Ordenanza N° 62/2014

  • Fecha de sanción: 07/10/2014
  • N° Promulgación: 2925
  • Decreto Promulgación: 1517

EXIMIR DEL PAGO DE TASAS MUNICIPALES A LOS ADJUDICATARIOS DE LOS TERRENOS DEL PLAN LIGA AMAS DE CASA

VISTO el expediente nº 267/2014, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente nº 3876/2014, por el cual eleva poryecto de Ordenanza ref. eximir del pago de Tasas Municipales desde el 07/08/2014 hasta el 31/12/2014, a los adjudicatarios de los terrenos del Plan “Liga de Amas de Casa”;

que, la Ordenanza nº 32/2014 (modificada por Ordenanza nº 40/2014) se autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a vender a favor de las personas que resultaron adjudicatrias en el marco del denominado Plan Liga de Amas de Casa, 139 lotes de terreno;

que, en el marco de la readjudicación de los lotes de terreno, se procedió a la firma de los boletos de compraventa con fecha 7 de agosto de 2014, otorgándose la tenencia en ese mismo día;

que, en virtud de ello correspondería a los adjudicatarios proceder al pago de las tasas municipales a partir del otorgamiento de la tenencia, es decir el día 7 de agosto de 2014;

que, asimismo se pactó que las cuotas del precio de venta, serían abonadas a partir del mes de setiembre de 2014;

que, debido a la ausencia de servicios básicos -cloacas, agua potable, energía eléctrica-, como así también a la cirscuntancia que muchos de los terrenos no tienen frente a calles abiertas, constituye un acto de justicia no cobrar las tasas municipales por servicios que no se prestan, y cobrar únicamente, al menos desde la fecha de suscripción del boleto y durante el resto del presente ejercicio, las cuotas pactadas como forma de pago del precio de venta;

que, es el Honorable Concejo Deliberante el órgano facultado par decidir sobre las exenciones tributarias municipales; y

CONSIDERANDO que en la Décima Segunda Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 16 de setiembre de 2014, este Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Desarrollo Social y Derechos Humanos, que aconseja aprobar la eximición a los adjudicatarios del Plan Liga de Amas de Casa;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Exímase del pago de las Tasas Municipales, desde el 7 de agosto de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, a los adjudicatarios de los terrenos recuperados del plan denominado “Liga de Amas de Casa”, y que se designan catastralmente como:

– CIRC. I, SECCION E, CHACRA 102, MANZANA 102 R, PARCELAS 1 A 19
– CIRC. I, SECCION L, CHACRA 292, MANZANA 292 N, PARCELAS 1 A 20
– CIRC. I, SECCION L, CHACRA 292, MANZANA 292 P, PARCELAS 1 A 20
– CIRC. I, SECCION L, CHACRA 292, MANZANA 292 R, PARCELAS 1 A 20
– CIRC. I, SECCION L, CHACRA 292, MANZANA 292 T, PARCELAS 1 A 20
– CIRC. I, SECCION L, CHACRA 292, MANZANA 292 W, PARCELAS 1 A 20
– CIRC. I, SECCION L, CHACRA 292, MANZANA 292 X, PARCELAS 1 A 20

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los siete días del mes de octubre de dos mil catorce.-

ORDENANZA Nº 62/2014.-

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