Ordenanza N° 101/2017

  • Fecha de sanción: 10/10/2017
  • N° Promulgación: 3198
  • Decreto Promulgación: 2368/2017

VISTO el expediente nº 299/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 5384/2017, quién eleva proyecto de Ordenanza  referente a aprobar Convenio de Colaboración con el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires para la formación de Profesionales de la Salud,   que, por Decreto Nº 2557/01 el Gobernador de la Provincia […]

VISTO el expediente nº 299/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 5384/2017, quién eleva proyecto de Ordenanza  referente a aprobar Convenio de Colaboración con el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires para la formación de Profesionales de la Salud,

que, por Decreto Nº 2557/01 el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires reglamentó el Artículo 52º de la Ley Nº 10.471, por el que se establece el nuevo marco normativo que regulará el Sistema de Residencias para Profesionales de la Salud;

que, la Municipalidad de Saladillo cuenta con las condiciones para poner en marcha unidades de residencias, con recursos humanos y materiales suficientes para garantizar la formación de especialistas en cumplimiento de los programas provinciales de referencia;

que, es intención de la Municipalidad participar en forma activa en los procesos de formación de residentes médicos en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, fomentando el desarrollo profesional de los niveles médicos que deseen realizar su residencia en la/s instituciones hospitalarias dependientes de este Municipio;

que, en ese contexto se exteriorizó formalmente al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a través del expediente 2918-8630-2017-0, la intención de articular las medidas necesarias para lograr la firma de un convenio, estableciendo los parámetros de cooperación entre la Municipalidad y el referido Ministerio;

que, en virtud del Convenio que se propone firmar, el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Saladillo acuerdan que el ingreso de los profesionales a las residencias con sede en la Comuna, se hará por Resolución de Concurso Anual, conforme a lo dispuesto por el Decreto 2557/01, en su artículo 5º;

que, asimismo, y conforme a la cláusula 2 del referido Convenio, la Municipalidad adhiere al régimen de residencias vigentes en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, por aplicación del Decreto 2557/01 y, en tano sean compatibles con el presente acuerdo, normas complementarias, resoluciones y directivas del Ministerio, o las que en el futuro pudieran dictarse en sustitución de las mismas;

que, conforme a lo normado por el artículo 41º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde al Concejo Deliberante autorizar la firma de Convenios; y

CONSIDERANDO que en la Décima Tercera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 10 de octubre de 2017, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Salud Pública, Ecología y Medio Ambiente, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir Convenio de Colaboración con el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires,  para la formación de Profesionales de la Salud, a través del sistema de residencias; que obra a folios 1/5 del mencionado expediente.-

ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diez días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.-

ORDENANZA Nº 101/2017.-

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