Ordenanza N° 136/2017
- Fecha de sanción: 28/11/2017
- N° Promulgación: 3232
- Decreto Promulgación: 2794/2017
VISTO el expediente nº 357/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante expediente nº 2129/2017, quién eleva proyecto de Ordenanza autorizando a aceptar la oferta única presentada por la firma ALQUIVIAL SRL, en la Licitación Pública Nº 7/2017 para la construcción de diez (10) viviendas sociales; que, el expediente 2129-J-2017 por medio del cual […]
VISTO el expediente nº 357/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante expediente nº 2129/2017, quién eleva proyecto de Ordenanza autorizando a aceptar la oferta única presentada por la firma ALQUIVIAL SRL, en la Licitación Pública Nº 7/2017 para la construcción de diez (10) viviendas sociales;
que, el expediente 2129-J-2017 por medio del cual el Jefe de Compras Municipal solicita el dictado del acto administrativo correspondiente procediendo al llamado a Licitación Pública Nº 7/2017 para la contratación de mano de obra y materiales para la construcción de 10 viviendas en la ciudad de Saladillo, la cual cuenta con un presupuesto oficial de $ 7.560.000,00;
que, con fecha 17 de abril de 2017 se dictó el Decreto 843/2017, por medio del cual se llamó a Licitación Publica nº 7/2017 para la contratación de mano de obra y materiales para la construcción de 10 viviendas en la ciudad de Saladillo y de acuerdo a las cláusulas y condiciones que indica el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Particulares, Especificaciones Técnicas y planos obrantes a fs. 31/143;
que, a fs. 144/154 se adjuntan las constancias de publicaciones del llamado a la licitación, efectuadas por 2 días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en el diario de circulación local “La Mañana”;
que, del acta de apertura de sobres surgen las siguientes cotizaciones: la firma AQB Ámerica Quality Builders S. A. cotiza la suma de pesos nueve millones ciento sesenta y ocho mil ($ 9.168.000,00); y la firma Alquivial S. R. L. cotiza la suma de pesos diez millones treinta y seis mil ($ 10.036.000,00) -fs. 570-;
que, conforme surge del dictamen del Director de Asuntos Legales (fs. 641/642 vta.) la firma AQB Ámerica Quality Builders S. A. no cumplió con la documentación requerida por los ítems B; C; E; L; N; Ñ; R del Sobre nº 1, los cuales conforme a lo dispuesto por el artículo 9º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares resultan excluyentes, razón por la cual no puede ser considerada como oferta válida, y en consecuencia resulta inexistente;
que, con relación a la oferta de la firma Alquivial S. R. L., la misma no cumplió con los requisitos establecidos en los ítems H; P; S, los cuales no resultan excluyentes, razón por la cual, y previa intimación, fueron presentados por el oferente (ver fs. 575/627);
que, a fs. 628/629 el oferente Alquivial S. R. L. presenta nota planteando algunas modificaciones a la propuesta técnica mejorando así la oferta presentada, la que quedaría en la suma de pesos nueve millones doscientos setenta y siete mil ciento sesenta y dos ($ 9.277.162,00);
que, con relación a la mejora presentada por el oferente la Comisión Evaluadora entiende que ésta resulta más conveniente, cumpliendo con todos los requisitos de convenios solicitados por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires;
que, al no ser considerada válida una de las ofertas presentadas, y por lo tanto inexistente, es de aplicación lo dispuesto por el artículo 155º del Decreto Ley 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) el cual dispone si en las licitaciones realizadas con las formalidades de esta ley se registrara una sola oferta y ésta fuera de evidente conveniencia, la autoridad administrativa podrá resolver su aceptación con autorización del Concejo….”;
que, resulta de evidente conveniencia la oferta presentada teniendo en cuenta que se estarían construyendo 10 viviendas para ser destinadas con fines sociales, sumando ello el hecho de que el importe a desembolsar se encuentra garantizado conforme a la Adenda Modificatoria (fs. 640) y que se obtuvo la no objeción por parte del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires con relación a la oferta presentada por la firma Alquivial S. R. L.; y
CONSIDERANDO que en la Décima Sexta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 28 de noviembre de 2017, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a aceptar la oferta única presentada por la firma Alquivial S. R. L. en la Licitación Publica nº 07/17 que para la contratación de mano de obra y materiales para la construcción de 10 viviendas en la ciudad de Saladillo, cotizó la suma de pesos nueve millones doscientos setenta y siete mil ciento sesenta y dos ($ 9.277.162,00).-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.-
ORDENANZA Nº 136/2017.-