Ordenanza N° 105/2017

  • Fecha de sanción: 10/10/2017
  • N° Promulgación: 3202
  • Decreto Promulgación: 2444/2017

VISTO el expediente nº 296/2017, iniciado por los Concejales María de los Angeles Mancini y Amaro Sarlo, del Bloque del Frente para la Victoria, quienes elevan proyecto de Ordenanza referente a declarar como Patrimonio Histórico Cultural de Saladillo las antiguas argollas para atar caballos, que se encuentran en la ciudad cabecera y en las localidades […]

VISTO el expediente nº 296/2017, iniciado por los Concejales María de los Angeles Mancini y Amaro Sarlo, del Bloque del Frente para la Victoria, quienes elevan proyecto de Ordenanza referente a declarar como Patrimonio Histórico Cultural de Saladillo las antiguas argollas para atar caballos, que se encuentran en la ciudad cabecera y en las localidades del interior del Partido;

que de acuerdo a la Ordenanza Nº 27/2003, promulgada por Decreto Nº 775/08 referida a la Conservación y Protección del Patrimonio Cultural de Saladillo, y la Ordenanza Nº 76/2011 por la que se declaran distintos sitios y lugares Patrimonio Cultural; y en este marco teniendo presente las antiguas argollas para atar caballos identificadas en distintas partes de nuestra ciudad, conteniendo las mismas un significativo valor histórico tanto material como simbólico;

que la Ordenanza Nº 27/2003, en su artículo 1°, entre otras cosas, se refiere a la preservación, salvaguarda, protección, restauración, promoción, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Cultural. Sería entonces oportuno la declaración como bien del patrimonio cultural a las antiguas argollas para atar caballos, objetos con valor histórico que hoy se encuentran identificados en nuestra ciudad;

que en la actualidad se conservan estas argollas para atar caballos, siendo un aporte su incorporación al patrimonio cultural, a la definición de nuestra identidad y memoria colectiva como habitantes de Saladillo;

que estos objetos (las argollas antiguas para atar caballos) que ocupan el espacio público, están identificadas en distintos lugares de la planta urbana en un número de 14 (catorce) a la fecha ;

que no obstante lo antes mencionado, y de ser identificadas, deberían ser incorporadas también al patrimonio cultural otras, tanto de nuestro casco urbano como de otros lugares la ciudad de Saladillo y de las localidades del interior del partido;

que las mencionadas argollas para atar caballos deberán formar parte del Registro de los Bienes integrantes del Patrimonio Cultural y Natural de la Ciudad de Saladillo, siendo parte del inventario de los bienes del patrimonio cultural;

que dado que la Ordenanza Nº 27/2003  legisla tanto las conductas del sector público como del privado en función de las obligaciones y garantías para con el Patrimonio Cultural de Saladillo, a través del  Órgano de Aplicación se deberá comunicar y asesorar a los frentistas donde se encuentren las mencionadas argollas de hierro de cuáles son sus responsabilidades y las del estado municipal una vez declaradas Bienes del Patrimonio Cultural, ya que la Ordenanza detalla las obligaciones de los poseedores o propietarios de los bienes muebles o inmuebles comprendidos en la misma e inscriptos en el Registro de los Bienes del Patrimonio Cultural y Natural de la ciudad, destacando su intervención en la preservación, conservación y restauración de los mismos, a fin de mantener y asegurar su genuinidad e inalterabilidad;

que la inquietud de la vecina Susana Mañana, es de destacar ya que demuestra la importancia y significatividad de la participación popular en la construcción de nuestra memoria histórica, y por ende de ampliar y preservar los Bienes del Patrimonio Cultural de Saladillo;

que en el mismo sentido, el trabajo presentado por Marcelo Pereyra, en “Periódico Digital de historia local de Saladillo”, “HISTORIA DE SALADILLO”, es valiosísimo en términos de difundir y concientizar acerca del valor histórico de todo nuestro entorno que muchas veces pasa desapercibido en nuestra cotidianeidad; por lo que se incorpora en forma textual al presente proyecto como parte de sus considerandos:

“Durante sus caminatas matinales, la señora Susana Mañana, fue haciendo un relevamiento de las antiguas argollas para atar caballos, que aún quedan en el pueblo. Tuvo la delicadeza de acercarnos ese listado, el que nosotros completamos con el registro fotográfico y esta nota que ahora compartimos.-Es este un claro ejemplo de lo que siempre decimos en Historia Saladillo: «esta es una historia que escribimos entre todos». Invitamos a nuestros lectores a hacer lo mismo, compartiendo anécdotas, recuerdos, fotografías u objetos que consideren de valor para nuestra historia local.-Hubo un tiempo en que todo en nuestro pueblo se movió a tracción de sangre, por el noble esfuerzo de los caballos. Eso fue así durante el siglo XIX y hasta bien entrado el siglo XX convivieron con los vehículos movidos por combustibles. Testigos de ese pasado no tan lejano, son las argollas que dan lugar a esta nota.-Tirados por varias yuntas de caballos llegaron los pesados carros que trajeron los materiales para construir los edificios del nuevo pueblo. Todo el accionar municipal dependía de ellos: el carro para recoger los residuos, las partidas de policías, la ambulancia, el coche fúnebre, etc. Y también los particulares con sus sulkys y carretas, a las que se sumaban el carro del carnicero, el lechero y el panadero.-No había estaciones de servicios, pero era indispensable contar con buenos campos de alfalfa para alimentar a los caballos. Fue así que en 1871, antes de que Eduardo Holmberg hiciera el bonito diseño de nuestra plaza primitiva, se resolvió sembrarla de alfalfa, para sustento de la tropilla municipal. Don Tristán Valverde fue el encargado de ararla en esa ocasión.-El Partido de Saladillo tenía 8.000 habitantes, de los cuales solo 2.000 vivían en el pueblo. Es por eso que a diario llegaban innumerables jinetes y carruajes provenientes del campo, para asistir a misa, comprar provisiones y pasar un momento entretenido. A esto se sumó, que entre los años 1884 y 1897, Saladillo fue punta de rieles, razón por la cual, centenares de personas de los pueblos vecinos venían hasta aquí a tomar el tren. Restaurantes, hoteles y fondas, muchas más de las que existen en la actualidad, brindaban sus servicios a estos transeúntes. Y así como en la actualidad un hotel que se precie debe contar con una buena cochera, en aquel tiempo era esencial que tuviera caballeriza, con provisión de fardos y agua fresca.Todo este trajinar, por las calles aún de tierra, traía no pocos problemas. Así cuenta “El Argentino” en su edición del 28/10/1900:“Ayer en la tarde en momentos que el mensajero del telégrafo transitaba a caballo por la vía pública fue llevado por delante por el carro de carnicero que guiaba Francisco Delía.-El hecho fue casual, y por imprudencia del mensajero que iba distraído, resultando del golpe con una rotura en una pierna.-A propósito de esto, llamamos la atención del señor comisario, sobre los carros, lo mismo que los coches de alquiler, que continuamente andan disparando por nuestras calles, siendo expuestos los que transitan por ellas, como también las tropillas de caballos que continuamente se arrean por los puntos más centrales como si estuvieran en pleno campo”.-Como vemos, no hay nada nuevo bajo el sol en materia de tránsito, ni tampoco en la cuestión del estacionamiento. En ese mismo año de 1900, el Comisario Sarobe, ordenó que los coches de alquiler que no estuviesen ocupados en el traslado de pasajeros, debían permanecer estacionados alrededor de la plaza. Se llamaba la atención también sobre los caballos mal atados, que se subían a las veredas, ensuciándolas con sus excrementos y resultando peligrosos para quienes transitaban por ellas.-En la mayoría de los casos se los ataba directamente del tronco de los árboles y en algunos lugares se contaba con palenque. Esta función cumplió uno de los cañones que hoy adornan nuestra plaza. Ya en desuso, hacía las veces de palenque en la esquina de Buenos Aires (Bartolomé Mitre) y Santa Fé (Julio A. Roca), hasta que en 1925, el Intendente Esteban Escarrá dispuso retirarlo.-Para ordenar este caos, se colocaron las argollas en los cordones de las veredas, principalmente en los comercios y lugares públicos más concurridos. Unas pocas quedan aún y sería bueno poder conservarlas como testimonios de otro tiempo.-Según la lista que nos acercó nuestra vecina Susana Mañana, hay una en avenida Rivadavia, frente a la Pinturería Saladillo, lugar por donde se encontraba el Bar Jujuy; otras dos están en Rivadavia y 12 de Octubre, precisamente donde se encontraba la tradicional Fonda de Angellani; hay dos también en el frente de Molfino Manía, en avenida Moreno, sitio del recordado Bar San Martín; en la esquina de Belgrano y Sarmiento, frente al edificio que fuera de la Tienda Molinari, actuales oficinas de Hacienda, hay cinco más; dos quedan en la vereda de Moreno entre Rivadavia y Mitre, y otras dos en Sojo casi Sarmiento, en una vieja vereda de piedra frente al Jardín Maternal que allí funciona. En San Martín y Estrada, en la vereda de Vialidad, hay unas grandes tapas de cemento a las que se le han colocado estas argollas, para utilizarlas de agarraderas.Seguramente la mirada atenta nos permitirá descubrir otras para agregar a la lista”.- Http://historiasaladillo.com.ar/hs/2017/tristan-valverde-el-hombre-que-aro-la-plaza/;

que, esta norma considera que, la preservación de edificios, monumentos, plazas, bienes muebles e inmuebles, archivos, etc., resulta algo más que una mera actividad de custodia ya que constituye la forma por medio de la cual recopilamos, preservamos y compartimos la rica y significativa herencia de nuestra comunidad;

que con esta OOOoo rdenanza el Municipio cuenta con los instrumentos legales para diseñar y aplicar políticas públicas que velen por el Patrimonio Cultural de Saladillo, por lo que se convierte en derecho su plena vigencia y cumplimiento para la comunidad;

que más de una oportunidad hemos asistido a la pérdida de valiosos testimonios que ilustraban un pasado de nuestra identidad cultural, ya sea por omisión, desconocimiento o por decisiones alejadas de la preservación y resguardo de nuestro patrimonio cultural, lo que nos obliga a estar atentos y comprometidos con toda acción de preservación de nuestro patrimonio cultural, tendientes no solo al disfrute en nuestro presente sino para el de generaciones futuras; y

CONSIDERANDO que en la Décima Tercera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 10 de octubre de 2017, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Educación y Cultura, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Declárase como bienes parte del Patrimonio Histórico Cultural de Saladillo a las antiguas argollas para atar caballos que se encuentran identificadas, sin perjuicio de ser incorporadas con el mismo carácter otras que puedan identificarse con posterioridad a la aprobación de la presente Ordenanza, en la ciudad cabecera o en las localidades del interior.-

ARTICULO 2º: Confecciónese un inventario de las argollas mencionadas, en el que conste la precisa ubicación, titularidad del propietario frentista y archivo fotográfico.-

ARTICULO 3º: Incorpórense las argollas para atar caballos al Registro de los Bienes integrantes del Patrimonio Cultural y Natural de la Ciudad de Saladillo, siendo parte del inventario correspondiente.-

ARTICULO 4º: Cúmplase con comunicar a los frentistas propietarios donde se encuentran ubicadas las argollas mencionadas del grado de responsabilidad que les compete de acuerdo a lo pautado en los artículos de la Ordenanza Nº 27/2003.-

ARTICULO 5º: Señalícese con carteles descriptivos, los lugares donde se encuentran emplazadas dichas argollas para atar caballos, con el fin de poder ser apreciadas por los vecinos y como aporte al circuito turístico.-

ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diez días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.-

ORDENANZA Nº 105/2017.-

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