Ordenanza N° 61/2014

  • Fecha de sanción: 07/10/2014
  • N° Promulgación: 2924
  • Decreto Promulgación: 1516

APROBAR EL LISTADO DE BENEFICIARIOS DE LOS LOTES DE SUTEBA

VISTO el expediente nº 292/2014, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente nº 4228/2014, quién eleva proyecto de Ordenanza referente aprobar listado de beneficiarios de los lotes adjudicados por SUTEBA; y autorizando al Instituto de la Vivienda Provincial a transferir en forma directa a dichos beneficiarios;

que, la Ordenanza nº 57/2011, por la que la Municipalidad de Saladillo dispuso la donación de 15 lotes de terreno a favor del Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación de la Provincia de Buenos Aires (SUTEBA);

que, en el artículo 2º de la mencionada Ordenanza, se estableció que la donación se realizaba con el cargo de afectar los terrenos cedidos a la construcción de un barrio de quince (15) viviendas destinadas a los afiliados del Sindicato donatario;

que, el dominio de los 15 lotes se encuentra en cabeza del Instituto de la vivienda, a pesar de haber sido solicitada la retrocesión del mismo por parte de la Municipalidad de Saladillo, en virtud de no haberse efectivzado la construcción de 15 viviendas a través de la Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo CO.VI.SA. Limitada de Saladillo, y para lo cual fueron oportunamente cedidos a través de la Ordenanza nº 46/2003;

que, si bien la retrocesión del dominio se encuentra ordenada por Resolución del I.V.B.A. Nº 633 del 9 de febrero de 2012, el perfeccionamiento de la misma puede demorar un tiempo que se tornaría inconveniente para los adjudicatarios, sobre todo teniendo en cuenta que la mayoría de ellos, a la fecha de la presente, resultan ser adjudicatarios del crédito denominado ProCreAr;

que, a efectos de acelerar los tiempos, y no desvirtuar el derecho a la vivienda de los adjudicatarios, resulta conveninete autorizar al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires a que transfiera la titularidad de los lotes a favor de los adjudicatarios;

que, a tal fin debe, también, convalidarse el listado de los afiliados a SUTEBA que han resultado beneficiarios, de conformidad a la nota remitida por dicho gremio;

que, por último, y a los efectos de no desvirtuar el fin que se ha tenido en miras al momento de sancionarse la Ordenanza 57/2011 -y sus modificatorias-, resulta necesario establecer que las escrituras que se otorguen contengan las restricciones establecidas en dicha Ordenanza, y establezcan que la donación se efectiviza bajo la condición resolutoria que el beneficiario no acceda al crédito PRO.CRE.AR en un plazo prudencial, el cual se podría fijar en dos años a contar desde la fecha de la presente Ordenanza; y

CONSIDERANDO que en la Décima Tercera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 07 de octubre de 2014, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja aprobar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Apruébase el listado de beneficiarios de los lotes adjudicados por el Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación de la Provincia de Buenos Aires (S.U.T.E.B.A.), y que se detalla a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE DOCUMENTO DOM. REAL Y FISCAL FECHA NAC. NACIONALIDAD
OYHANART, María Emilia 28.150.253 12 de Octubre 2722 17/06/1980 Argentina
LOBOSCO, Adriana Mónica 17.935.518 Moreno 2908 20/09/1966 Argentina
CHIMINELLI,Cristian Alberto 21.569.068 Sanguinetti 3467 10/05/1970 Argentino
LUCESOLI, Cristian José 23.338.127 Sarmiento 1924 12/04/1974 Argentino
GALEANO, Yamila Paola 31.275.749 Echeverría 2985 27/02/1985 Argentina
HANSEN, Esteban Lucas 29.223.833 Almafuerte 2839 18/02/1982 Argentino
BARTOLINI, Liliana Andrea 18.299.706 Almafuerte 3339 23/10/1965 Argentina
PELLEGRINO, María Nidia 27.263.805 Alisal 3234 05/04/1979 Argentina
LASSARO,Yésica Marcela 30.014.060 Emparanza 2487 04/12/1982 Argentina
CARULLO, Nicolás 34.547.759 Dr. Posadas 2727 06/07/1989 Argentino
BERNARDEZ,Daiana Samanta 31.525.501 Av. Cabral 3415 02/07/1984 Argentina
BUONAVENTURA,María Alejandra 16.269.028 Estrada 3076 04/04/1963 Argentina
SINISI, Ezequiel 16.437.884 Bartolomé Mitre 3428 28/03/1963 Argentino
SINISI, Claudia Ivana 17.209.335 Saladillo Norte S/N 10/03/1965 Argentina
CENDES, Nadia Ximena 28.215.540 Joaquín v. González 3459 21/01/1981 Argentina

ARTICULO 2º: Autorízase al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, a transferir en forma directa y a título gratuito, y a favor de los beneficiarios detallados en el artículo primero, los lotes de terreno cuya nomenclatura se detalla a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE NOMENCLATURA CATASTRAL
BUONAVENTURA, María Alejandra CIRC. l, SECCION H, CHACRA 198, MANZANA 198 v, PARC. 1a
BERNARDEZ, Daiana Samanta CIRC. l, SECCION H, CHACRA 198, MANZANA 198 v, PARC. 2
GALEANO, Yamila Paola CIRC. l, SECCION H, CHACRA 198, MANZANA 198 v, PARC. 3
CARULLO, Nicolás CIRC. l, SECCION H, CHACRA 198, MANZANA 198 v, PARC. 4
SINISI, Ezequiel CIRC. l, SECCION H, CHACRA 198, MANZANA 198 v, PARC. 5
SINISI, Claudia Ivana CIRC. l, SECCION H, CHACRA 198, MANZANA 198 v, PARC. 6
CENDES, Nadia Ximena CIRC. l, SECCION H, CHACRA 198, MANZANA 198 v, PARC. 7
LOBOSCO, Adriana Mónica CIRC. l, SECCION H, CHACRA 198, MANZANA 198 v, PARC. 8
LASSARO, Yésica Marcela CIRC. l, SECCION H, CHACRA 198, MANZANA 198 v, PARC. 9
LUCESOLI, Cristian José CIRC. l, SECCION H, CHACRA 198, MANZANA 198 v, PARC. 10
BARTOLINI, Liliana Andrea CIRC. l, SECCION H, CHACRA 198, MANZANA 198 v, PARC. 11
HANSEN, Esteban Lucas CIRC. l, SECCION H, CHACRA 198, MANZANA 198 v, PARC. 12
OYHANART, María Emilia CIRC. l, SECCION H, CHACRA 198, MANZANA 198 v, PARC. 13
PELLEGRINO, María Nidia CIRC. l, SECCION H, CHACRA 198, MANZANA 198 v, PARC. 14
CHIMINELLI, Cristian Alberto CIRC. l, SECCION H, CHACRA 198, MANZANA 198 v, PARC. 15

ARTICULO 3º: Las escrituras traslativas de dominio que se otorguen deberán consignar los cargos y restricciones establecidos en la Ordenanza nº 57/2011, como así también que la donación se efectiviza bajo la condición resolutoria que el beneficiario no acceda al crédito PRO.CRE.AR., en un plazo de dos años a contar desde la sanción de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los siete días del mes de octubre del año dos mil catorce.-

ORDENANZA Nº 61/2014.-

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