Ordenanza N° 149/2017
- Fecha de sanción: 14/12/2017
- N° Promulgación: 3254
- Decreto Promulgación: 42/2018
VISTO el expediente nº 362/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 6739/2017, quién eleva proyecto de Ordenanza autorizando instrumentar un Plan de Regulación de Deudas Municipales; que, la Ordenanza N° 62/2007, promulgada mediante Decreto 1641/2007, dispone un régimen de regularización de deudas municipales; que, atento el tiempo transcurrido desde su sanción, […]
VISTO el expediente nº 362/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 6739/2017, quién eleva proyecto de Ordenanza autorizando instrumentar un Plan de Regulación de Deudas Municipales;
que, la Ordenanza N° 62/2007, promulgada mediante Decreto 1641/2007, dispone un régimen de regularización de deudas municipales;
que, atento el tiempo transcurrido desde su sanción, resulta necesario readecuar el Plan de Facilidades de Pago vigente a la realidad económica actual, garantizando la equidad y premiando siempre al buen contribuyente;
que, el Municipio ha trabajado en el análisis de diferentes acciones tendientes a recuperar deuda, como así también a mejorar la recaudación actual;
que, en ese contexto, ha tomado e implementado todas las medidas a su alcance dentro de la normativa vigente en la materia, para poder cobrar sus acreencias tributarias, tratando de brindar una serie de posibilidades de pago a todos aquellos contribuyentes que tengan la voluntad de hacerlo;
que, en ese marco de ideas, resulta necesario adoptar nuevas herramientas, necesariamente actualizadas, que sean prácticas y operativas para la época y circunstancias que hoy se viven; y
CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el día 14 de diciembre de 2017, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que recomienda sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase a la Secretaría de Hacienda Municipal a instrumentar el siguiente plan de regularización de deudas municipales.-
ARTICULO 2º: Los contribuyentes y responsables podrán acogerse a los beneficios del presente plan de pagos por aquellas obligaciones, derechos, tasas, fondos especiales, y contribuciones de mejoras, como así también sus recargos e intereses cuyo vencimiento hubiera operado hasta el 31 de diciembre de 2017-
ARTICULO 3º: Las bases y condiciones del plan de regularización de deudas municipales, serán las siguientes:
- a) Deudas por Tasa de Servicios Urbanos, Servicios Sanitarios, F.O.P., C.U.R.S. y Contribución por Mejoras:
1) Pago al contado con 60 % de descuento sobre los intereses de consolidación de la deuda.-
2) Pago de la deuda con un 30 % de descuento sobre los intereses de consolidación de la misma, en 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas sin interés de financiación.-
3) Pago de la deuda actualizada al momento de la consolidación en un plan desde 7 y hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés de financiación del 0,5 % mensual directo.-
Las cuotas en ningún caso serán inferiores a pesos cien ($ 100,00) mensuales.-
- b) Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene:
1) Pago al contado con 60 % de descuento sobre los intereses de consolidación de la deuda.-
2) Pago de la deuda con un 30 % de descuento sobre los intereses de consolidación de la misma, en 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas sin interés de financiación.-
3) Pago de la deuda actualizada al momento de la consolidación en un plan desde 7 y hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un interés de financiación del 0,5 % mensual directo.-
Las cuotas en ningún caso serán inferiores a pesos cien ($ 100,00).-
- c) Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, Fondo de Obras y Equipamiento Vial y C.U.R.S.:
1) Pago al contado con un 60% de descuento sobre los intereses de consolidación de la deuda.-
2) Pago de la deuda con un descuento del 30 % en los intereses de consolidación de la misma, en 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin interés de financiación.-
3) Pago de la deuda actualizada al momento de la consolidación, en un plan desde 7 y hasta 18 cuotas iguales, mensuales y consecutivas con un interés mensual directo del 0,5 % en concepto de financiación.- Esta opción es válida sólo para contribuyentes con superficies totales inferiores a 250 hectáreas.-
Las cuotas en ningún caso serán inferiores a pesos trescientos ($ 300,00).-
- d) Derecho de Cementerio, Patentes de Motocicletas, Patentes de Automotores, Derecho de Construcción, Derecho a los Espectáculos Públicos, Derecho de Ocupación y Uso de los Espacios Públicos, Derecho de Publicidad y Propaganda:
1).- Pago al contado con 60 % de descuento sobre los intereses de consolidación de la deuda.-
2) Pago de la deuda con un 30 % de descuento sobre los intereses de consolidación de la misma, en 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas sin interés de financiación.-
3) Pago de la deuda actualizada al momento de la consolidación, en un plan desde 7 y hasta 18 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un interés mensual directo del 0,5 % en concepto de financiación.-
Las cuotas en ningún caso serán inferiores a pesos cincuenta ($ 50,00).-
- e) Deudores de todas las Tasas, y que se encuentren en Juicio de Apremio:
1) Pago al contado con la condonación de la totalidad de los intereses punitorios y un descuento del 20 % de los intereses resarcitorios.-
2) Pago en hasta seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas con un descuento del 50 % de los intereses punitorios y sin interés de financiación.-
ARTICULO 4º: Será causal de caducidad del presente plan de pagos, la falta de pago de 3 cuotas consecutivas o 5 alternadas, perdiendo el contribuyente todos los beneficios que otorga el acogimiento al mismo.-
ARTICULO 5º: El acogimiento a los beneficios del presente régimen, interrumpe en todos los casos el curso de la prescripción.-
ARTICULO 6º: El presente plan de pagos tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2018, facultándose al Poder Ejecutivo a extender el plazo del mismo o a modificar la fecha de consolidación hasta la fecha que estime sea conveniente a los intereses municipales.-
ARTÍCULO 7º: Deróguese toda otra disposición que se contraponga a la presente.-
ARTÍCULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.-
ORDENANZA Nº 149/2017.-