Ordenanza N° 74/2017
- Fecha de sanción: 01/08/2017
- N° Promulgación: 3171
- Decreto Promulgación: 1827/2017
VISTO el expediente nº 218/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante expediente nº 3912/2017, por medio del cual eleva proyecto de Ordenanza solicitando la aprobación del convenio, en el marco de la Ley Nº 26.509, suscripto entre la Municipalidad de Saladillo y el Ministerio de Agronomía de la Nación; que, mediante la […]
VISTO el expediente nº 218/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante expediente nº 3912/2017, por medio del cual eleva proyecto de Ordenanza solicitando la aprobación del convenio, en el marco de la Ley Nº 26.509, suscripto entre la Municipalidad de Saladillo y el Ministerio de Agronomía de la Nación;
que, mediante la Ley Nº 26.509 se crea el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios;
que, durante el año 2015 el partido de Saladillo se vió afectado por inundaciones que causaron severos anegamientos de suelos producto de las intensas precipitaciones, que deterioraron gravemente los caminos rurales y afectaron la capacidad productiva de numerosos establecimientos agropecuarios de la zona;
que, por su parte el Departamento Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, mediante Decreto Nº 632/2015 declaró en estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, para varios Municipios de la Provincia, entre los que se encuentra el de Saladillo;
que, a raíz de ello, y en el marco de la Ley Nº 26.509 se suscribió un convenio entre la Municipalidad de Saladillo y el Ministerio de Agronomía de la Nación;
que, el mismo tiene por objetivo la cooperación y asistencia entre las partes a los efectos de conservar y mejorar la transitabilidad de los caminos rurales para mantener el normal abastecimiento y la comercialización en la zona de influencia de la Municipalidad, con el fin de recomponer el aparato productivo frente a los daños sufridos por eventos climáticos y meteorológico adversos, reduciendo así la vulnerabilidad de los productores agropecuarios para conservar su capacidad productiva;
que, para dar cumplimiento al objetivo trazado por las parte el Ministerio aportará a la Municipalidad la suma de pesos dos millones cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos trece ($ 2.487.413,00), en forma de aporte no reintegrable;
que, conforme a lo normado por el artículo 41º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y a efectos de dotar de operatividad al mencionado Convenio, resulta necesaria su aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante; y
CONSIDERANDO que en la Octava Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 01 de agosto del año 2017, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el Despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja su aprobación;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Apruébase el Convenio suscripto en el marco de la Ley Nº 26.509 entre el Ministerio de Agronomía de la Nación y la Municipalidad de Saladillo; obrante a fs. 3/9 del mencionado expediente.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, al día uno del mes de agosto del año dos mil diecisiete.-
ORDENANZA Nº 74/2017.-