Ordenanza N° 145/2017
- Fecha de sanción: 28/11/2017
- N° Promulgación: 3241
- Decreto Promulgación: 2803/2017
VISTO el expediente nº 336/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 1587/2017, quién eleva nota referente a declarar de Utilidad Pública las Obras de Pavimentación de diversas calles de nuestra ciudad; que, la obra de pavimentación de todo el Barrio que rodea a la Escuela Primaria Nº 26, el cual comprendió un […]
VISTO el expediente nº 336/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 1587/2017, quién eleva nota referente a declarar de Utilidad Pública las Obras de Pavimentación de diversas calles de nuestra ciudad;
que, la obra de pavimentación de todo el Barrio que rodea a la Escuela Primaria Nº 26, el cual comprendió un total de 13 cuadras;
que, esta obra fué priorizada por el alto tránsito que existe en la zona debido a que allí se encuentra la Escuela Primaria Nº 26, además de que solo existía una avenida pavimentada que comunicaba los Barrios Federal, Barrio 272 Viviendas, Barrio 96 Viviendas, Barrio Pro.Cre.Ar., Barrio Arquitectura, Barrio Bomberos, Barrio Salud y Barrio Obrero con el centro de la ciudad cabecera de Partido, y de esta manera se brindaron 2 vías nuevas, mejorando la calidad de vida de los habitantes de dichos barrios;
que, a raíz de ello se firmó un Convenio entre la Subsecretaría de Coordinación de Obra Pública Federal y la Municipalidad obteniéndose una asistencia financiera para consolidar nueve cuadras de pavimento, quedando pendiente cuatro cuadras;
que, en reuniones mantenidas con los vecinos de dicho barrio se acordó que los gastos que demandará la ejecución de las cuatro cuadras restantes serían soportados por todos los frentitas de las trece cuadras pavimentadas;
que, mediante Decreto Nº 666/2017 el Departamento Ejecutivo aprobó el cómputo y presupuesto para la obra de pavimentación de las calles 1- Roque Sáenz Peña entre Av. Rivadavia y Bartolomé Mitre, 2- Roque Sáenz Peña entre Bartolomé Mitre y Sarmiento, 3- Zamorano entre Av. Rivadavia y Bartolomé Mitre, 4- Zamorano entre Bartolomé Mitre y Sarmiento;
que, asimismo por dicho Decreto, y en conformidad al 2º párrafo del artículo 10º de la Ordenanza General Nº 165/73, se habilitó un Registro de Oposiciones del cual surge que no hubo oposición alguna al respecto por parte de los frentistas;
que, para que el costo de la obra sea de pago obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño, de los inmuebles beneficiados, resulta necesaria la declaración de su utilidad pública (conforme. artículo 35º de la Ordenanza General Nº 165/73);
que, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del Artículo 59º del Decreto Ley Nº 6769/58 la utilidad pública debe ser declarada mediante Ordenanza del Departamento Deliberativo; y
CONSIDERANDO que en la Décima Sexta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 28 de noviembre de 2017, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Declárase de Utilidad Pública las obras de pavimentación de las siguientes calles: 1- Roque Sáenz Peña entre Av. Rivadavia y Bartolomé Mitre, 2- Roque Sáenz Peña entre Bartolomé Mitre y Sarmiento, 3- Zamorano entre Av. Rivadavia y Bartolomé Mitre, 4- Zamorano entre Bartolomé Mitre y Sarmiento; todo ello conforme a lo establecido en el artículo 59º del Decreto-Ley Nº 6769/58 y la Ordenanza General Nº 165, que regula las Obras Públicas Municipales en la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.-
ORDENANZA Nº 145/2017.-