Ordenanza N° 67/2014

  • Fecha de sanción: 04/11/2014
  • N° Promulgación: 2930
  • Decreto Promulgación: 1704

INCOMPETENCIA DE LA SECRETARIA DE SALUD PARA REALIZAR ANALISIS QUIMICOS DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS

VISTO el expediente nº 320/2014, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente nº 4407/2014; quién eleva proyecto de Ordenanza declarando la incompetencia de la Secretaría de Salud para realizar determinados análisis químicos de sustancias alimenticias;

que, el expediente nº 4407/2014, iniciado por la Directora de Bromatología, y en el que solicita se declare la incompetencia de la Secretaría de Salud, que es la esfera a la que pertenece el área a su cargo, para la realización de análisis químicos en el laboratorio de Bromatología;

que, si bien el área cuenta con una bacterióloga, la incorporación de nuevos análisis al trabajo cotidiano implica la necesidad de incorporar un profesional con el título de licenciado en tecnología industrial de los alimentos;

que, incluso, debe remarcarse que aunque exista una profesional que realice análisis, aunque distintos a los que realizará el nuevo profesional, resulta necesario contar con un segundo profesional que pueda suplir al otro en los casos de ausentismo (sea por vacaciones, licencia por enfermedad, jubilación, renuncia, o cualquier otro motivo que implique la cesación de la prestación del servicio);

que, la Ley Orgánica de las Municipalidades (artículo 32º) y el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades (artículo 66º), establecen el procedimiento para habilitar la contratación de profesionales externos a las Municipalidades;

que, el artículo 66º del mencionado reglamento dispone que las tareas y servicios no contemplados en el artículo 148º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (vinculados a la realización de obras públicas) que no puedan realizarse con el personal profesional y/o técnico de planta, serán considerados gastos especiales, y por consiguiente deberán reunir los requisitos del artículo 32º de dicha ley, y 161º del Reglamento;

que, el artículo 32º de la Ley Orgánica dispone: “Las Ordenanzas Impositivas y/o de autorización de gastos de carácter especial se decidirán nominalmente, consignándose en acta los Concejales que votaron por la afirmativa y por la negativa.- Omitiéndose la consignación se entenderá que hubo unanimidad.- Estas Ordenanzas deberán ser sancionadas por la mayoría absoluta de los miembros integrantes del Cuerpo.- Las Ordenanzas Impositivas, regirán mientras no hayan sido modificadas o derogadas”;

que, en consecuencia, es el Honorable Concejo Deliberante el órgano que debe autorizar la realización de los denominados “gastos especiales” del Departamento Ejecutivo, por la contratación de profesionales y/o técnicos externos, por carecer éste de los mismos;

que, la Dirección de Bromatología integra, en el organigrama municipal, la Secretaría de Salud, por lo que corresponde la declaración de incompetencia de dicha Secretaría; y

CONSIDERANDO que en la Décima Quinta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 04 de noviembre de 2014, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Salud Pública, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Declárese la incomptencia de la Secretaría de Salud para la realización de determinados tipos de análisis químicos de sustancias alimenticias.-

ARTICULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar gastos especiales a fin de proceder a la contratación de un profesional con título de Licenciado en Tecnología Industrial de los Alimentos, con conocimientos en la realización de análisis químicos de sustancias alimenticias.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil catorce.-

ORDENANZA Nº 67/2014.-

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