la Matrícula nº 114.116 de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, CUIT 30-71348250-8, con domicilio social en calle Bartolomé Mitre nº 2882 de Saladillo, una parcela del Sector Industrial Planificado, identificada catastralmente como Circunscripción I, Sección G, Chacra 168, Manzana 168 m, Parcela 5, Partida Inmobiliaria Nº 20310.-

ARTICULO 2º: La donación dispuesta en el artículo primero se realiza con el cargo por parte de la donataria de mantener en funcionamiento, por un lapso mínimo de dos años contados a partir del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, la planta fabril que posee y explota en el predio cedido, consistente en la elaboración de chacinados secos, además de proveer equipamiento de tecnología a industrias procesadoras de alimentos.-

ARTICULO 3º: El donatario no podrá transferir a terceros el dominio de la parcela donada, por un plazo mínimo de dos años a contarse desde el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio; ello a excepción, y con autorización previa por parte del Departamento Ejecutivo, de la transferencia para el caso de escisión, división y/o absorción de sociedades. Tampoco podrá sin el consentimiento previo por parte del Departamento Ejecutivo afectar a garantías el inmueble donado.-

ARTICULO 4º: Para el caso de incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2º y 3º, la Municipalidad intimará fehacientemente al donatario para que cumpla la obligación a su cargo, o deje sin efecto los actos que impliquen una transgresión a las prohibiciones dispuestas y para el supuesto en que se mantenga la actitud renuente por parte de la donataria, sea por dolo, culpa o fuerza mayor, el dominio quedará retrotraído en forma automática a favor de la Municipalidad. En tal supuesto, la donación quedará sin efecto y la propiedad del inmueble volverá de pleno derecho a favor de aquélla, la que podrá vender a terceros el predio en cuestión, y reintegrar al donatario el valor de las obras realizadas, descontándose todos los gastos, costos y demás daños y perjuicios que el incumplimiento haya generado.-

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.-

ORDENANZA Nº 161/2017.-

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