Ordenanza N° 50/2014
- Fecha de sanción: 02/09/2014
- N° Promulgación: 2914
- Decreto Promulgación: 1348
CREAR UN CENTRO MOVIL DE ASISTENCIA VETERINARIA
VISTO el expediente nº199/2014, iniciado por el Bloque de Concejales del Frente Renovador, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a crear un Centro Movil de Asistencia Veterinaria;
que, la necesidad de brindar asistencia sanitaria a canes y felinos domésticos y callejeros;
que, surge la necesidad de cubrir un área desprotegida y olvidada, y ante la insuficiencia de instituciones públicas que brinden atención espontánea y programada a pequeños animales en el ámbito de la Ciudad de Saladillo;
que, en la última década, en especial luego de la última crisis socioeconómica en 2001, ha aumentado notablemente la cantidad de animales sin dueño en las calles lo que representa un problema para los vecinos por el peligro de mordeduras, el peligro sanitario y de accidentes que conllevan tantos animales sin control;
que, el hecho de que no exista una normativa que disponga pautas claras y precisas que beneficien tanto a los animales como a sus dueños y tenedores responsables, conspira contra la relación armónica que debiera existir entre el hombre y el animal, así como el fin terapeutico y el control de zoonosis que necesariamente debe implementarse.- En ese sentido, el desequilibri demográfico aumenta las probabilidades de contacto con enfermedades originadas en los animales;
que, los derechos de los animlaes, cuya Declaración Universal expresa que todo animal tiene derecho a la atención, los cuidados y la protección del hombre, lo cual implica brindar un lugar donde puedan ser sanados y auxiliados correctamente;
que, el objetivo de una campaña masiva, gratuita, extendida, sistemática y temprana, que por el presente proyecto se crea, consiste en la esterilización agresiva de la población de animales domésticos y domésticos callejeros con el objetivo de equilibrar y controlar su demografía;
que, la esterilización quirúrgica resulta fundamental para evitar el celo y la falsa preñez, prevenir enfermedades graves y frecuentes como la piómetra (infección uterina), el cáncer mamario, el tumor de testículo y enfermedades de próstata, disminuye la agresividad y el riesgo de vagabundeo o fuga, reduce los maullidos nocturnos y el olor fuerte y persistente de su orina;
que, el Centro Móvil de Atención propuesto tendrá como acciones principales sostener los logros de la campaña, la vacunación, esterilización, desparasitación y la asistencia necesaria en casos de emergencia, así como brindar una adecuada asistencia, tratamiento, seguimiento y cuidado veterinario profesional, serán sus propósitos principales;
que, se propone la creación de un Centro Móvil por considear que en un marco de prioridades del Estado, en primer lugar está la salud de las personas por lo que en un contexto de crisis en el que los presupuestos son exiguos para cubrir todas las necesidades, no se puede pedir la apertura de un Hospital Público para Mascotas, como así lo tienen ciudades en países desarrollados;
que, esta iniciativa de un Centro Móvil, demanda una inversión menor y por lo tanto puede ser realizable;
que, el carácter gratuito del servicio del Centro está pensado, sobre todo, para muchos dueños de estos animales en situaciones de emergencia que no cuentan con los recursos económicos para que sus mascotas sean asistidas en un centro veterinario privado;
que, tanto la adopción de los animales abandonados en la vía pública como la identificación de todos, así como la estirilización quirúrgica gratuita contribuirán a un mejor control de la población perruna y gatuna;
que, en muchos casos, los vecinos no pueden llegar a comprometerse de manera particular con ellos, en tanto hay una serie de gastos de vacunación, tratamiento contra parásitos y esterilización quirúrgica que no pueden afrontar.- Al ser asumidas estas responsabilidades por el Estado y las entidades con las que celebren convenios, crece la posibilidad de que los animales sean adoptados;
que, es de vital relevancia adoptar una política pública con relación a la problemática del cuidado de los perros y gatos, por el impacto que ello también significa en forma complementaria para una adecuada política de salud en beneficio de la población en general; y
CONSIDERANDO que en la Décima Primera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 02 de setiembre del año 2014, este Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Salud Pública, Ecología y Medio Ambiente, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Créase un Centro Móvil de Atención Veterinaria (CMAV).-
ARTICULO 2º: El Centro Móvil de Atención Veterinaria tendrá por objeto la asistencia sanitaria de canes y felinos domésticos y callejeros, cuyo propietario o tenedor no pueda afrontar los gastos de un servicio profesional particular.-
ARTICULO 3º: Se entiende por:
-”Animales Domésticos”, aquellos animales que conviven con las personas, compartiendo el lugar donde éstas residen.-
-”Animales Callejeros”, aquellos animales que tuvieran residencia habitual en la calle o lugares públicos sin propietario identificado.-
ARTICULO 4º: El Centro Móvil de Atención Veterinaria será competente en la vacunación antirrábica, guardia veterinaria, atención ambulatoria; realización de tratamientos antisárnicos, esterilización, desparasitación, atención de patologías de baja y mediana complejidad y toda otra asistencia veterinaria general.- Los servicios prestados por el Centro Móvil de Atención Veterinaria serán gratuitos.-
ARTICULO 5º: El Centro Móvil de Atención Veterinaria no albergará animales.-
ARTICULO 6º: El Centro Móvil de Atención Veterinaria deberá estar dirigido por un médico veterinario matriculado, que será acompañado por el personal administrativo y de salud pertinente, en coordinación con la Dirección de Bromatología de la Municipalidad de Saladillo.-
ARTICULO 7º: El régimen de guardia y el circuito de recorrido del Centro Móvil de Atención Veterinaria será definido por el Departamento Ejecutivo en función de las zonas prioritarias de atención.-
ARTICULO 8º: El programa de Esterilización Quirúrgico se realizará en forma prioritaria para aquellos propietarios o tenedores que no puedan afrontar los gastos de un servicio profesional particular.- Del mismo modo recibirá la atención sanitaria necesaria sin ninguna limitación.-
ARTICULO 9º: El Departamento Ejecutivo establecerá un cronograma de campaña de vacunación, desparasitación y atención integral, masivo y gratuito, a través del Centro Móvil de Atención Veterinaria.- La atención no incluidrá cirugías estéticas o de moda en los animales.-
ARTICULO 10º: La captura y atención sanitaria de animales domésticos callejeros podrá ser realizada, en acuerdo voluntario, con vecinos integrantes de organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales vinculadas a la temática, debiendo garantizarse de manera permanente mecanismos de participación con las organizaciones sociales mencionads, en las acciones establecidas en el presente artículo, como en toda otra que contribuya a lograr los mejores resultados conforme a los fines de esta Ordenanza.-
ARTICULO 11º: El Departamento Ejecutivo realizará una campaña masiva de concientización y sensibilización sobre la importancia de la adopción de animales domésticos, callejeros y tenencia responsable, control demográfico y sanidad animal.-
ARTICULO 12º: El Departamento Ejecutivo deberá:
a) Realizar actividades informativas, de prevención y educación sobre la importancia de las esterilizaciones masivas para controlar la reproducción indiscriminada de perros y gatos domésticos de la calle.-
b) Difundir y promover, a través de los medios de comunicación social, la atención veterinaria pública y sensibilizar sobre la importancia de la esterilización y la adopción de animales domésticos callejeros.-
ARTICULO 13º: El Centro Móvil de Atención Veterinaria estará habilitado para recibir a estudiantes de ciencias veterinarias y a las Organizaciones de Protección Animal para fines educativso y de colaboración.-
ARTICULO 14º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes al efecto de cumplimentar lo establecido en esta Ordenanza.-
ARTICULO 15º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil catorce.-
ORDENANZA Nº 50/2014.-