Ordenanza N° 79/2017

  • Fecha de sanción: 01/08/2017
  • N° Promulgación: 3176
  • Decreto Promulgación: 1832/2017

VISTO el expediente nº 179/2017, iniciado por el Concejal Marcos Macagno del Bloque de la Unión Cívica Radical, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a reglamentar los terrenos baldíos;   que, resulta de vital importancia para la ciudad de Saladillo mantener saneados todos los espacios verdes del partido;   que, la salubridad de todos los […]

VISTO el expediente nº 179/2017, iniciado por el Concejal Marcos Macagno del Bloque de la Unión Cívica Radical, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a reglamentar los terrenos baldíos;

que, resulta de vital importancia para la ciudad de Saladillo mantener saneados todos los espacios verdes del partido;

que, la salubridad de todos los habitantes de nuestro partido y la estética urbana son prioridades de todo gobierno;

que, resulta imprescindible evitar la existencia de residuos o cualquier tipo de basura, como así también la proliferación de cualquier tipo de plaga que resulte peligroso para la comunidad;

que, es el Estado quién debe ejercer su poder para regularizar la situación de quienes no cuiden la salud pública;

que, nuestra ciudad está trabajando en el plano turístico, por lo cual, debe mantener una estética acorde;

que, la presencia de pastizales, sobre todo propiedades ubicadas sobre la intersección de dos calles, dificulta la visión de quienes transitan la zona; y

CONSIDERANDO que en la Octava Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 01 de agosto de 2017, este Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Se entiende por terreno baldío a toda porción de tierra cercada o no, que no se encuentre edificada e inclusive aquella que estando edificada se halle en estado de abandono o ruinoso.-

ARTICULO 2º: Los propietarios de terrenos baldíos ubicados en la zona urbana y complementaria con uso residencial de la ciudad cabecera y de las localidades del interior de Saladillo, deberán mantenerlos en permanente estado de seguridad, conservación, salubridad, limpieza e higiene, bajo apercibimiento de ser sancionados conforme lo previsto en la presente Ordenanza.- Estas obligaciones abarcan desde la Línea de Calle de los terrenos hasta su contrafrente.-

ARTICULO 3º: Son obligaciones especiales de los propietarios, además de la genérica establecida en el anterior, las siguientes:

  1. a) La destrucción de las malezas y el corte de yuyos.-
  1. b) La clausura de “Pozos ciegos”, eliminación de aguas estancadas y servidas.-
  1. c) La desrratización, desinsectación y el mantenimiento sanitario adecuado.-
  1. d) La realización de tareas de apuntalamiento, reconstrucción, preservación o demolición que sean necesarias para la seguridad de las estructuras edilicias existentes dentro del inmueble y que puedan afectar a terceros, así como la conservación de las infraestructuras de servicios ( agua, gas, cloacas, energía eléctrica), en el caso que las hubiere.-

ARTICULO 4º: Serán responsables solidarios del cumplimiento de esta Ordenanza, los propietarios de los terrenos y aquellos que los detenten, exploten o tengan bajo su cuidado o guarda, cualquiera sea la causa de la ocupación, siendo facultativo del Departamento Ejecutivo dirigir las actuaciones pertinentes, contra uno o varios responsables, conjunta o sucesivamente, de acuerdo con las circunstancias del caso.-

ARTICULO 5º: El incumplimiento de la obligación de mantención de los inmuebles, conforme lo establecido por los artículos 2º y 3º, una vez constatadas por las áreas pertinentes del Departamento Ejecutivo Municipal, dará lugar a las sanciones previstas en la presente, y a la intimación de realización de las tareas de conservación e higiene necesarias por parte del responsable en un lapso, que no podrá ser menor a quince (15) días hábiles de notificada.- Al momento de realizar la pertinente intimación el Departamento Ejecutivo informará los términos de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 6º: En el caso que no se diera cumplimiento a la intimación, conforme lo establecido en el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá proceder a la ejecución de los trabajos de limpieza y demás tareas previstas en el artículo 3º, por vía administrativa o a través de terceros, con cargo del costo en la facturación de los servicios municipales del infractor, debiendo abonarse conjuntamente con el próximo vencimiento de la factura.-

ARTICULO 7º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, en carácter de excepción, y en casos que la extrema urgencia lo requieriese por encontrarse en peligro la salubridad pública debido al incumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 2º y 3º de la presente, a salvar los plazos referidos en el Artículo 5º con la ineludible finalidad de realizar los trabajos de higienización y saneamiento.- Conforme lo establece el Artículo  24º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 8º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, en los casos en los cuales los propietarios sean desconocidos, o que la intimación no hubiera podido ser notificada por cambio de domicilio o desaparición de los titulares, se publique durante un lapso de tres (3) días en los medios periodísticos locales, quedando con ello cumplida la intimación del Artículo 5º.-

ARTICULO 9º: El costo que demande la ejecución de los trabajos realizados con recursos municipales será liquidado de acuerdo con los ítems establecidos en la Ordenanza Impositiva Vigente.- En cuanto a los costos de los trabajos realizados por terceros serán imputados a la partida inmobiliaria correspondiente.- La negativa a pagar los costos de los trabajos realizados por vía administrativa o a través de terceros se hará pasible de ejecución de la deuda por vía judicial.-

ARTICULO 10º: Todo trámite de libre deuda de la tasa municipal sobre la parcela de que se trate, deberá incluir ineludiblemente la inexistencia de deudas por trabajos de limpieza y saneamiento, ya sea que hubieran sido realizados por el Municipio o terceros.-

ARTICULO 11º: Las sumas que ingresen a las cuentas municipales, en virtud del cobro de multas y/o de lo recaudado por el cobro de los servicios prestados con recursos municipales serán destinadas a la compra de equipamiento para este fin.-

ARTICULO 12º: En caso de incumplimiento y/o reincidencia de la presente Ordenanza, y más allá de lo que corresponda de acuerdo al Código Contravencional Vigente, las multas que se fijen no podrán ser inferiores a cuatro (4) sueldos de la categoría administrativa mínima del empleado municipal.-

ARTICULO 13º: Si las personas a que hace referencia el Artículo 4º, se resistiera al cumplimiento de la presente Ordenanza, el Poder Ejecutivo Municipal podrá requerir el auxilio de la fuerza pública para cumplimentarla.-

ARTICULO 14º: Quienes no posean los fondos suficientes para cumplir lo requerido en la presente, podrán realizar un trámite ante el Poder Ejecutivo Municipal, dando inicio al trámite de evaluación socioeconómica correspondiente, para ser eximidos del cobro del trabajo de saneamiento que el Municipio realice con recursos propios.-

ARTICULO 15º: Deróguese toda Ordenanza que se contraponga a la presente.-

ARTICULO 16º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, al día uno del mes de agosto del año dos mil diecisiete.-

ORDENANZA Nº 79/2017.-

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