Ordenanza N° 158/2017

  • Fecha de sanción: 28/12/2017
  • N° Promulgación: 3252
  • Decreto Promulgación: 35/2018

VISTO el expediente nº 363/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 6740/2017, quién eleva proyecto de Ordenanza regulando la eximición y suspensión de tasas municipales;   que, de acuerdo a la Ordenanza Nº 78/2013, promulgada mediante Decreto Nº 1729/2013, se regula la eximición y suspensión de las tasas municipales;   que, deviene sumamente […]

VISTO el expediente nº 363/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 6740/2017, quién eleva proyecto de Ordenanza regulando la eximición y suspensión de tasas municipales;

que, de acuerdo a la Ordenanza Nº 78/2013, promulgada mediante Decreto Nº 1729/2013, se regula la eximición y suspensión de las tasas municipales;

que, deviene sumamente necesario actualizar su contenido y mejorar su aplicación;

que, el Estado Municipal debe contar con un marco regulatorio actualizado que respalde sus acciones a la hora de llevar a cabo las eximiciones del pago de tasas municipales de los ciudadanos de Saladillo, en todas aquellas situaciones que amerite su tratamiento y consideración de acuerdo a la normativa existente;

que, el hecho de decidir qué ciudadano o familia no está en condiciones de pagar o eximir de dichas tasas, conlleva a tener que establecer requisitos y/o circunstancias en donde debe preponderar el valor justicia por sobre todas las cosas;

que, en ese sentido dicho acto debe ejecutarse desde una mirada social y de la forma más real y transparente posible; por un profesional con idoneidad en el tema;

que, resulta conveniente que la regulación contenga la posibilidad de presentar solicitudes durante el transcurso de todo el año en curso;

que, asimismo, contemple la situación de los jubilados con haber mínimo y la de grupos familiares con una persona con grado de discapacidad física y/o mental u otro tipo de enfermedad que le imposibilite realizar tareas y/o trabajos remunerables;

que, teniendo en cuenta que en la cuestión de eximición de tasas constituye un elemento relevante la situación socioeconómica de la persona o familia que lo requiere, es fundamental tener como parámetro el Salario Mínimo Vital y Móvil como un índice para regular los porcentajes de eximición;

que, debe procurarse un trámite ágil y, de acuerdo al fundamento de la eximición, regular y disponer la posibilidad de dar continuidad a la eximición para los años siguientes al de la solicitud;

que, en cuanto a ello resulta indispensable que el Departamento Ejecutivo cuente con la facultad necesaria para poder verificar las condiciones socio-económicas y otorgar la continuidad al beneficio; y

CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el día 28 de diciembre de 2017, este Honorable Cuerpo aprobó por mayoría simple, sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Los contribuyentes que acrediten tener una única propiedad y que el ingreso del grupo conviviente no supere el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento de la solicitud, podrán ser eximidos del pago de hasta el 100 % de la Tasa de Agua Corriente y Cloacas y/o de la Tasa de Barrido, Limpieza y Recolección de Residuos.-

ARTICULO 2º: A efectos de determinar el porcentaje de exención de las tasas mencionadas en el artículo anterior, aplíquese, la siguiente escala:

INGRESOS MENSUALES GRUPO FAMILIAR:

Menores al 100 % del Salario Mínimo Vital y Móvil; y Mayores al 75 % del Salario Mínimo Vital y Móvil:

50 % de eximición del pago de una de las tasas enumeradas en el arículo 1º ó el 25 % de ambas.-

Menores al 75 % del Salario Mínimo Vital y Móvil:

100 % de eximición del pago de una de las tasas enumeradas en el artículo 1º ó el 50 % de ambas.

El Salario Mínimo Vital y Móvil se establece en el Marco Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil del Ministerio de Trabajo de la Nación.-

ARTICULO 3º: A los efectos de lo establecido en el artículo 2º, será definitorio el informe socioeconómico que realice el o la asistente social, supervisado por el responsable del área de Desarrollo Social, ya que dicha herramienta será descriptiva de una situación dada como resultado del estudio, valoración y dictamen fundamentando el pedido de eximición; en el mismo habrá precisión de términos y fiabilidad de datos, poniendo su mirada, especialmente, en las características del grupo familiar y del entorno social (composición, historia, relaciones familiares, situación económica, datos de salud, características de las viviendas y servicios).-

ARTICULO 4º: Los contribuyentes que acrediten tener una única propiedad y cuando en el grupo familiar se hallare una persona discapacitada o con enfermedades que causen incapacidad permanente para realizar tareas y/o trabajos remunerables, podrán ser eximidos del pago de la Tasas de Agua Corriente y Cloacas y/o de la Tasa de Barrido, Limpieza y Recolección de Residuos en un 25%, 50 % ó 100 % si del estudio socio-económico resulta que las erogaciones por motivos de enfermedad y/o discapacidad determinan un remanente total de ingresos del grupo familiar que no supere el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento de la solicitud.-

ARTICULO 5º: Para los contribuyentes jubilados, con haber mínimo, que posean además de su vivienda, otra propiedad, vivienda, local o baldío y por el cual pudiere recibir una renta que determine un ingreso total del grupo familiar no supere el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento de la solicitud, podrán ser eximidos de las Tasas Municipales en un porcentaje del 25%    al

50 %, únicamente de la propiedad de ocupación permanente.-

ARTICULO 6º: Toda solicitud de eximición deberá acreditarse con el Estudio socio-económico correspondiente, el  mismo  deberá  concluir  con  una  opinión  concreta  del  asistente  social  que lo

realice acerca de la correspondencia o denegación de la misma.-

ARTICULO 7º: Toda  solicitud  de  eximición,  no  tendrá  carácter retroactivo y tendrá vigencia por un

año calendario a partir del mes posterior inmediato a la fecha de la resolución.-

ARTICULO 8º: Facúltase al Departamento Ejecutivo para que exima el pago de las Tasas Municipales en años siguientes, hasta un máximo de 2 periodos anuales, previa solictud de presentación  de  la  Declaración  Jurada,  manifestando  que  las  condiciones  socio-económicas  no

variaron, lo que lo habilita a seguir gozando de tales beneficios.-

ARTICULO 9º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar una amplia y periódica difusión de los alcances y tramitaciones de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 10º: Solicítase al Departamento Ejecutivo, que luego de realizar las eximiciones del pago de las tasas municipales, envíe un informe anual al Concejo Deliberante, haciendo referencia a las personas y cantidad que han sido beneficiadas con esta eximición, con el objetivo de ser tenida en cuenta en oportunidad de analizar la rendición de cuentas anual.-

ARTICULO 11º: Derógase la aplicación de las Ordenanzas Nº 78/2013 y toda otra que se oponga a la presente.-

ARTICULO 12º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.-

ORDENANZA Nº 158/2017.-

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