Ordenanza N° 49/2014
- Fecha de sanción: 02/09/2014
- N° Promulgación: 2913
- Decreto Promulgación: 1347
DECLARAR DE INTERES SOCIAL LA ESCRITURACION A FAVOR DE ALFREDO OSCAR FRECCERO.-
VISTO el expediente nº 210/2014, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 4098-2523/2013, que eleva proyecto de Ordenanza aprobando la venta de un inmueble y declarando de interés social la escrituración a favor de Alfredo Oscar Freccero;
que, el expediente nº 4098-2523/2013, iniciado por el Sr. Alfredo Oscar Freccero, D.N.I. 8.003.997, y en el que solicita la escrituración de un inmueble que le fuera adjudicado por la Municipalidad desde hace más de veinte años;
que, el solicitante manifiesta de carecer de documentación que acredite la cesión del inmueble en su favor;
que, de las constancias del mencionado expediente (informe a fojas 5/6) resulta que el inmueble en cuestión se identifica catastralmente como Circunscripción l, Sección B, Manzana 2 A, Parcela 22; Partida 14568 (Marcelo T. de Alvear 4182, Casa Nº 1), que se encuentra a nombre de la Municipalidad de Saladillo, y que el destinatario postal del recibo para el pago de tasas es el propio Sr. Alfredo Oscar Freccero, en el domicilio sito en calle Juan B. Justo 3283 de Saladillo;
que, según informe de fojas 6, no existe en el área de cómputos listado de adjudicatarios;
que, de la documentación obrante en el expediente (fojas 23 y fojas 26 a 34) resulta que el predio le pertenece a la Municipalidad por adquisición que le realizara al Club Atlético Huracán de Saladillo;
que, a foja 8 se agrega un acta de la que surge que a la fecha de la misma (22/05/1989) la vivienda era ocupada por el solicitante y su grupo familiar;
que, de los informes socioeconómicos que obran en el expediente, surge que el solicitante no habita la vivienda, sino que la misma es ocupada por su hijo Jorge Oscar Freccero, D.N.I. 24.512.280 y su grupo familiar;
que, ello es así toda vez que el solicitante enviudó en el año 2000 y actualmente convive con su pareja en casa de ésta, pudiendo prestar su casa a su hijo que no tiene dónde vivir;
que, al momento de la valoración profesional que se realiza en el informe socioeconómico de fojas 14/16, la asistente social interviniente manifesta que, “teniendo en cuenta que se trata de una persona que posee única propiedad, y que le ha realizado reformas a la vivienda y se encuentra muy bien conservada, este servicio social cree conveniente que el trámite solicitado tenga curso favorable”;
que, habiéndose remitido el expediente al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires para que determine su corresponde su intervención en el trámite de escrituración, este organismo remitió las actuaciones a la Escribanía General de Gobierno para su intervención, indicando que aquél “no tiene injerencia en el trámite de autos”;
que, la Escribanía General de Gobierno devolvió las actuaciones a la Municipalidad de Saladillo informando que, toda vez que no luce agregada documentación que testimonie la transmisión del inmueble a favor del señor Alfreso Oscar Freccero (Ordenanza de adjudicación, boleto de compraventa), es imposible continuar con el trámite escriturario;
que, el Sr. Director de Asuntos Legales ha considerado que debe dictarse una Ordenanza que determine el tipo de acto jurídico por el que se transmite el inmueble (venta o donación), como así también que declare de interés social la escrituración;
que, el tenor de lo indicado por el Instituto de la Vivienda y por la Escribanía General de Gobierno y de lo solicitado por el Sr. Director de Asuntos legales, que de las constancias del presente trámite no surge que la vivienda se haya otorgado en venta, y que el solicitante se encuentra en uso de la misma desde hace más de veinticinco años, podría dictarse una Ordenanza por medio del cual se adjudique en donación el inmueble a favor del solicitante, y declarándose de interés social la escrituración; rdenanza por
que, asimismo, y a fin de evitar especulaciones y negocios inmobiliarios, puede establecerse una restricción de ceder el uso del inmueble o transferirlo a terceros, a cualquier título, por un plazo de diez años, a contarse desde el otorgamiento de la escritura, como así también de establecer un cargo por el cual el inmueble deba ser utilizado por el donatario y/o su grupo familiar; y
CONSIDERANDO que en la Décima Primera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 02 de setiembre de 2014, este Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja aprobar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Dónase a Alfredo Oscar Freccero, D.N.I. 8.003.997, el inmueble ubicado en calle Marcelo T. de Alvear 4182, Casa nº 1 de Saladillo (093), que se identifica catatralmente como Circunscripción l, Sección B, Manzana 2 A, Parcela 22; Partida Inmobiliaria 14568.-
ARTICULO 2º: Declárase de interés social la escrituración a favor de Alfredo Oscar Freccero, D.N.I. Nº 8.003.997, del inmueble mencionado en el artículo primero, en los términos del artículo 4º, inciso “d” de la Ley 10.830, a fin de tramitar la escritura traslativa de dominio con intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 3º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º, en la escritura traslativa de dominio se deberá hacer constar que “El beneficiario no podrá transferir el inmueble por el término de diez años, bajo condición resolutoria, debiendo utilizar la vivienda como única y de ocupación permanente, por sí o por su grupo familiar, generando su incumplimiento el derecho a la revocación del dominio.-
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase pubíquese y archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil catorce.-
ORDENANZA Nº 49/2014.-