VISTO el expediente nº 246/96, iniciado por el Bloque de Concejales Justicialista, mediante el cual eleva proyecto de Decreto referente a Declarar de Interés Público Municipal a la Jornada Folklórica denominada “3º Festival Regional Folklórico del Canto y la Danza”, a realizarse los días 9 y 10 de noviembre de 1996, en la ciudad de Saladillo;
que, la necesidad de conservar, preservar y difundir todas las extracciones culturales de la comunidad, la cual afianza y fortalece los bienes culturales en nuestra ciudad, mediante encuentros que permita realizar expresiones artísticas de danzas y folklores;
que, el carácter de la propia cultura Argentina se ha evidenciado más en la cultura popular que en la cultura académica, tal vez porque un intelectual puede separarse de su destino histórico por un esfuerzo de abstracción, pero el resto del pueblo no puede -ni quiere- renunciar a la historia a los valores y principios que él mismo ha hecho germinar en su transcurso;
que, los principios más auténticos y profundos de esa inagotable vertiente creativa es la cultura de un pueblo en la búsqueda de su identidad;
que, en la ciudad de Saladillo se realizara un festival organizado por dos grupos locales de peñas autóctonas (Peña “El Trébol” y Peña “Abriendo Huella”) y conjuntamente con un grupo de padres, organizando el Tercer Festival Regional Folklórico del Canto y la Danza los días 9 y 10 de noviembre de 1996 y por la significativa importancia que esto impone; y
CONSIDERANDO que en la Décima Segunda Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 23 de setiembre del año 1996, el Honorable Cuerpo aprobó sancionar el mencionado proyecto de Decreto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona el siguiente
D E C R E T O
ARTICULO 1º: Declárese de Interés Público Municipal la Jornada Folklórica denominada “Tercer Festival Regional Folklórico del Canto y la Danza a realizarse los días 9 y 10 de noviembre de 1996 en la Ciudad de Saladillo.-
ARTICULO 2º: Envíese copia de la misma a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires para que la misma sea declarada de interés público provincial.-
ARTICULO 3º: Envíese copia de la misma a las respectivas peñas participantes.-
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintitres días del mes de setiembre del año mil novecientos noventa y seis.-
DECRETO H.C.D. Nº 36/96.-