Ordenanza N° 122/2017
- Fecha de sanción: 14/11/2017
- N° Promulgación: 3219
- Decreto Promulgación: 2762/2017
VISTO el expediente nº 259/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente nº 2709/2017, elevando proyecto de Ordenanza referente a reglamentar habilitaciones comerciales y permisos; que, de acuerdo a la gran demanda de habilitaciones comerciales, la multiplicidad de rubros que se pretenden habilitar y los vacíos legales existentes en la normativa local actual; […]
VISTO el expediente nº 259/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente nº 2709/2017, elevando proyecto de Ordenanza referente a reglamentar habilitaciones comerciales y permisos;
que, de acuerdo a la gran demanda de habilitaciones comerciales, la multiplicidad de rubros que se pretenden habilitar y los vacíos legales existentes en la normativa local actual;
que, resulta necesario sancionar una normativa acorde a las situaciones que se presentan en la actualidad, con regulaciones concretas y específicas, con plazos pautados para la administración pública, a fin de que el administrado tenga conocimiento, de forma anticipada y certera del tiempo que le llevará el trámite;
que, entendemos que la sanción de una normativa actual y completa derivaría en una mayor seguridad jurídica y brindaría claridad hacia los comerciantes, posibles inversores y hacia la comunidad en su conjunto;
que, la normativa a sancionar recabaría el procedimiento que hoy se está llevando a cabo para los trámites de habilitación y agregaría algunas cuestiones a fin de asegurar derechos al administrado;
que, todo lo expuesto confluiría en un procedimiento pautado y apropiado, según el análisis efectuado de acuerdo a los trámites y problemáticas existentes; y
CONSIDERANDO que en la Décima Quinta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 14 de noviembre de 2017, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar el mencionado proyecto con modificaciones;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
CAPÍTULO I: GENERALIDADES
ARTÍCULO 1º: DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y LA OBLIGATORIEDAD: La presente Ordenanza regula a todas las actividades económicas y sociales que se inicien a partir de la presente, como así también las que posean funcionamiento preexistente, las que amplíen o modifiquen la actividad, sus establecimientos o explotaciones dentro de la jurisdicción del partido de Saladillo.-
Todas las actividades comerciales, industriales, agropecuarias o de servicios que no están específicamente reguladas por los Colegios Profesionales o Regulaciones Específicas deben contar con Habilitación Municipal como requisito obligatorio. La tarjeta de habilitación debe estar visible en el local en el cual se desarrolla la actividad, y deberá mostrarse a quienes realicen inspecciones de control sobre habilitaciones en el comercio.-
ARTÍCULO 2º: DEL TIPO DE HABILITACIÓN: Las habilitaciones municipales se clasifican, según el nivel de riesgo en el ejercicio de la actividad, en dos tipos:
- a) Simples: Son aquellas que no requieren de una inspección municipal del local a habilitar para que el solicitante del trámite inicie sus actividades, bastando solo el inicio del expediente, conforme a los artículos 6 y 7.-
Se consideran Habilitaciones Simples aquellas a realizarse en un espacio físico que no supere los Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 m2) y que desarrolle las siguientes actividades:
– Venta Minorista de: (i) Indumentaria, Calzado, Accesorios y Afines, (ii) Artículos para el Hogar, (iii) Aberturas y Materiales para la Construcción, (iv) Alimentos envasados, Bebidas, Minimercados y Autoservicios Minoristas, (v) Kiosco, Librería, Fotocopiadora y Afines (vi) Servicios Profesionales, Comerciales y Consultorios Médicos, (vii) Servicios Administrativos, Agencia y Comisiones, (viii) Actividades recreativas, deportivas, sociales y culturales, (ix) Institutos de Enseñanza Privada.-
- b) Especiales: Son aquellas que requieren de la aprobación de la inspección de las instalaciones del local previo a la entrega de la habilitación, no pudiendo iniciar la actividad hasta tanto se entregue la plancheta de habilitación. Por definición, son Especiales todas aquellas Habilitaciones que no se encuentran definidas en el punto a) del presente artículo como Simples.-
ARTICULO 3º: DE LA CLASIFICACION: A los fines de la presente Ordenanza las actividades que deben obtener Habilitación Comercial para funcionar se clasifican en:
- Comercial: aquella destinada a intermediar lucrativamente entre productores y consumidores, mediante la provisión directa o indirecta de productos, artículos o servicios.-
- Industrial: aquella donde se desarrolla un proceso tendiente a la conservación, reparación o transformación en su forma, esencia, calidad o cantidad de una materia prima o material para la obtención de un producto final mediante la utilización de métodos industriales.-
- Agropecuaria: aquella destinada a la cría intensiva y/o semi-intensiva de animales y a la plantación intensiva y/o semi-intensiva de flores, árboles, plantas, frutas, verduras, legumbres o similares.-
- De Servicios: aquellas prestaciones de tipo personal en las que se brinde un asesoramiento especifico profesional o técnico o que se realice la alteración, reparación, mantenimiento y/o conservación de bienes personales; y aquellas de tipo social destinadas a prestaciones recreativas, financieras, administrativas, de salud y de transporte.-
- Sociales: aquellas realizadas sin fines de lucro por organizaciones no gubernamentales mediante las cuales se brinda atención o servicios a sus asociados o a la población en general.-
CAPITULO II: DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
A- DE LA FACTIBILIDAD
ARTICULO 4º: CERTIFICADO DE FACTIBILIDAD:
- a. El Certificado de Factibilidad tiene como objetivo requerir y aprobar los tres componentes básicos de la factibilidad del proyecto (ubicación, titular y tipo de actividad a desarrollar).
- b. Para la gestión del Certificado de Factibilidad, el Solicitante podrá contratar a un profesional técnico matriculado (a modo de ejemplo, Arquitecto, Ingeniero Civil o Industrial, Maestro Mayor de Obras o Agrimensor) para que haga una verificación técnica del local, analizando si el mismo cumple con todos los requisitos edilicios, constructivos, sanitarios y urbanísticos, a los fines de completar el certificado con carácter de declaración jurada, el cual se compone de:
b.1. Datos requeridos en el formulario (Anexo I: Formulario I – Certificado de Factibilidad).-
b.2. Plano de obra del local en caso de Habilitación Especial, o Plano de Obra o Croquis en caso de Habilitación simple.-
b.3. Certificado de Aptitud Urbanística emitido por la Dirección de Planeamiento, Tierra y Vivienda, informando la aptitud o ineptitud de la actividad y local a habilitar.-
- c. Cuando el solicitante prefiera gestionar el Certificado de Factibilidad a través del Municipio, deberá ingresar el trámite de petición con los datos consignados en los puntos b.1. y b.2. del párrafo anterior, y desde la Oficina de Habilitaciones y la Dirección de Planeamiento, Tierra y Vivienda se procederá a controlar la información consignada a través de la inspección correspondiente.-
- d. La Cámara de Comercio, Industria y Producción de la Localidad de Saladillo podrá intervenir en la emisión de dicho certificado, para lo cual podrá conformar un registro de trámites iniciados como así también de profesionales actuantes que pueden proceder a realizar el certificado de factibilidad.-
ARTICULO 5º: DE LA ACTIVIDAD NO FACTIBLE: En caso de que la actividad sea declarada no factible, no se podrá iniciar el trámite de obtención de la habilitación municipal.
B – DE LA HABILITACIÓN
ARTICULO 6º: DE LA HABILITACIÓN: Para dar inicio a un expediente de Habilitación, el solicitante debe presentarse en la Oficina de Habilitación con la siguiente documentación:
1- Certificado de Factibilidad apto.-
2- Inscripción en la A.F.I.P. (Número de CUIT).-
3- Acreditar su derecho a la ocupación del inmueble con a) título de propiedad, b) contrato de locación, c) contrato de comodato, d) cesión de uso, e) boleto de compraventa con posesión, y/o cualquier otro documento que permita detentar la posesión del Inmueble en forma legal.-
3- Acreditar titularidad del dominio, la tenencia o la posesión del inmueble que se pretende habilitar, mediante instrumento público o privado, según corresponda.-
4- Libre deuda del inmueble de tasas municipales y toda aquella contribución de carácter local.-
5- Memoria descriptiva del proceso, cuando sea una habilitación especial y así se detalle en la factibilidad.-
6- Libreta sanitaria, cuando la actividad lo requiera y así se detalle en la factibilidad.-
ARTICULO 7º: DEL EXPEDIENTE DE HABILITACIÓN:
- Del Trámite Simple. Los trámites considerados Simples según el Artículo 2º de la presente Ordenanza obtendrán la Habilitación en forma automática y dentro del plazo de 48 horas hábiles cuando presenten el Certificado de Factibilidad apto por ante la Oficina de Habilitaciones y luego de revisados los aspectos formales de la Presentación según el Artículo 6º. Luego de esto, y como último paso, deberá abonarse la tasa correspondiente para habilitación de actividades comerciales. Sin perjuicio de ello, y cuando el Certificado de Factibilidad sea confeccionado conforme al inc. b del artículo 4º, la actividad podrá ser inspeccionada a posteriori del otorgamiento de la autorización e iniciarse los procedimientos que correspondieren conforme a la naturaleza de las falencias que pudieran verificarse.-
- Del Trámite Especial. Los trámites de Habilitación considerados Especiales según el Artículo 2º deberán pasar a la Etapa de Inspección hasta finalizar con los pasos estipulados en la presente Ordenanza.-
Analizada la documentación presentada en la Oficina de Habilitaciones, se solicitará la inspección conjunta de las áreas correspondientes, y los datos básicos del Expediente (Dirección, Titular, Rubro, Datos Básicos del Local).-
El Inspector asignado se presentará en el lugar con su acreditación correspondiente y realizará la inspección ocular. Deberá completar un informe que contendrá los puntos obligatorios que dispone esta normativa en los artículos 16º y siguientes. Este informe puede tener dos resultados: (i) Apto o (ii) Requiere Mejoras y el Plazo para cumplimentarlas.-
El cuerpo inspectivo deberá dejar copia del informe al Solicitante.-
En caso que el Informe de Inspección esté aprobado, se remitirá a la Oficina de Habilitaciones para que se expida la Habilitación una vez notificado el Solicitante y sea pagada la tasa correspondiente. En caso que el Informe de Inspección solicite mejoras, el área inspectiva deberá enviar a la Oficina de Habilitaciones el informe detallado de los faltantes o reformas a realizar y el plazo en que se realizará la re-inspección. En caso que luego de la tercera inspección no se realicen las mejoras correspondientes, el trámite de habilitación será dado de baja inmediatamente y deberá iniciarse nuevamente en caso de querer obtener la Habilitación correspondiente.-
ARTICULO 8º: DEL TRÁMITE DE ANEXIÓN DE RUBRO: Para anexar un rubro a un Comercio ya habilitado, el Solicitante deberá realizar un nuevo Certificado de Factibilidad y agregar a la presentación la siguiente información:
– Libre deuda deTasas Municipales y toda otra contribución de carácter local que graven al Inmueble y a la actividad habilitada.-
– Abonar el Arancel correspondiente de Acuerdo a la Ordenanza Impositiva vigente.-
– Planos de la nueva actividad a Anexar en caso de Modificaciones en el Inmueble.-
ARTICULO 9º: DEL TRÁMITE DE TRANSFERENCIA DE LA HABILITACION A OTRO TITULAR: La trasferencia del Iniciador a otra persona se permite siempre que se realice sobre el mismo inmueble y sobre el mismo rubro, y se debe adjuntar al expediente la siguiente documentación:
– Instrumento que acredita en cabeza de la persona en favor de quién se transmite la habilitación, la titularidad del dominio, la tenencia o la posesión del inmueble habilitado.-
– Libre deuda del inmueble de tasas municipales y toda aquella contribución de carácter local.-
– Abonar el arancel correspondiente de acuerdo a la Ordenanza impositiva vigente.-
– Formulario de transferencia con firmas certificadas.-
ARTICULO 10º: DEL TRÁMITE DE BAJA DE LA HABILITACION:
- Baja por pedido del solicitante: Para obtener la baja de la habilitación, el solicitante debe adjuntar al expediente:
– Nota de solicitud de baja dirigida al Intendente Municipal en carácter de declaración jurada.- Libre deuda.-
– Certificado de habilitación del cual se pretende la baja, o en su caso denuncia de extravío.-
- Baja de oficio: El Municipio podrá disponer de oficio la caducidad de la habilitación cuando se constate que el establecimiento no se encuentra funcionando, y siempre que haya mediado intimación previa al titular de la habilitación, en el domicilio constituído en el trámite de habilitación.-
C- DE LOS PERMISOS MUNICIPALES
ARTICULO 11º: Las actividades que se detallan a continuación deberán contar con el permiso municipal correspondiente, y regirse por la Ordenanza vigente en cada una de las Actividades:
- a) Uso del Espacio Público.-
- b) Venta ambulante, con parada fija o domiciliaria (Ordenanza Específica correspondiente).-
- c) Parques y circos.-
- d) –
- e) Vehículos Gastronómicos (Artículo 15º de la presente Ordenanza).-
ARTICULO 12º: DEL USO DEL ESPACIO PUBLICO FRENTISTA PARA COMERCIOS HABILITADOS:
- Se permite la ocupación del espacio público a comercios habilitados para la exposición de mesas y sillas y de productos a comercializar, previo pago del canon que corresponda.-
- b. Solo pueden exponerse durante el horario comercial del local de expendio, debiendo proceder a su retiro al cierre del mismo. Dicha exhibición no puede equipararse a un depósito y debe dejar un corredor libre para la circulación de 1,20 metros como mínimo desde la línea municipal y 1 metro como mínimo al cordón de calle. La actividad comercial debe ser desarrollada exclusivamente dentro del local comercial, quedando prohibido la exhibición, comercialización, estiba y/o depósito de mercaderías fuera del mismo cuando se trate de productos alimenticios (exceptuando frutas y verduras) y/o de sustancias químicas o explosivas.-
Queda prohibido cerrar o cercar el espacio público con ningún elemento.-
- c. La autorización es exclusiva para la vereda frentista al local habilitado, y debe presentar autorización con firma autenticada del propietario si se dispone de una vereda no frentista al local habilitado.-
- d. No se autoriza el uso del espacio público:
d.1. A menos de 5 metros de lugares reservados para la detención de vehículos de transporte público de pasajeros.-
d.2. Fuera de los límites de la acera correspondiente al local habilitado, salvo lo dispuesto en el inciso c.-
d.3. En las partes de las aceras comprendidas entre las líneas imaginarias que, perpendicularmente al cordón, pasa por el vértice de la ochava.-
d.4. En aquellos lugares donde se perjudique el paso peatonal.-
Los responsables de los establecimientos que posean permiso para la utilización del espacio público están obligados a mantener el aseo e higiene de los espacios que ocupan, y mantener una adecuada iluminación.-
ARTICULO 13º: DEL USO DE LA VÍA PÚBLICA PARA KIOSCOS: Queda prohibida la habilitación de nuevos kioscos en la vía pública, como así también el traslado de los habilitados a la fecha de la presente Ordenanza.- Se da preexistencia a los kioscos en vía pública con habilitación vigente, permitiéndose la transferencia de titularidad de los mismos.-
ARTICULO 14º: DE LA LOGISTICA DE CARGA Y DESCARGA EN LOCALES HABILITADOS:
- Las explotaciones mayoristas y aquellos minoristas que habiliten una superficie de venta mayor a trescientos metros cuadrados (300 mts2) deben contar con playa para carga y descarga de mercadería con un espacio como mínimo para que entren y maniobren camiones y/o camionetas de mediano porte.-
- Cuando se trate de locales o depósitos que no entren en la exigencia de playa específica, y no cuente con espacio propio, podrán utilizar la vía pública, en los lugares aptos para el estacionamiento. La carga y descarga deberá realizarse en el horario de 22:00 horas a las 8:00 horas del día siguiente (exceptuando sábado y domingo a la noche). No debe involucrar la zona de tránsito de la calle, y siempre deberá dejar durante la descarga un paso razonable (de 1.5 metros mínimo) para peatones sobre la acera.-
- No se permite ingresar a los depósitos ubicados en zona urbana con vehículos mayores a 10 Toneladas. En caso de que se requiera ingresar con vehículos mayores a ese peso, se deberá contar con un permiso especial y respetar los horarios indicados para tal actividad.-
ARTICULO 15º: DE LA HABILITACION DE VEHICULOS GASTRONOMICOS (Food Trucks)
Se entenderá por vehículo gastronómico a todo módulo que en su interior esté adaptado para la cocción, elaboración, preparación y/o expendio de alimentos y bebidas. Los mismos podrán elaborar y vender comidas en la vía pública y en espacios verdes públicos y privados, siempre que no interfieran en la circulación de otros vehículos y personas.-
Los requisitos para la Habilitación Especial a obtenerse (además de los exigidos para este tipo de Habilitaciones en los Artículos 6º y 7º de la presente) son: (i) Al menos uno de los socios o encargados deberá tener experiencia gastronómica comprobable y haber realizado el curso de Manipulación de Alimentos dictado por la Dirección de Bromatología de la Municipalidad de Saladillo; (ii) El Vehículo deberá contar con Verificación Técnica Vehicular (VTV) vigente y la demás documentación exigida para circular; (iii) los requisitos de materiales, equipamiento, almacenamiento de agua potable, higiene, medidas de seguridad deberán cumplimentar con lo expuesto en el Anexo IV “De las Condiciones Bromatológicas exigidas para Habilitar un local comercial, en cuanto sean de aplicación.-
Una vez obtenida la Habilitación del Vehículo Gastronómico, para la participación concreta en eventos se deberá obtener el permiso de venta correspondiente según el artículo 11º de la presente Ordenanza.-
CAPITULO III: DE LAS REGULACIONES E INSPECCIONES NECESARIAS EN LOS TRAMITES ESPECIALES
ARTÍCULO 16º: DE LA DIMENSION MINIMA: Todo local comercial debe contar, como mínimo, con veinticuatro metros cuadrados (24 m2), excepto el comercio que desarrolle solo el rubro kiosco. Cuando se anexe un nuevo rubro al ya existente se debe contar con las medidas mínimas más catorce metros cuadrados (14 m2), adicionales por rubro.-
Cuando se requiera sala de elaboración, ésta debe contar una superficie de veinte metros cuadrados (20 m2) adicionales.-
ARTICULO 17º: DE LA INFRAESTRUCTURA MINIMA: La Infraestructura Mínima requerida para habilitar un Comercio será inspeccionada por las Autoridades Correspondientes y deberá cumplimentar lo exigido en el Anexo II de la Presente Ordenanza.- Dicha inspección será realizada por la Dirección de Catastro y Obras Particulares o su equivalente en el organigrama Municipal, quien deberá expedirse de acuerdo al detalle expuesto en el Formulario correspondiente.-
ARTICULO 18º: DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD: La Inspección sobre requisitos de Higiene y Seguridad del Local a Habilitar deberá contar con los requisitos estipulados en el Anexo III de la presente Ordenanza, y será realizada por la Subsecretaría de Servicios Sanitarios y Gestión Ambiental o su equivalente en el organigrama Municipal, quien deberá expedirse de acuerdo al detalle expuesto en el Formulario correspondiente.-
ARTICULO 19º: DE LA INSPECCION BROMATOLOGICA. La Inspección sobre requisitos de carácter bromatológico del Local a Habilitar deberá contar con los requisitos estipulados en el Anexo IV de la presente Ordenanza.- Dicha inspección será realizada por la Dirección de Bromatología o su equivalente en el Organigrama Municipal.-
ARTICULO 20º: DE LOS TRAMITES PROVINCIALES, NACIONALES O ESPECIFICOS:
- a. Cuando la actividad a habilitar requiera además habilitación en organismos provinciales y/o nacionales y/o reglamentaciones específicas, se deberá presentar conjuntamente con la solicitud de Habilitación la documentación que acredite el inicio de trámite en los correspondientes organismos, quedando sujeto su otorgamiento a las resultas del trámite iniciado en la otra jurisdicción.-
- b. El Departamento Ejecutivo se encuentra facultado para aceptar todo tipo de informes técnicos emanados de organismos provinciales, nacionales o Institutos y/o Organismos privados de aplicación específica, en todos los casos que se requiera para expedirse, con informe técnico, auditoría, estudio de impacto ambiental, estudio de insonorización, de verificación técnica vehicular, desinfecciones y todos aquellos que se realicen en cumplimento de los requisitos de habilitación de un rubro determinado, reservándose el derecho de auditar o certificar la autenticidad y/o idoneidad de los mismos, pudiendo requerir directamente del interesado estudios complementarios o las certificaciones que estime corresponder.-
ARTICULO 21º: DE LOS INSPECTORES: Los inspectores municipales tienen libre acceso a todas las dependencias que se hubieren denunciado por los titulares de la habilitación, como espacios involucrados en la actividad -conforme el plano o croquis del anexo l de la presente Ordenanza- y se encuentran facultados para solicitar toda la documentación municipal relacionada con el emprendimiento que se explota, la que debe permanecer en el local para tal efecto.- Cuando a juicio del inspector actuante existan indicios ciertos de que en un inmueble determinado, o en alguna de sus dependencias, se desarrolla una actividad abarcada por las disposiciones de la presente Ordenanza, podrá requerir del propietario u ocupante el ingreso a fin de proceder a la constatación y solicitud de la documentación municipal correspondiente, según el emprendimiento que se explota.-
En caso de reticencia del propietario u ocupante, sea por impedir el ingreso o por negarse a proporcionar la documentación requerida, el agente municipal actuante labrará el acta de infracción que corresponda, pudiendo incluso proceder la clausura preventiva del inmueble, y pondrá en conocimiento del Juez de Faltas tal circunstancias en forma inmediata.-
ARTICULO 22º: DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCION DE HABILITACIONES
El inspector actuante debe en cada inspección, realizar una inspección integral del lugar, materializando en el acta todas las irregularidades que detecte. Cuando un local o instalación requiera mejoras para ajustar su funcionamiento a las condiciones reglamentarias, el Inspector actuante confecciona un informe detallado con las deficiencias a ser subsanadas con plazos de ejecución. No satisfecha la totalidad de las mejoras y acondicionamientos dentro del plazo acordado, se labrará el acta de infracción correspondiente.-
Si los productos a comercializar estuvieren alterados, adulterados o falsificados o directamente no se pudiere determinar la procedencia de los mismos, el Inspector está autorizado a adoptar los procedimientos que estime necesarios, pudiendo intervenir la mercadería, secuestrarla o decomisarla, a fin de determinar el origen de dichos productos, sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicar en cada caso.-
CAPÍTULO IV: DE LAS COMPETENCIAS Y AUTORIDADES DE APLICACIÓN
ARTICULO 23º: DE LA OFICINA DE HABILITACIONES:
- a. La Oficina de Habilitaciones recepta el inicio de trámite, informa y realiza el seguimiento del expediente y otorga la tarjeta de Habilitación y los Permisos en caso que éstos correspondan.-
- b. La Oficina de Habilitaciones contará con un sistema de registro de la cantidad y tipo de trámites, a efectos de poder realizar un seguimiento de los tiempos de cada expediente, así como garantizar una búsqueda rápida del Expediente en caso que el Peticionante solicite vista.-
- c. La resolución de la habilitación será rubricada por la Secretaría de Desarrollo Local.-
ARTICULO 24º: DE LOS INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES
- a. Toda trasgresión a la presente Ordenanza, deberá constar en el acta de infracción pertinente, labrada por personal del Área que deba realizar dicha inspección, y donde se determine el apercibimiento o la sanción a aplicar.-
- b. El Cuerpo de Inspectores en ejercicio del poder de Policía Municipal, puede proceder a la inmediata clausura preventiva de toda actividad cuando se afecten condiciones de higiene, seguridad y moralidad, o exista peligro ambiental. –
ARTICULO 25º: DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS.
- a. El presente texto comenzará a regir a los diez (10) días de su promulgación, por lo que los trámites de Habilitaciones nuevos desde esa fecha así como aquellos que deban renovar la habilitación (según el procedimiento vigente anterior) deberán cumplimentar lo expuesto en la Presente Ordenanza.-
- Derógase la Ordenanza nº 75/1990 y toda otra norma o disposición referida a la materia regulada por la presente Ordenanza.-
ARTICULO 26º: Apruébase el modelo de formulario “Certificado de Factibilidad”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.-
ARTICULO 27º: Aprúebase las condiciones mínimas de infraestructura requeridas para habilitar locales comerciales, que como Anexo II forman parte integrante de la presente.-
ARTICULO 28º: Apruébase las condiciones de seguridad e higiene para habilitación de locales comerciales, que como Anexo III forman parte integrante de la presente.-
ARTICULO 29º: Apruébase las condiciones bromatológicas exigidas para habilitar un local comercial, que como Anexo IV forman parte integrante de la presente.-
ARTÍCULO 30º: El Departamento Ejecutivo dictará el acto administrativo que resulte menester a fin de precisar el alcance del término “eventos” estableciendo en el mismo inciso d) del artículo 11º, como así también el plazo de vigencia de las habilitaciones, en particular de aquellas que se otorguen a tenedores de los inmuebles a habilitar.-
ARTICULO 31º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.-
ORDENANZA Nº 122/2017.-
ANEXO I
FORMULARIO 1: CERTIFICADO DE FACTIBILIDAD
Saladillo, _____________________ de _____________
DATOS DEL SOLICITANTE
Apellido y Nombre:____________________________________________________________________________
DNI:___________________________________
Domicilio Legal: Calle___________________________________ N°___________ Piso:___________________ Depto. N°:____________________________ entre _______________________________ y __________________
Localidad: ___________________________Partido:_________________ Provincia:____________________
TE: (________)________________________ CEL: (_________)_________________C.P:______________________
Email: __________________________________________________________________________________________
TIPO DE TRÁMITE (marque con una cruz lo que corresponda)
- HABILITACIÓN:________
- AMPLIACIÓN DE RUBRO:________
- TRANSFERENCIA:__________
DATOS DE LA ACTIVIDAD
Tipo de Actividad: (marque con una cruz lo que corresponda)
Comercial:
Industrial:
Agropecuaria:
De Servicios:
Sociales:
Rubro específico: ______________________________________________________________________________
Descripción de la actividad: ___________________________________________________________________
Razón social:____________________________________________________________________________________
Apellido, Nombre y DNI de los integrantes de la Firma comercial: ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
DATOS DEL ESTABLECIMIENTO
Domicilio real: Calle___________________________________ N°___________ Piso:___________________ Depto. N°:____________________________ entre ________________________y ________________ Partida N°:____________Circ.__________Sección__________MZ/QT/CH_____________Parcela/s______________________ Sub-parcelas________________(plano aprobado)
Zona: ___________________________________________________________________________________________
N° de cuenta municipal________________________________________________________________________
Localidad: ___________________________Partido:_________________ Provincia:_____________________
TE: (________)________________________ CEL: (_________)_________________C.P:______________________
Email: ___________________________________________________________________________________________
Plano aprobado: NO______ SI_______ Expediente N°:______________/__________/_______________
Certificado de Obra otorgado: NO______ SI_______ Fecha: ________/_________/________________
DATOS EDILICIOS
- Superficie:_________________________ m2
- Estructura edilicia en buen estado:
- Instalación de gas aprobada por Camuzzi Gas Pampeana:
- Instalación eléctrica aprobada por la Municipalidad:
- Instalación de agua y cloacas aprobada por Obras Sanitarias:
- Fachada en buen estado:
- Caños de ventilación y bajadas pluviales arriba de 2.60m de altura:
- Marquesinas y balcones 2.70m sobre nivel de vereda:
- Toldos (2.20m sobre nivel de vereda):
- Vereda de acceso libre de obstáculos y buen estado de conservación:
- Ventilación e iluminación adecuada y reglamentaria:
- Escaleras y rampas:
ancho a) 0.70m _________ b) 0.90m_____________
- rampa pendiente mínima: 10%________________
- Ascensores reglamentarios (en el caso específico):
- Muros medianeros en condiciones:
DATOS RELATIVOS A LA SEGURIDAD
- 1 Matafuego tipo ABC de 5kg (cada 15m lineales como mínimo):
- Puerta de emergencia identificada y de fácil acceso:
- Salidas de emergencia identificadas:
- Instalación eléctrica (tablero con disyuntor, térmica y puesta a tierra):
- Canasto de residuos en vereda:
- Sanitarios en condiciones:
- Plan de fumigaciones y certificados:
OTRAS OBSERVACIONES DEL PROFESIONAL _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
FIRMA SOLICITANTE FIRMA PROFESIONAL
________________________________ __________________________________
Adjunto junto con el formulario
PLANO O CROQUIS APROBADO
CERTIFICADO DE APTITUD URBANÍSTICA (PLANEAMIENTO URBANO)
ANEXO II
DE LA INFRAESTRUCUTRA MINIMA REQUERIDA PARA HABILITAR LOCALES COMERCIALES
- Los locales deben contar con los espacios libres necesarios para la circulación y el normal desarrollo de la actividad habilitada.-
- Los muros y cielorrasos de los edificios a habilitar deben estar revocados y pintados. En ambos casos se permitirá otro tipo de revestimientos siempre que sean incombustibles, ignífugos, que aseguren su fácil limpieza y no afecten las medidas de seguridad del local.-
- Los pisos deben presentar como mínimo cemento peinado o rodillado, en todos los casos se exige que sean de fácil limpieza. En los locales de elaboración de alimentos se exige friso y zócalo sanitario.-
- El frente del local, debe tener veredas por todo el largo del frente del mismo, con un mínimo de 1,20 metros y de 0,80 metros cuando la calle sea de mejorado o de tierra respectivamente.
- Los locales con afluencia masiva de público o que generen en su actividad una carga térmica importante deben contar con ventilación adecuada.-
- Las herramientas, maquinas o equipo generador de carga térmica no pueden amurarse a paredes medianeras.-
- Los Comercios Habilitados que tengan un público de más de 15 personas al mismo tiempo bajo los rubros bar, restaurante, parrilla, pizzería y/o cualquier otro rubro que el Departamento Ejecutivo lo requiera por la actividad a desarrollarse, deben contar con sanitarios para ambos sexos, debidamente identificados. Los baños de hombres deben contar con al menos con un retrete, un orinal y un lavabo y los baños de mujeres deben contar con un retrete y un lavabo.-
- Los servicios sanitarios, sean de uso interno o para el público, deben estar en perfecto estado de higiene y aseo, serán revestidos hasta 1,8 metros de altura con revestimiento impermeable, mármol, cerámica, azulejo o similar, y pisos de idénticas características. Las cañerías y artefactos deben estar en buen estado de funcionamiento.
- Queda prohibida la utilización del comercio como vivienda. Cuando se pretenda habilitar un comercio en un espacio perteneciente a una vivienda, el espacio destinado al mismo deberá contar con entrada independiente.
- Cuando se trate de una vivienda de carácter social (realizada por planes sociales), se prohíbe la utilización de la misma para comercio. Para obtener habilitación debe contar con un espacio físico distinto del perteneciente a la vivienda social.
ANEXO III
DE LA SEGURIDAD E HIGIENE PARA HABILITACIÓN DE LOCALES COMERCIALES
- Las cuestiones constructivas pertinentes a la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo, que prevé las condiciones edilicias y de trabajo que puedan evitar accidentes laborales a los empleados, quedan exclusivamente bajo la responsabilidad del empleador o dueño del local.
- El establecimiento debe contar con los siguientes requisitos de seguridad.
- Seguridad contra incendios: Todos los establecimientos en los que no existan requerimientos de seguridad especiales y/o que no se haga necesaria la exigencia de mayor cantidad o calidad de elementos, deberán contar como mínimo con 1 matafuegos tipo ABC de 5 Kg cada 15 metros lineales, ubicados en lugares visibles a una altura entre 1.50 y 1.70 m del piso, con la chapa baliza correspondiente y la fechas de vencimiento de carga y de prueba hidráulica indicadas en el aparato y en la correspondiente tarjeta DPS la cual debe encontrarse en el local donde están instalados los equipos.
En caso de existir materiales riesgosos dentro de los utilizados para la construcción o en caso de trabajar con materias primas o productos combustibles, se deberán colocar los matafuegos en función del análisis de la carga de fuego específica del lugar que realice un profesional idóneo.
Todos los establecimientos deben contar con luces de emergencia o sistemas similares como medida de seguridad ante siniestro.
- Seguridad de explosión: Los establecimientos que trabajen con aparatos sometidos a presión deben cumplir la normativa provincial vigente y con las inscripciones estipuladas en dicha normativa. Los comercios que manipulen sustancias inflamables deben contar con depósitos adecuados para las mismas y las medidas de seguridad correspondientes. Los establecimientos que generen una carga térmica en su actividad no pueden colocar el generador de la misma en la pared medianera.
- Seguridad eléctrica: Todos los establecimientos a habilitar deben contar con todo el cableado cubierto, un tablero general debidamente indicado, un disyuntor diferencial, térmico y puesta a tierra con una resistencia menor a 10 OHM.
- Seguridad ambiental:
(i) Efluentes líquidos: Los Establecimientos que generen efluentes líquidos deben realizar un tratamiento, contar con cámaras desengrasantes y realizar el vertido correcto de los mismos. En caso de contar con red cloacal pueden conectarse a la colectora cloacal con la correspondiente autorización e inscripción en el organismo municipal correspondiente, haciendo el vertido a las cloacas luego del tratamiento indicado. En caso contrario deben tener una cámara de tratamiento primaria y los tratamientos posteriores necesarios de manera de cumplimentar la normativa provincial vigente al respecto y las inscripciones provinciales necesarias para los vertidos a curso de aguas con los parámetros correspondientes.
(ii) Efluentes gaseosos: Los Establecimientos que generen efluentes gaseosos deben contar con el equipamiento necesario para cumplir las normativas de emisiones provinciales vigentes y realizar las inscripciones respectivas.
(iii) Residuos Sólidos: Los Establecimientos que generen residuos sólidos similares a los domiciliarios deben contar con un contenedor o cesto para disponer los mismos y pueden llevar los mismos a la planta de reciclado de la Municipalidad de Saladillo debidamente separados en residuos orgánicos e inorgánicos, o sacarlos a la vereda también separados y debidamente identificados en caso de que pase el camión recolector por delante del local.
(iv) Residuos especiales: Los Establecimientos que generen residuos especiales deben realizar las inscripciones provinciales indicadas en la normativa vigente y deben entregar sus residuos especiales a empresas que se dediquen al tratamiento y disposición final de los mismos, debiendo presentar copia del contrato con la empresa recolectora en el expediente de habilitación.
(v) Residuos patogénicos: Los Establecimientos que generen residuos patogénicos deben entregar los mismos a empresas que se dediquen al tratamiento y disposición final de los mismos, debiendo presentar copia del contrato con la empresa recolectora en el expediente de habilitación.
(vi) Emisión de ruidos: Los Establecimientos que generen ruidos deben cumplir con la Norma IRAM 4096/01 “ De ruidos molestos al vecindario” debiendo realizar el acondicionamiento edilicio necesario para el cumplimiento de la normativa citada. En los casos que el poder ejecutivo lo determine se deberá presentar Informe Técnico Acústico.
- Seguridad toxicológica: Los Establecimientos que manejen sustancias químicas tóxicas o que emanen vapores tóxicos y/o irritantes no podrán tenerlos en el espacio de uso público y deben contar con un depósito especial para este tipo de sustancias, el que estará separado del lugar de venta.
- Seguridad sanitaria: Todos los comercios deben realizar fumigaciones cada doce meses, como mínimo o según especificaciones técnicas correspondientes para la Actividad Comercial específica a realizar.
ANEXO IV
DE LAS CONDICIONES BROMATOLÓGICAS EXIGIDAS PARA HABILITAR UN LOCAL COMERCIAL
- Medidas de higiene generales
Las actividades comerciales deben desarrollarse dentro de un marco de perfecta higiene, tanto en lo que hace al local, el espacio donde se encuentren autorizados a funcionar, como a las personas que allí se desempeñan. Cuando el comerciante se encuentre autorizado a la utilización del espacio público, debe garantizar la higiene del lugar aún finalizada la actividad.
- Todos los comercios donde se fabrique, manipule o almacene sustancias alimenticias envasadas o no, deben cumplimentar las siguientes pautas para:
- El personal
– Cuidar en todo momento la higiene personal de los empleados, a cuyo efecto los Propietarios de los Establecimientos deben proveer las instalaciones y elementos necesarios.
– Disponer de un botiquín de urgencia y primeros auxilios.
– En las zonas donde se manipulen alimentos deberá prohibirse todo acto que pueda dar lugar a una contaminación de alimentos, como comer, fumar, salivar u otras prácticas antihigiénicas. Si para manipular los alimentos se emplean guantes, éstos se mantendrán en perfectas condiciones de limpieza e higiene. El uso de guantes no eximirá al operario de la obligación de lavarse las manos cuidadosamente.
- La infraestructura.
– Las ventanas y otras aberturas deben estar construídas de manera que se evite la acumulación de suciedad y las que se comuniquen al exterior deben estar provistas de dispositivos adecuados para evitar la entrada de roedores, insectos, pájaros y otros vectores. Las protecciones deberán ser de fácil limpieza y buena conservación. Deben tener burletes en caso de ser necesarios.
– Garantizar que los sótanos tengan suficiente aireación e iluminación y que sean de fácil y seguro acceso. Sus paredes, piso y techo deben poseer aislación hidráulica.
– Los pisos deben ser de materiales resistentes al tránsito, impermeables, inabsorbentes, lavables y antideslizantes; sin grietas y fáciles de limpiar y desinfectar. Los líquidos deben escurrir hacia las bocas de los sumideros (tipo sifoide o similar) impidiendo la acumulación en los pisos.
– Las paredes, se construyen o revisten con materiales no absorbentes y lavables, y ser de color claro. Hasta una altura apropiada para las operaciones, deben ser lisas y sin grietas y fáciles de limpiar y desinfectar.
– Los ángulos entre las paredes y los pisos, y entre las paredes y los techos o cielos rasos deben ser de fácil limpieza.
– Los techos o cielorrasos, deberán estar construídos y/o acabados de manera que se impida la acumulación de suciedad y se reduzca al mínimo la condensación y la formación de mohos y deberán ser fáciles de limpiar.
– Garantizar que la iluminación se realice por luz solar, siempre que sea posible y cuando se necesite emplear luz artificial, ésta debe ser lo más semejante a la natural.
– Prohibir una comunicación directa del local habilitado con caballerizas, criaderos de animales y otros lugares similares, considerados como inconvenientes.
– Disponer de agua potable en cantidad suficiente y las piletas necesarias para el lavado de los recipientes y herramientas, dotadas de desagües conectados a la red cloacal o pozos sumideros reglamentarios.
– Contará con una campana que permita la salida de vapores y un extractor que permita una adecuada renovación del aire.
– Las escaleras montacargas y estructuras auxiliares, como plataformas, escaleras de mano y rampas, deben estar situadas y construidas de manera que no sean causa de contaminación.
– Deberá evitarse el uso de materiales que no puedan limpiarse y desinfectarse adecuadamente, por ejemplo, la madera, a menos que la tecnología utilizada haga imprescindible su empleo y no constituya una fuente de contaminación.
– Se deberá evitar el uso de diferentes materiales de tal manera que pueda producirse corrosión por contacto.
- Las condiciones higiénicas a cumplimentar mientras dure la Habilitación Comercial del local serán las siguientes:
– Mantener el establecimiento en las condiciones determinadas en la autorización y en buenas condiciones de higiene y en buen estado de conservación, presentación y aseo.
– No utilizar el local comercial con otro destino diferente al habilitado.
– Combatir la presencia de roedores e insectos por procedimientos autorizados, debiendo excluirse de los mismos los perros, gatos u otros animales domésticos.
– Todos los equipos y los utensilios deben estar diseñados y construidos de modo de asegurar la higiene y permitir una fácil y completa limpieza y desinfección y, cuando sea factible deben ser visibles para facilitar la inspección.
– Los equipos fijos deberán instalarse de tal modo que permitan un acceso fácil y una limpieza a fondo, además deben ser usados exclusivamente para los fines que fueron diseñados.
– Todo el equipo y los utensilios empleados en las zonas de manipulación de alimentos y que puedan entrar en contacto con los alimentos deben ser de un material que no transmita sustancias tóxicas, olores ni sabores y sea no absorbente y resistente a la corrosión y capaz de resistir repetidas operaciones de limpieza y desinfección.
– La autoridad sanitaria puede ordenar el aseo, limpieza, blanqueo y pintura de los mismos, cuando así lo considere conveniente, como también la colocación de friso impermeable de 1,80 m. de altura, donde corresponda.
– Las máquinas, útiles y demás materiales existentes deben conservarse en satisfactorias condiciones de higiene.
– Todos los ratonicidas, fumigantes, insecticidas u otras sustancias tóxicas deben almacenarse en recintos separados cerrados o cámaras y manejarse solamente por personal convenientemente capacitado, con pleno conocimiento de los peligros que implican.
– Todos los productos de limpieza y desinfección, deben ser identificados y guardados en lugar adecuado fuera de las áreas de manipulación de alimentos.
– Inmediatamente después de terminar el trabajo de la jornada o cuantas veces sea conveniente, deben limpiarse minuciosamente los suelos, incluidos los desagües, las estructuras auxiliares y las paredes de la zona de manipulación de alimentos.
– No se deben utilizar, en los procedimientos de higiene, sustancias odorizantes y/o desodorantes en cualquiera de sus formas en las zonas de manipulación de los alimentos a los efectos de evitar la contaminación por los mismos y que no se enmascaren los olores.
- Los productos:
– Garantizar que los productos elaborados o puestos en circulación se ajusten a lo autorizado.
– Tener documentado el origen y procedencia de los productos y materias primas utilizadas en la elaboración, el tipo de unidad de envase y marca, así como el fraccionamiento a que hubiesen sido sometidos para su expendio.
– Contar en forma permanente con los elementos destinados a la elaboración de los productos, contralor y conservación de los mismos.
– Colocar los productos elaborados, las materias primas y los envases, en soportes o estantes adecuados y en caso de estibas, estas deben ser hechas sobre tarimas o encatrados convenientemente separados del piso a una altura no menor de catorce centímetros.
– Ser responsables de todo producto que envíen a la venta con defectos de elaboración o deficiencias en el envase, no admitiéndose, en el caso de comprobación, excusa alguna que pretenda atenuar o desviar esta responsabilidad
– Garantizar que las sustancias alimenticias se almacenen en locales que reúnan las condiciones exigidas para ese destino.
– Deben poseer un sistema de refrigeración adecuado para conservar los productos aquellos que expendan productos de fácil alteración por el calor.
– Las materias primas y los productos terminados deben almacenarse y transportarse en condiciones tales que impidan la contaminación y/o la proliferación de microorganismos y protejan contra la alteración del producto o los daños al recipiente o envases
– Realizar el fraccionamiento permitido de alimentos directamente de su envase original y a la vista del comprador. Para realizar el fraccionamiento permitido de alimentos fuera de la vista del público, el establecimiento debe estar autorizado por la autoridad sanitaria competente y cumplir con todos los recaudos en todo lo referente a locales, almacenamiento, personal, higiene y demás precauciones descriptas y que sean de aplicación para el fraccionamiento de alimentos permitidos exceptuando aquellos productos cuyo fraccionamiento está expresamente prohibido por el mismo
– Tener solamente las materias primas necesarias con exclusión de todo otro producto, artículo, implemento o material.
– La existencia de productos devueltos por presentar defectos de elaboración o conservación supone la intención de utilizarlos (reelaboración, corrección, reesterilización, etc.), y no podrá justificarse con ningún argumento, por lo que sin perjuicio del decomiso e inutilización correspondiente, se penará en todos los casos esa tenencia. Se admite un plazo de 48 horas hábiles para la tenencia en ambientes separados, de las devoluciones para control de las mismas, pudiendo los inspectores exigir las constancias respectivas.
– Para impedir la contaminación de los alimentos, toda zona de manipulación de alimentos, los equipos y utensilios deberán limpiarse con la frecuencia necesaria y desinfectarse siempre que las circunstancias así lo exijan.
– Se deberá disponer de recipientes adecuados en número y capacidad para verter los deshechos o materias no comestibles.
- Los vehículos
– Los vehículos de transporte pertenecientes a la empresa alimentaria o contratados por la misma deben estar autorizados por el Organismo Competente para la realización de dicha actividad.
– Los vehículos de transporte deben realizar las operaciones de carga y descarga fuera de los lugares de elaboración de los alimentos, debiéndose evitar la contaminación de los mismos y del aire por los gases de combustión.