Ordenanza N° 49/2017
- Fecha de sanción: 21/06/2017
- N° Promulgación: 3146
- Decreto Promulgación: 1580/2017
VISTO el expediente nº 131/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante expediente nº 2708/2017, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a regular la mejora de caminos rurales del Partido de Saladillo; que, se ha realizado en estos últimos tiempos una gran inversión en la construcción, mejora y mantenimiento de los caminos rurales del […]
VISTO el expediente nº 131/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante expediente nº 2708/2017, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a regular la mejora de caminos rurales del Partido de Saladillo;
que, se ha realizado en estos últimos tiempos una gran inversión en la construcción, mejora y mantenimiento de los caminos rurales del Partido de Saladillo, incrementándose como consecuencia de ello el gasto sobre el porcentaje que se recauda por tasa vial así como en gastos ordinarios que permitan los trabajos y la inversión en maquinaria para cuidar los caminos;
que, por dichos caminos transitan la producción agrícola-ganadera, como así también de otras producciones importantes que se han asentado en Saladillo, pero más importante aún es que transite la gente que puebla los campos y parajes del interior, que concurren a las escuelas rurales y que desarrollan su vida en el medio rural;
que, dicha situación debe ser normalizada para futuros años y gestiones de Gobierno, y por tanto desde las Instituciones relacionadas al Sector Educativo, como desde el Municipio se plantea mejorar el seguimiento del estado de los caminos rurales así como la inversión necesaria para mejorarlos;
que, la interrelación entre el Sector Público y Privado es esencial para el desarrollo y porvenir de los ciudadanos en general, y este proyecto apunta a mejorar este trabajo para beneficio de todos, y que las Entidades participantes aportarán al profesionalismo y transparencia en el gerenciamiento de los caminos rurales por parte del Municipio;
que, entendemos que no existe normativa actual en ese sentido por lo que la normativa a sancionar derivaría en una mayor seguridad jurídica y aseguraría los derechos de los administrados al garantizar el correcto mantenimiento de los caminos rurales; y
CONSIDERANDO que en la Séptima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 4 de julio de 2017, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de la Producción, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: DEL AMBITO DE APLICACIÓN Y LA OBLIGATORIEDAD: La presente Ordenanza será de aplicación en todo el Partido de Saladillo, y regulará los temas contemplados a partir de su publicación.-
ARTÍCULO 2º: CREACIÓN DEL CONSEJO VIAL MUNICIPAL
- a. Integración: El Consejo Vial Municipal estará integrado por el Presidente y/o representante de las Instituciones de representación del Sector Agropecuario que existan o puedan existir en el Partido de Saladillo (Federación Agraria Argentina, Cooperativa Agrícola de Saladillo Limitada, Sociedad Rural de Saladillo –Carbap-, Sociedad Rural Argentina, Cámara de Comercio Industria y Producción de Saladillo, Escuelas y Colegios Agropecuarios, etc.); como así también representantes de las Secretarías de Obras Públicas y Desarrollo Local del Municipio de Saladillo.-
- b. Dicho Consejo tendrá un modo de funcionamiento que definirá oportunamente, podrá emitir actas de cada reunión y podrá requerir informes al Poder Ejecutivo y/o Legislativo Municipal sobre temas referidos a la presente Ordenanza. –
- c. En épocas de inundación o cualquier otro fenómeno climático o natural que pudiera complicar el mantenimiento de los caminos rurales, el Consejo Vial Municipal reunirá las recomendaciones existentes para el arreglo y mejora de los caminos, y en forma coordinada con las áreas municipales correspondientes, seguirán la ejecución de las tareas correspondientes.-
ARTÍCULO 3º: SISTEMA DE ALERTA SOBRE ESTADO DE CAMINOS RURALES TRONCALES DEL PARTIDO DE SALADILLO.
- a) Se dispone la creación de un sistema para monitorear los 5 caminos troncales del partido de Saladillo, sobre los cuales comenzará un seguimiento de estado que será informado a las áreas correspondientes del Municipio.-
Los Cinco Caminos troncales son: (l) desde Saladillo al CEPT N° 36 ”La Barrancosa”, (ll) desde Saladillo a Puente Barrales- La Rabia, (lll) desde Polvaredas a Blaquier, (lV) desde Saladillo y desde Ruta N° 63 a La Razón y (V) Desde Saladillo a la localidad de Cazón.-
- b) Los caminos detallados serán monitoreados por productores y usuarios de cada uno por sistema virtual de comunicación, al número determinado de quién coordine el Consejo Vial. Sobre la base de estas consideraciones y reclamos de los vecinos, se elevará informe al Consejo y luego se presentarán ante los representantes del Municipio de Saladillo. –
- c) Luego de esto, el Consejo determinará qué caminos se sumarán al monitoreo expuesto en el presente artículo, según su estado o cantidad de uso.-
ARTICULO 4º: SISTEMA DE ALERTA SOBRE NIVEL DE AGUAS EN CURSOS DEL PARTIDO DE SALADILLO
- a) Con el objetivo de prevenir inconvenientes relacionados al nivel de aguas, se dispone la creación de un sistema de monitoreo sobre el nivel de crecidas en cursos de agua que ingresan al Partido de Saladillo (Arroyo Las Flores y Arroyo Vallimanca-Saladillo) y que puedan provocar daños en caminos, alcantarillas o a la producción de los campos.-
- b) El Consejo Vial presentará una propuesta de realización del sistema de alertas y la ubicación que deberán tener los puntos de monitoreo, así como también hará propuestas sobre el trabajo conjunto que pueda realizarse con otros Municipio de la cuenca.-
- c) La comunicación del nivel de agua en los cursos mencionados se hará a través de productores y se comunicará en forma virtual al número de quien coordine el Consejo Vial Municipal.-
ARTÍCULO 5º: RECLAMOS POR OBRAS INFORMALES
El Consejo Vial Municipal recibirá las consultas y reclamos sobre obras informales de caminos, alteos, bordos y/o canales y en caso de considerarlo, las elevará a las autoridades municipales, provinciales y/o nacionales pertinentes para mayor protección de infraestructura y producción local.-
A estos efectos, el Consejo podrá realizar de oficio los reclamos y/o denuncias correspondientes cuando considere la ilegalidad de la obra así como el perjuicio que la misma pudiese provocar en los bienes públicos o la propiedad privada de terceros.-
ARTÍCULO 6º: INFORME DE GESTIÓN DE CAMINOS RURALES
- a) Tanto la información de los artículos precedentes como la que el Consejo Vial considere, podrá ser requerida al Área de Obras Públicas y/o Desarrollo Local de la Municipalidad, la cual deberá ser brindada a través de informes escritos con la totalidad de la información requerida.-
En caso de considerar la información enviada como insuficiente, el Consejo está facultado a convocar una reunión para aclarar los puntos que considere necesarios con el Ejecutivo Municipal y/o convocar a Reunión en el Honorable Concejo Deliberante de Saladillo para solicitar del Ejecutivo las aclaraciones necesarias.-
- b) Asimismo, podrá requerir un informe con la siguiente información: (l) montos de inversión destinados a la materia, (ll) recaudación de red vial, (lll) estado de la maquinaria destinada al mantenimiento y mejoramiento de caminos rurales y (lV) estado de los caminos que son afectados por producciones intensivas (bovinas, porcinas, avícolas, etc.) que requieran especial atención por el uso que se le da, (V) estado de avance de proyectos y pedidos de obra necesarios para el mantenimiento y mejora de caminos rurales presentados por ante las Autoridades Provinciales y Nacionales correspondientes y (Vl) monto ejecutado por el Ejecutivo Municipal para el Equipamiento Vial y de Maquinaria.-
- c) Dicho requerimiento de información podrá ser solicitado como mínimo cada Ciento Veinte (120) días, y como máximo cada un (1) año de plazo. –
ARTÍCULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil diecisiete.-
ORDENANZA Nº 49/2017.-