Ordenanza N° 106/2017

  • Fecha de sanción: 24/10/2017
  • N° Promulgación: 3203
  • Decreto Promulgación: 2526/2017

VISTO el expediente nº 192/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente nº 3343/2017, quién eleva nota solicitando la eximición del pago del impuesto automotor a favor del Sr. Aníbal Alitardo Ascacibar;   que, basa su  pedido en la circunstancia de poseer –el titular o el usuario del vehículo- certificado de discapacidad, emitido en el […]

VISTO el expediente nº 192/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente nº 3343/2017, quién eleva nota solicitando la eximición del pago del impuesto automotor a favor del Sr. Aníbal Alitardo Ascacibar;

que, basa su  pedido en la circunstancia de poseer –el titular o el usuario del vehículo- certificado de discapacidad, emitido en el marco de lo dispuesto por las Leyes Nº 22.431 ó 10.592;

que, de la lectura del expediente resulta que el solicitante ha cumplimentado con la presentación de la documentación prevista por el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 243º;

que, de acuerdo al año de fabricación del  vehículo, y al haber pasado a la órbita municipal el cobro del impuesto automotor –a tenor de lo dispuesto por el Capítulo III de la Ley Nº 13.010-,  es atribución de este Honorable Cuerpo otorgar o no el beneficio pretendido; y

CONSIDERANDO que en la Décima Cuarta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 24 de octubre de 2017, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar una Ordenanza;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Exímase del pago del impuesto automotor al Sr. Aníbal Alitardo Ascacibar, respecto al automotor de su propiedad dominio FLH 473, en un 100% y desde la fecha en que el solicitante ha solicitado el beneficio.-

ARTICULO 2º: Condónase la deuda por impuesto automotor devengada desde la fecha  en que el solicitante presentó el pedido de eximición y la fecha en que la presente Ordenanza entre en vigencia.-

ARTICULO 3º: El beneficio otorgado  por el artículo 1º se mantendrá vigente mientras se mantengan las condiciones que lo motivaron, y que tienen que ver con el cese de la discapacidad, la transferencia del vehículo a un tercero, o el cese en el uso del mismo. –

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.-

ORDENANZA Nº 106/2017.-

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