Ordenanza N° 57/2014
- Fecha de sanción: 07/10/2014
- N° Promulgación: 2920
- Decreto Promulgación: 1512
DESAFECTAR DEL AREA COMPLEMENTARIA A DISTINTOS PREDIOS DE SALADILLO NORTE – BARRIO LOS TRONCOS
VISTO el expediente nº 11/2014, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente nº 4098-2589/2014, por el cual eleva proyecto de Ordenanza desafectando del Area Complementaria, de acuerdo a la ordenanza nº 564/79 a distintos predios del Barrio “Los Troncos”;
que, el expediente nº 676-S-2014, iniciado por el Secretario de Obras y Servicios Públicos, y en el que solicita la inclusión dentro de la denominada “Zona Urbana”, de los inmuebles ubicados en Saladillo Norte, y que se designan catastralmente como Circunscripción l, Sección G, Chacra 165, Fracción ll, Parcela 2a, Matrícula 13508; Circunscripción l, Sección G, Chacra 166, Parcela 14a, Matrícula 13523; y Circunscripción l, Sección G, Chacra 167, Parcela 2a, Matrícula 13509;
que, ambos inmuebles pertenecen a la Municipalidad de Saladillo en virtud de la donación dispuesta por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, por Decreto 10983 del 10/12/1987;
que, actualmente los predios en cuestión pertenecen a la denominada “Zona Complementaria”, que determina para los lotes resultantes de subdivisiones, un frente de 40 metros, con una superficie mínima de 2.000 metros cuadrados;
que, la Ley 14.449 (Ley de Hábitat de la Provincia de Buenos Aires), insta a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a atender la provisión de suelo fiscal a los fines de la incorporación al progama Pro.Cre.Ar, indicando en su artículo 20º, inciso b) que el emplazamiento de los emprendimientos urbanos deben ser dentro del área urbana y permitiendo, en su artículo 21º, inciso b) parcelas de hasta 200 metros cuadrados, es decir por debajo de las medidas previstas por el Decreto Ley 8912/77;
que, en consecuencia, de afectarse los predios en cuestión al área urbana, se posibilitaría la obtención de un mayor número de parcelas, dando una mayor satisfacción a la demanda habitacional planteada;
que, asimismo, debe destacarse que en la Ordenanza de Zonificación de Usos, la que actualmente se encuentra en proceso de convalidación por los organismos provinciales, estas parcelas quedarían incorporadas dentro del área R5 Residencial V, que comprende las chacras 167, 166 y parte de la 165;
que, incluso, debe tenerse en cuenta que las parcelas a incluir en la zona urbana se encuentre linderas al denominado barrio “Los Troncos”, que posee con parcelas de similares dimensiones a las del proyecto previsto para el Pro.Cre.Ar., ya que fué aprobado con anteriridad a la vigencia del Decreto Ley 8912/77, contándose en la zona con el servicio de agua potable, energía eléctrica domiciliaria y alumbrado público, como así también pavimento en algunas calles;
que, habiendo adherido la Municipalidad de Saladillo al denominado Plan Pro.Cre.Ar., y habiendo el Departamento Ejecutivo tomado la decisión de afectar -en su gran mayoría- los lotes que se obtengan de los inmuebles antes mencionados al Plan Pro.Cre.Ar., resulta menester afectar los inmuebles ubicados en Saladillo Norte, y que se designan catastralmente como Circunscrupción l, Sección G, Chacra 165, Fracción ll, Parcela 2a, Matrícula 13508; Circunscripción l, Sección G, Chacra 166, Parcela 14a, Matrícula 13523; y Circunscrpción l, Sección G, Chacra 167, Parcela 2a, Matrícula 13509, al Area Urbana, a fin de obtener una mayor cantidad de lotes para su afectación al denominado Plan Pro.Cre.Ar. y lograr, de esa manera, satisfacer en la mayor medida posible, la demanda habitacional de los habitantes de Saladillo;
que, el artículo 17º del Decreto Ley 8912/77 prevee que la ampliación de una zona urbana deberá ser aprobada por el Poder Ejecutivo a propuesta del Municipio respectivo, por lo que el dictado de una Ordenanza que así lo disponga, debe realizarse ad referéndum de su convalidación por parte de los organismos provinciales competentes;
que, habiéndose dictado la Ordenanza nº 4/2014, promulgada por el Departamento Ejecutivo por Decreto nº 295/2014, que versa sobre la misma temática, no obstante lo cual el Fisco Provincial ha aconsejado una redacción distinta, corresponde proceder a derogar la mencionada Ordenanza a fin de evitar superposición de normas; y
CONSIDERANDO que en la Décima Tercera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 07 de octubre de 2014, este Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Desaféctanse del Area Complementaria, de acuerdo a la Ordenanza 565/79, a los predios designados catastralmente como: a) Circunscripción l, Sección G, Chacra 165, Fracción ll, Parcela 2a, inscripto en la Matrícula 13508; b) Circunscripción l, Sección G, Chacra 166, Parcela 14a, inscripto en la Matrícula 13523; y c) Circunscripción l, Sección G, Chacra 167, Parcela 2a, inscripto en la Matrícula 13509.-
ARTICULO 2º: Aféctense los predios indicados en el artículo 1º al Area Urbana, bajo las características e indicadores establecidos en el punto 1.2.2.2. de la Ordenanza de Zonificación nº 5078/00.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los siete días del mes de octubre del año dos mil catorce.-
ORDENANZA Nº 57/2014.-