Ordenanza N° 47/2014
- Fecha de sanción: 02/09/2014
- N° Promulgación: 2910
- Decreto Promulgación: 1332
DECLARAR DE INTERES SOCIAL LA ESCRITURACION A FAVOR DE ADRIANA MABEL MARINACCI
VISTO el expediente nº 136/2009, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente nº 4098-2522/2013, quién eleva proyecto de Ordenanza ref. donar y declarar de interés social la escrituración de un inmueble a favor de la Sra. Adriana Mabel Marinacci;
que, el expediente nº 4098-2522/2013, iniciado por la Sra. Adriana Mabel Marinacci, D.N.I. nº 13.900.297, y en el que solicita la escrituración de un inmueble, sito en calle Ibarbia nº 2384 de Saladillo, que le fuera adjudicado por la Municipalidad desde hace 15 o 16 años;
que, la solicitante manifiesta carecer de documentación que acredite la cesión del inmueble en su favor;
que, de las constancias del mencionado expediente (infofme de folios 3/4) resulta que el inmueble en cuestión se identifica catastralmente como Circunscripción l, Sección B, Manzana 2 A, Parcela 16; Partida 14562, que se encuentra a nombre de la Municipalidad de Saladillo, y que el destinatario postal del recibo para el pago de tasas es la propia Sra. Adriana Mabel Marinacci, en el domicilio objeto del pedido de escrituración;
que, según informe de la Oficina de Cómputos (folios 3/4) no existe en esa área listado de adjudicatarios;
que, de la documentación obrante en el expediente (folios 15 a 23) resulta que el predio le pertenece a la Municipalidad por adquisición que le realizara al Club Atlético Huracán de Saladillo;
que, del informe socioeconómico que obra en el expediente, surge que la solicitante habita la vivienda con su grupo familiar, compuesto por su pareja y un hijo ya mayor de edad;
que, al momento de la valoración profesional que se realiza en el informe socioeconómico de folios 8/9, la asistente social interviniente manifesta que, “considera oportuno que el trámite solicitado tenga curso favorable”;
que, con fecha 25 de agosto de 2009, el Honorable Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza nº 26/09, por la que se declaró de interés social la escrituración a favor de la solicitante, más no se indicaron datos del inmueble;
que, dicha Ordenanza fué promulgada por Decreto 1003/2009 del 3 de setiembre de 2009;
que, habiéndose remitido el expediente al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires para que determine si corresponde su intervención en el trámite de escrituración, este organismo remitió las actuaciones a la Escribanía General de Gobierno para su intervención, indicando que aquel “no tiene injerencia en el trámite de autos”;
que, la Escribanía General de Gobierno devolvió las actuaciones a la Municipalidad de Saladillo informando que en la declaración de interés social se hubo omitido la designación del inmueble;
que, el Sr. Director de Asuntos Legales ha considerado que debe dictarse una Ordenanza que determine el tipo de acto jurídico por el que se transmite el inmueble (venta o donación), indicándose los datos del adjudicatario y la nomenclatura catastral del inmueble;
que, a tenor de lo indicado por el Instituto de la Vivienda y por la Escribanía General de Gobierno y de lo solicitado por el Sr. Director de Asuntos Legales, que de las constancias del presente trámite no surge que la vivienda se haya otorgado en venta, y que la solicitante se encuentra en uso de la misma desde hace aproximadamente 20 años, podría dictarse una Ordenanza por medio del cual se adjudique en donación el inmueble a favor de la solicitante, y declarándose de interés social la escrituración;
que, asimismo, y a fin de evitar especulaciones y negocios inmobiliarios, puede establecerse una restricción de ceder el uso del inmueble o transferirlo a terceros, a cualquier título, por un plazo de diez años, a contarse desde el otorgamiento de la escritura, como así también de establecer un cargo por el cual el inmueble deba ser utilizado por la donataria y/o su grupo familiar; y
CONSIDERANDO que en la Décima Primera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 2 de setiembre del año 2014, este Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Dónase a Adriana Mabel Marinacci, D.N.I. nº 13.900.297, el inmueble ubicado en calle Ibarbia 2384 de Saladillo (093), que se identifica catastralmente como Circunscripción l, Sección B,, Manzana 2 A, Parcela 16, Partida Inmobiiaria 14562.-
ARTICULO 2º: Declárese de interés social la escrituración a favor de Adriana Mabel Marinacci, D.N.I. nº 13.900.297, del inmueble mencionado en el artículo primero , en los términos del artículo 4º, inciso “d” de la ley nº 10.830, a fin de tramitar la escritura traslativa de dominio con intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 3º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º, en la escritura traslativa de dominio se deberá hacer constar que “La beneficiaria no podrá transferir el inmueble por el término de 10 años, bajo condición resolutoria, debiendo utilizar la vivienda como única y de ocupación permanente, por sí o por su grupo familiar, generando su incumplimiento el derecho a la revocación del dominio.-
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil catorce.-
ORDENANZA Nº 47/2014.-