Ordenanza N° 103/2017
- Fecha de sanción: 10/10/2017
- N° Promulgación: 3200
- Decreto Promulgación: 2442/2017
VISTO el expediente nº 149/2015, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante el expediente nº 4320/2015; y el expediente nº 270/2016, iniciado por el Bloque de Concejales del Frente para la Victoria, quienes elevan proyectos de Ordenanza referente a regular la instalación y funcionamiento de Guarderías Geriátricas; y CONSIDERANDO que en la Décima […]
VISTO el expediente nº 149/2015, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante el expediente nº 4320/2015; y el expediente nº 270/2016, iniciado por el Bloque de Concejales del Frente para la Victoria, quienes elevan proyectos de Ordenanza referente a regular la instalación y funcionamiento de Guarderías Geriátricas; y
CONSIDERANDO que en la Décima Tercera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 10 de octubre de 2017, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Salud Pública, Ecología y Medio Ambiente, que aconseja sancionar una Ordenanza;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
OBJETO MORFOLOGICO
ARTICULO 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la instalación, habilitación y funcionamiento de los establecimientos destinados a cumplir funciones como Guardería Geriátrica en el ámbito del Partido de Saladillo.-
DEFINICIONES
ARTICULO 2º: Denomínase Guardería Geriátrica a la actividad destinada a prestar un servicio de hospedaje con comida, por tiempo prolongado, con vigilancia médica de carácter asistencial no sanatorial, para uno o más adultos mayores.-
CONDICIONES DE HABILITACION
ARTICULO 3º: La Habilitación Municipal de las Guarderías Geriátricas, será expedida por el área de Habilitaciones, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Local, y la autoridad de control y ficalización del funcionamiento, estará a cargo de la Secretaría de Gobierno a través de la Subsecretaría de Salud, la Dirección de Bromatología y la Subsecretaría de Desarrollo Humano. La autoridad de control y fiscalización deberá garantizar el cumplimiento de las siguientes condiciones mínimas:
- A) Condición de exclusividad:
La afectación del local será con exclusividad a la actividad, quedando absolutamente prohibido otro uso alternativo o conjunto, con excepción de la vivienda del personal a cargo del establecimiento.-
- B) Condición de especialidad obligatoria sobre dependencias mínimas:
Toda Guardería Geriátrica deberá contar con las siguientes dependencias mínimas, con la especialidad de afectación y carácter obligatorio a saber:
- a) Areas destinadas a alojamiento.-
- b) Sala de estar y/o comedor.-
- c) Servicios sanitarios.-
- d) Cocina.-
Para establecimientos de más de veinticinco (25) personas será obligatorio, además: ropería, comedor independiente y guardarropas para el personal del establecimiento.-
En todos los casos será optativo: tener lavadero, depósito de comestibles u otras áreas destinadas a usos específicos.-
- C) Condiciones edilicias y de seguridad:
Los locales destinados a Guardería Geriátrica deben reunir los siguientes requisitos edilicios:
- a) Areas para el alojamiento:
a.1) Superficie y dimensiones: deberán tener una superficie mínima de nueve (9) metros cuadrados, con un lado mínimo de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts) lineales y una altura mínima de dos metros con ochenta centímetros (2,80 mts).-
a.2) Capacidad de ocupación: conforme la superficie y dimensiones establecidas, la capacidad de ocupación se determinará a razón de diez metros cúbicos (10 m3) por persona alojada, y un máximo de seis (6) camas por habitación.-
Si las habitaciones tuvieran una altura superior a tres metros (3 mts.), el cubaje se calculará sobre la base de esta dimensión máxima.-
a.3) Precisiones sobre materiales:
a.3.1.) Pisos: deberán ser resistentes al uso, lavables y antideslizantes. No se permiten pisos de madera y/o de materiales sintéticos de fácil combustión.-
a.3.2.) Cielorrasos: deberán ser de material; enduídos en yeso alisados y blanqueados. Sin perjuicio de ello, podrán utilizarse construcciones con otros revestimientos y pinturas, siempre que el material adhesivo contenga sustancias fungicidas y que la superficie de acabado sea lisa y lavable y los materiales para su construcción no deben ser combustibles.-
a.3.3.) Instalaciones eléctricas: será obligatorio el uso de llaves térmicas/disyuntores en las instalaciones eléctricas del inmueble donde funciona la Guardería Geriátrica. Se debe presentar plano aprobado por técnico matriculado en la instalación eléctrica.-
a.3.4) Carteles indicadores: Las habitaciones deberán contar con numeración correlativa y exhibir en su interior, en lugar visible, un cartel de 0,15 x 0,10 cm. en el que se consigne la capacidad reglamentaria de ocupación. Cuando existan varios pisos, las habitaciones podrán numerarse por la centena que coincida con la ubicación del piso.-
- b) Demás dependencias exigibles:
Además de las áreas para alojamiento con las características indicadas, las Guarderías Geriátricas deberán contar con las siguientes dependencias, conforme a los recaudos mínimos obligatorios:
b.1) Cocina: deberá ser un ambiente con una superficie mínima de seis metros cuadrados (6 mts2),
con un lado mínimo de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts.) y una altura mínima de dos metros con sesenta centímetros (2,60 mts.) cumplimentándose las disposiciones del Código de Construcción, en lo referente a paredes, pisos y techos, contando en todos los casos con revestimientos que permitan su fácil limpieza.-
b.2) Sala de estar, entretenimiento y /o comedor: deberá consistir en un ambiente con una superficie mínima de dieciséis metros cuadrados (16 mts.2), con un lado mínimo de tres metros (3 mts.), y un factor ocupacional mínimo de dos metros (2 mts.2) por persona.
Si se destinaran más de un ambiente a la finalidad indicada, una de ellos deberá contar con un mínimo de diez metros cuadrados (10 mts.2) con un lado mínimo de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts.).-
Podrá darse un uso alternativo a la Sala de Entretenimiento con el Comedor, pero previéndose su deslinde temporal conforme los horarios de alimentación, no debiendo existir elementos y/o alimentos en dicha sala, fuera de los horarios usuales. En caso que el comedor fuera en ambiente independiente, deberá responder al factor ocupacional indicado, siempre con lado mínimo de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts.)
b.3) Baños: deberá preverse la cantidad necesaria conforme el número de personas alojada en relación con lo cubajes de las habitaciones, y contar con recintos que cumplimenten las disposiciones del Código de la Construcción, dotados de puertas con vidrio esmerilado de diez (10) por cinco (5) centímetros, próximo al mecanismo de apertura, con cerraduras que permitan ser abiertas desde el exterior con llave maestra. Las diferentes instalaciones sanitarias deberán tener agarraderas en su entorno, que permitan una movilización más segura. En todos los casos los pisos serán de material antidelizante. El número de sanitarios será acorde al número de alojados, según se indica a continuación:
- I) Inodoros:
- Hasta cinco (5) personas alojadas: 1
- Hasta nueve (9) personas alojadas: 2
- Hasta dieciséis (16) personas alojadas: 3
- Hasta veinticuatro (24) personas alojadas: 4
- Más de veinticuatro (24) personas alojadas, se aumentará 1 inodoro por cada 8 personas o fracción mayor de 5.
Los inodoros deberán contar para casos especiales con sus respectivos suplementos.
- II) Bidets: 1 por cada inodoro.-
III) Duchas o duchadores:
- Hasta siete (7) personas alojadas: 1
- Hasta quince (15) personas alojadas: 2
- Hasta veinticinco (25) personas alojadas: 3
- Más de veinticinco (25) personas alojadas se aumentará una ducha por cada 10 personas o fracción mayor a 7.-
lV) Bañeras: En todo supuesto contar como mínimo con 1 elemento independiente de lo indicado en el inciso anterior, debiendo contar con piso antideslizante y agarraderas.-
- V) Lavados:
- Hasta cinco (5) personas alojadas: 1
- Hasta diez (10) personas alojadas: 2
- Hasta diecisiete (17) personas alojadas: 3
- Hasta veinticinco (25) personas alojadas: 4
- Más de veinticinco (25) personas alojadas se adicionará 1 lavados por cada 10 personas o fracción superior a 5.-
Los artefactos tendrán servicios de agua fría y caliente con canillas mezcladoras y cumplimentar los demás requisitos del Código de Construcción. En todos los casos, para la determinación de cantidad de artefactos sanitarios a exigir no deberán computarse las personas que ocupen habitaciones con baño completo para uso exclusivo.-
- c) Dependencias complementarias:
Ropería y guardarropa del personal. En los casos que tales instalaciones fueran obligatorias, las mismas deberán cumplir los siguientes recaudos:
1) Ropería: un local a tal efecto con un ropero para ropa limpia y otro para prendas usadas, en ambos casos con pisos y paredes impermeables hasta los dos metros (2mts.) de altura.-
2) Guardarropa del personal: en los establecimientos de más de veinticinco (25) personas alojadas, deberá existir guardarropas para el personal; y en caso que la planta del personal supere las cinco (5) personas, deberá contarse con armarios individuales.-
3) Dependencias de servicios: las instalaciones optativas de lavadora y/o depósito de comestibles deberán cumplimentar las disposiciones del Código de Contrucción, al igual que cualquier otro local no especificado.-
- d) Condiciones ambientales de higiene y salubridad:
Los locales del establecimiento, sus dependencias, mobiliarios, ropa de cama, vajilla y demás utensilios, deberán estar en forma permanente, en buen estado de conservación, cuidado e higiene. Serán autoridades de control y fiscalización de tal recaudo, la Dirección de Bromatología y de Inspección General.-
- e) Tratamiento de Residuos:
Deberán separarse los residuos normales de aquellos potencialmente patogénicos, los cuales deberán ser recolectados por empresas especializadas de acuerdo a la ley Nº 11.720 de Residuos Especiales.-
- f) Condiciones Asistenciales:
Toda Guardería Geriátrica deberá contar con un registro médico, un médico como mínimo, que puede ser o no integrante de la firma. Dicho profesional podrá, según sus criterios y responsabilidad, y conforme a las necesidades, requerir la colaboración de especialistas o instituciones para cumplir su cometido. Será también de su incumbencia exclusiva, determinar o decidir la evaluación de los enfermos agudos o crónicos.-
En ningún caso, la intervención del médico excluirá la actuación de otro profesional cuando el interesado, o sus responsables, así lo dispongan. Las dietas deberán ser balanceadas en cuanto a su composición (proteínas, hidratos de carbono, lípidos, vitaminas y minerales) y en lo referente a las calorías diarias a aportar. Se tratará de alcanzar la ingesta diaria recomendada, que contiene en su composición la cantidad necesaria de nutrientes para cubrir los requerimientos de la mayor parte de la población sana, por grupos de edad, sexo y en situaciones fisiológicas especiales, tratando de:
. evitar la deficiencia de nutrientes;
. evitar el exceso de nutrientes;
. mantener el peso adecuado;
. prevenir la aparición de enfermedades relacionadas con la nutrición.-
Para alcanzar los objetivos enunciados, cada Guardería Geriátrica deberá contar con un/a licenciado/a en nutrición.-
Deberá, además, contar con el siguiente personal:
. Hasta diez (10) camas habilitadas: 2 cuidadores capacitados.-
. Hasta veinte (20) camas habilitadas: 4 cuidadores capacitados.-
. Más de veinte (20) camas habilitadas: 2 cuidadores cada diez (10) camas o fracción que exceda ese número.-
El personal que trabaje o habite los establecimientos deberá poseer Libreta Sanitaria extendida por la Dirección de Bromatología y renovada anualmente; como así también deberá haber realizado el/los cursos de manipuladores de alimentos y de capacitación de Cuidadores de Geriátricos, los que deberán ser revalidados cada tres años.-
El material mínimo con que deberá contar será: termómetro, tensiómetro, estetoscopio, caja de curaciones, nebulizador, negatoscopio, guantes estériles y descartables, botiquín de emergencias, medicación programada y discriminada por paciente, la misma actualizada, guardada bajo llave y fuera del alcance de los residentes.-
En todos los casos, en el aspecto médico asistencial, será autoridad de supervisión y control sanitario y/o alimentario y de tratamiento la Subsecretaría de Salud Pública.-
Toda Guardería Geriátrica deberá contar con un Servicio de Emergencias Médicas Privado (ya sea en forma de Area Protegida o en relación a cada anciano alojado).-
- g) Condiciones de confortabilidad:
El mobiliario mínimo indispensable con que deben contar las habitaciones será:
. Cama con colchón, mesa de luz, timbre para cada alojado en las cabeceras de las respectivas camas, guardarropas de tamaño adecuado a las habitaciones.-
. Deberá contarse con tres (3) juegos de sábanas, cinco (5) fundas, dos (2) acolchados y tres (3) frazadas, disponibles para cada cama.-
.Cada alojado deberá ser provisto de tres (3) toallas chicas, una (1) de baño, un (1) impermeable y (5) zaleas.-
. El ropaje indicado deberá conservarse en perfecta higiene, procediéndose al lavado y planchado de lo pertinente en forma periódica.-
. Deberán contar, además, con camas ortopédicas y sillas de ruedas, cuya cantidad no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) y al veinte por ciento (20%) del total de camas habilitadas, respectivamente.-
También se deberá contar con heladeras o refrigeradoras para la conservación de alimentos.-
En invierno, todos los ambientes deberán mantenerse con una temperatura no inferior a 18º, en forma permanente y continua. A tal efecto deberá contarse con un sistema de calefacción que asegure la temperatura indicada. En caso que el sistema de calefacción sea a gas, deberá acreditarse la respectiva homologación de la instalación extendida por el concesionario prestador del respectivo servicio.-.
- h) Condiciones de seguridad:
Los establecimientos deberán tener sistemas de seguridad contra incendio, el cual deberá contar con la inspección y aprobación de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Saladillo.-
También deberá contarse con salidas de emergencias, con las características establecidas en las leyes de Seguridad e Higiene.-
AUTORIDADES DE HABILITACION Y CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS Y SANCIONES
ARTICULO 4º: Será autoridad competente para el otorgamiento de la habilitación, el área de Habilitaciones, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Local, ante quien se deberá indicar la actividad a realizar, la dirección del inmueble, razón social, domicilio del titular y demás requisitos que establezcan las demás áreas que intervengan durante el trámite del correspondiente expediente administrativo.-
Una vez habilitado el establecimiento, el control del funcionamiento será ejercido por la Secretaría de Gobierno a través de la Subsecretaría de Salud Pública y/o de la Dirección de Bromatología, cuyo personal labrará las actas de infracción que se constaten, dando inmediata intervención al Juzgado de Faltas Municipal para la debida intervención, sin perjuicio de la demás competencia y jurisdicción que pudieran corresponder en virtud del hecho constatado.-
Los establecimientos habilitados en el marco de la presente Ordenanza, quedan sujetos al régimen de infracciones previsto por el Código Contravencional Local (Ordenanza Nº 40/2003).-
ASPECTOS FORMALES E INSTRUMENTALES
ARTICULO 5º: Los establecimientos geriátricos deberán contar con la siguiente documentación exigible:
- a) Libro de Registro de Hospedados, permanente y actualizado, de todas las personas que se hospeden en el mismo, consignando nombre, apellido, edad, sexo, nacionalidad, número de habitación, fecha de ingreso, como así también nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y teléfono si lo tuviere, del o de los responsables del hospedado.-
- b) Libro de registro de inspección foliado.-
- c) Libro de atención médica, habilitado por la Subsecretaría de Salud Municipal, donde se asiente la atención médica de los internados, que deberán ser examinados por lo menos una vez cada treinta días. Esta atención podrá ser prestada indistintamente por el profesional responsable del establecimiento o por el médico particular del hospedado, indicando el respectivo diagnóstico.-
- d) Certificados de Capacitación para Cuidadores de Ancianos y Manipuladores de Alimentos.-
- e) Libretas Sanitarias de todo el personal.-
- f) Contrato de Servicio de Emergencias Médicas Privado.-
ENTRADA EN VIGENCIA, PLAZO PARA LA ADECUACION
ARTICULO 6º: A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los establecimientos que ya se encuentren habilitados y funcionando, contarán con un plazo de ciento ochenta (180) días para adecuarse a los requisitos aquí establecidos.-
ARTICULO 7º: Derógase en todos sus términos la Ordenanza Nº 45/2008, y toda otra norma local que se oponga a la presente Ordenanza.-
ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diez días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.-
ORDENANZA Nº 103/2017.-