Ordenanza N° 60/2014
- Fecha de sanción: 07/10/2014
- N° Promulgación: 2923
- Decreto Promulgación: 1515
AMPLIAR EL PLAZO DEL CARGO IMPUESTO EN EL ART. 2?DE LA ORD. 57/2011 REF. DONACION DE LOTES A SUTEBA
VISTO el expediente nº 165/2011, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 3915/2014, quién eleva proyecto de Ordenanza ampliando el plazo del cargo impuesto en el artículo segundo de la Ordenanza nº 57/2011;
que, la Ordenanza nº 57/2011, por la que la Municipalidad de Saladillo dispuso la donación de quince lotes de terreno a favor de SUTEBA;
que, en el artículo 2º de la mencionada Ordenanza, se estableció que la donación se realizaba con el cargo de afectar los terrenos cedidos a la construcción de un barrio de quince (15) viviendas destinadas a los afiliados del Sindicato donatario, y en un plazo máximo de dos (2) años a partir de la fecha de la aceptación de la donación;
que, si bien formalmente la donación no ha sido aceptada por la entidad beneficiaria, a fin de disipar cualquier duda que pudiera surgir en la interpretación de la mentada norma local, y a toda vez que existen muchos adjudicatarios de los lotes, ya adjudicados por la entidad beneficiaria, que cuenten con el crédito aprobado del denominado Programa de Crédito Argentino (PROCREAR), resulta menester, a fin de no desvirtuar el fin que se ha tenido en miras al sancionar la Ordenanza nº 57/2011, que es el de posibilitar a los saladillenses, y particularmente a los afiliados a SUTEBA, el acceso a la vivienda, ampliar el plazo del cargo impuesto en el artículo 2º;
que, a tal efecto resulta razonable otorgar un nuevo plazo de dos años a contar desde la sanción de la Ordenanza que lo establezca; y
CONSIDERANDO que en la Décima Tercera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 07 de octubre de 2014, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Amplíese el plazo del cargo impuesto en el artículo segundo de la Ordenanza nº 57/2011, el que será de dos años a contarse desde la promulgación de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los siete días del mes de octubre del año dos mil catorce.-
ORDENANZA Nº 60/2014.-